Caso Emmanuel: uno de los Naya libre y el otro, con una condena más leve

Por unanimidad los jueces se inclinaron por la hipótesis que da cuenta de que todo fue un accidente. Tras ello ordenaron la inmediata libertad de Eduardo Naya. A Oscar Naya -su padre- le bajaron la calificación y recibirá una condena que no superará los 5 años de prisión. Hubo disturbios y dolor.

Oscar Naya, el defensor Gustavo Latorre y Eduardo Naya, cuando se realizaba la explicación oral del fallo que causó mucho enojo social.
16 DIC 2015 - 22:50 | Actualizado

En la tarde de ayer, los jueces de la Cámara Penal de Trelew, Adrián Barrios, Alejandro Defranco y Daniel Pintos, absolvieron a Eduardo Naya, uno de los imputados por la muerte del joven Emmanuel Puebla Pires de 16 años, quien el pasado 9 de diciembre, fue alcanzado por una bala que le causó la muerte instantánea. El proyectil fue disparado por Oscar Naya, que se hallaba cazando con su hijo Eduardo. En la audiencia estuvieron presentes familiares y allegados de Emmanuel, quienes se retiraron de la sala llorando, sin comprender los alcances de la ley que los jueces intentaron explicar sin éxito, ante tanta fatalidad. Luego hubo algunos disturbios a la salida del acto judicial.

En primera instancia, un tribunal había condenado a Oscar y a Eduardo Naya por el hecho, en base a la calificación de homicidio con dolo eventual bajo las penas de 10 y 8 años de prisión, respectivamente.

Pese a ese dictamen, la Cámara Penal, revisó dicho fallo y bajó la calificación contra el hombre que disparó y como consecuencia de ello, derribó la imputación contra el joven Naya quien desde ayer ya se encuentra en libertad. Los tres camaristas estuvieron de acuerdo en que “fue un accidente”.

Ahora resta una cesura de pena para revisar la nueva condena que le cabrá al autor del disparo. El monto de la misma no superaría los 5 años de prisión de efectivo cumplimiento. Y si se observa el cómputo de la pena, en poco tiempo también quedará en libertad.

El hecho se produjo el 9 de diciembre del año pasado en la playa El Sombrerito, distante a unos 7 kilómetros al norte de Playa Unión, cuando los imputados se hallaban cazando guanacos con un fusil. Los imputados realizaron tres disparos y abatieron a dos guanacos.

Una de las balas dio en la víctima que se hallaba junto a otros tres amigos paseando en la zona a bordo de dos cuatriciclos.

El disparo mortal se realizó desde más de 700 metros y quedó acreditado que los autores no vieron a los adolescentes.

Audiencia

La audiencia estaba programada para las 12 del mediodía. Sin embargo la misma comenzó más de una hora después de lo previsto. Los jueces, aparecieron ante el estrado pasadas las 13, tras que el personal policial concretase el traslado de los detenidos desde la Alcaidía hasta el palacio tribunalicio. Habrá sanciones administrativas para la Policía por las demoras en el traslado. Trascendió que no había personal de la Unidad Regional destinado a esos menesteres.

“La Fiscalía perdió”

El encargado de comentar la resolución fue el juez Alejandro Defranco quien explicó: “La Fiscalía pretendió que el señor Naya con intención y voluntad, con conocimiento y deliberadamente quiso y así lo hizo, matar a un niño”.

“Debemos decir que la Fiscalía perdió. La Fiscalía no ha probado lo que prometió en el juicio”.

El magistrado dijo esto como introducción a lo que sería su explicación de porqué decidieron absolver a uno de los imputados y bajarle la calificación al otro.

“Si se logró una condena, fue por una calificación subsidiaria de la querella, y en esto sea usted señora -mientras dirigió la mirada a Susana Pires, madre de la víctima- que hubo una condena por su tesón de lograr justicia y porque se esclarezca el caso”, le dijo.

Dos hipótesis

En el tribunal de juicio, se discutieron dos hipótesis, una planteada por la Fiscalía y otra narrada por la querella representante de la familia.

