Caso Emmanuel: hoy se sabrá si se alivian condenas a Oscar y Eduardo Naya

Oscar y Eduardo Naya fueron condenados a 10 y 8 años respectivamente por la muerte de Emmanuel Puebla Pires ocurrida el 9 de diciembre de 2014 en el paraje “El Sombrerito”. El hecho tuvo un gran repercusión social. A partir del mediodía, la Cámara de Apelaciones revocará o confirmará la sentencia.

10 DIC 2015 - 22:36 | Actualizado

Para hoy viernes está previsto que se realice la audiencia para que los jueces que integran la Cámara de Apelaciones hagan saber qué resolvieron ante el pedido de los defensores y si convalidan la sentencia que condenó a Eduardo y Oscar Naya a ocho años de prisión para el primero y diez años para su padre, tras ser sido hallados responsables de la muerte del adolescente Emmanuel Puebla Pires, ocurrida el 9 de diciembre del año pasado en una zona costera de Rawson. La audiencia se realizará a las 12 en el sexto piso del edificio de Tribunales de Trelew donde funciona la Cámara del Crimen.

El tribunal encargado de la decisión está integrado por los camaristas Adrián Barrios, Alejandro Defranco y Daniel Pintos.

Los defensores Francisco Romero, de Eduardo Naya, y Gustavo Latorre, de Oscar Naya, pidieron oportunamente la revocación de la sentencia en contra de ambos y que los mandó a prisión tras la realización del juicio oral y público.

En este sentido cabe recordar que los jueces Darío Arguiano, Sergio Piñeda y Ana Servent en voto dividido condenaron a Oscar Naya a diez años de prisión en carácter de autor y a su hijo Eduardo Naya en carácter de partícipe necesario, por el delito de homicidio con dolo eventual. Ahora los defensores cuestionaron el fallo al que arribaron los jueces.

Requisa y calificación

Los defensores calificaron de “ilegal” a la requisa que se realizó en la camioneta en la que los cazadores se alejaban del lugar al momento de ser interceptados por la Policía ante la presencia inmediata de la fiscal general de Rawson, Graciela Suárez García. También cuestionaron la “solución legal” en la que se fundamentó la sentencia en alusión a la calificación dispuesta por Arguiano, Pineda y Servent al calificar el hecho como un “homicidio con dolo eventual”. Al respecto Latorre argumentó que “el dolo eventual solo sirve para casos judiciales de especiales connotaciones públicas, de gran conmoción social y alta mediatización. Utilizar esta calificación de esta manera resulta inaceptable en el Estado de Derecho que vivimos”.

El hecho se produjo el 9 de diciembre del año pasado en la playa El Sombrerito, unos 7 kilómetros al norte de Playa Unión, cuando los imputados se hallaban cazando guanacos con un fusil.

Una fatalidad

Calificaron al hecho como “una fatalidad, un hecho fortuito. Desde la distancia en que se realizó el disparo mortal, más de 700 metros, era imposible ver a los adolescentes. Esto lo determinaron las pericias realizadas en el lugar y lo expusieron con claridad los peritos que declararon como testigos. El fusil no era apto para producir ese resultado y la mira telescópica usada era de mala calidad y estaba calibrada para 200 metros. Se trató de una situación excepcional dentro de lo excepcional, fue una circunstancia fatal y fortuita, un lamentable accidente.

En el juicio no quedó probada la intencionalidad de producir la muerte del adolescente. Por lo tanto se hace necesario revocar la sentencia y absolver a ambos imputados”, coincidieron Latorre y Romero.

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10 DIC 2015 - 22:36

Para hoy viernes está previsto que se realice la audiencia para que los jueces que integran la Cámara de Apelaciones hagan saber qué resolvieron ante el pedido de los defensores y si convalidan la sentencia que condenó a Eduardo y Oscar Naya a ocho años de prisión para el primero y diez años para su padre, tras ser sido hallados responsables de la muerte del adolescente Emmanuel Puebla Pires, ocurrida el 9 de diciembre del año pasado en una zona costera de Rawson. La audiencia se realizará a las 12 en el sexto piso del edificio de Tribunales de Trelew donde funciona la Cámara del Crimen.

El tribunal encargado de la decisión está integrado por los camaristas Adrián Barrios, Alejandro Defranco y Daniel Pintos.

Los defensores Francisco Romero, de Eduardo Naya, y Gustavo Latorre, de Oscar Naya, pidieron oportunamente la revocación de la sentencia en contra de ambos y que los mandó a prisión tras la realización del juicio oral y público.

En este sentido cabe recordar que los jueces Darío Arguiano, Sergio Piñeda y Ana Servent en voto dividido condenaron a Oscar Naya a diez años de prisión en carácter de autor y a su hijo Eduardo Naya en carácter de partícipe necesario, por el delito de homicidio con dolo eventual. Ahora los defensores cuestionaron el fallo al que arribaron los jueces.

Requisa y calificación

Los defensores calificaron de “ilegal” a la requisa que se realizó en la camioneta en la que los cazadores se alejaban del lugar al momento de ser interceptados por la Policía ante la presencia inmediata de la fiscal general de Rawson, Graciela Suárez García. También cuestionaron la “solución legal” en la que se fundamentó la sentencia en alusión a la calificación dispuesta por Arguiano, Pineda y Servent al calificar el hecho como un “homicidio con dolo eventual”. Al respecto Latorre argumentó que “el dolo eventual solo sirve para casos judiciales de especiales connotaciones públicas, de gran conmoción social y alta mediatización. Utilizar esta calificación de esta manera resulta inaceptable en el Estado de Derecho que vivimos”.

El hecho se produjo el 9 de diciembre del año pasado en la playa El Sombrerito, unos 7 kilómetros al norte de Playa Unión, cuando los imputados se hallaban cazando guanacos con un fusil.

Una fatalidad

Calificaron al hecho como “una fatalidad, un hecho fortuito. Desde la distancia en que se realizó el disparo mortal, más de 700 metros, era imposible ver a los adolescentes. Esto lo determinaron las pericias realizadas en el lugar y lo expusieron con claridad los peritos que declararon como testigos. El fusil no era apto para producir ese resultado y la mira telescópica usada era de mala calidad y estaba calibrada para 200 metros. Se trató de una situación excepcional dentro de lo excepcional, fue una circunstancia fatal y fortuita, un lamentable accidente.

En el juicio no quedó probada la intencionalidad de producir la muerte del adolescente. Por lo tanto se hace necesario revocar la sentencia y absolver a ambos imputados”, coincidieron Latorre y Romero.


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