Una de las hipótesis, la que en su momento postuló la fiscal Mirta Moreno, daba por sentado que Naya fue directamente a matar a la víctima. De acuerdo a lo dicho por los jueces, eso no pudo ser probado bajo ningún punto de vista. La otra, daba cuenta de un homicidio culposo, es decir un accidente.

“Lo que nosotros entendimos es que con la prueba arrimada por la Fiscalía, no se puede probar que Naya quiso matar a la víctima, tal como dice la imputación”, definió Defranco en resumidas cuentas.

“Al revisar la sentencia del juicio oral, aunque con distintos argumentos, por unanimidad hemos concluido que Oscar Naya si bien fue el autor del disparo, no tuvo intenciones de terminar con la vida de la víctima”, añadió.

De esta manera, los camaristas dictaminaron que en virtud de variar la calificación contra el tirador sobre quien descartaron el homicidio doloso, la doctrina penal indica que si fue un homicidio culposo, no requiere de un cómplice o un partícipe primario o secundario, tal fuese el caso de Eduardo Naya que acompañaba a su padre al momento del disparo.

“No existe la participación para delitos imprudentes. Tiene que notarse la intención del otro para poder ayudar a un tercero para cometer un delito. Y estamos diciendo aquí que no hubo homicidio doloso, por tanto la participación es dogmáticamente imposible”. Tras ello, ordenó la inmediata libertad del joven Naya. #

Disturbios

La explicación de Defranco duró menos de 15 minutos. Una vez cerrada la audiencia, los presentes se retiraron sin inconvenientes por la puerta posterior de la sala de la Cámara Penal. Sin embargo, en el angosto pasillo que da ingreso al recinto, de un momento al otro, desde el interior del mismo se comenzaron a escuchar gritos y pronto, comenzaron los forcejeos con la Policía, que de inmediato desalojó el lugar a los empellones contra los familiares.

La situación pudo ser calmada poco después, sin embargo, las puertas de la sala tuvieron que ser bloqueadas para evitar el reingreso de los allegados.

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Oscar Naya, el defensor Gustavo Latorre y Eduardo Naya, cuando se realizaba la explicación oral del fallo que causó mucho enojo social.
16 DIC 2015 - 22:50

En la tarde de ayer, los jueces de la Cámara Penal de Trelew, Adrián Barrios, Alejandro Defranco y Daniel Pintos, absolvieron a Eduardo Naya, uno de los imputados por la muerte del joven Emmanuel Puebla Pires de 16 años, quien el pasado 9 de diciembre, fue alcanzado por una bala que le causó la muerte instantánea. El proyectil fue disparado por Oscar Naya, que se hallaba cazando con su hijo Eduardo. En la audiencia estuvieron presentes familiares y allegados de Emmanuel, quienes se retiraron de la sala llorando, sin comprender los alcances de la ley que los jueces intentaron explicar sin éxito, ante tanta fatalidad. Luego hubo algunos disturbios a la salida del acto judicial.

En primera instancia, un tribunal había condenado a Oscar y a Eduardo Naya por el hecho, en base a la calificación de homicidio con dolo eventual bajo las penas de 10 y 8 años de prisión, respectivamente.

Pese a ese dictamen, la Cámara Penal, revisó dicho fallo y bajó la calificación contra el hombre que disparó y como consecuencia de ello, derribó la imputación contra el joven Naya quien desde ayer ya se encuentra en libertad. Los tres camaristas estuvieron de acuerdo en que “fue un accidente”.

Ahora resta una cesura de pena para revisar la nueva condena que le cabrá al autor del disparo. El monto de la misma no superaría los 5 años de prisión de efectivo cumplimiento. Y si se observa el cómputo de la pena, en poco tiempo también quedará en libertad.

El hecho se produjo el 9 de diciembre del año pasado en la playa El Sombrerito, distante a unos 7 kilómetros al norte de Playa Unión, cuando los imputados se hallaban cazando guanacos con un fusil. Los imputados realizaron tres disparos y abatieron a dos guanacos.

Una de las balas dio en la víctima que se hallaba junto a otros tres amigos paseando en la zona a bordo de dos cuatriciclos.

El disparo mortal se realizó desde más de 700 metros y quedó acreditado que los autores no vieron a los adolescentes.

Audiencia

La audiencia estaba programada para las 12 del mediodía. Sin embargo la misma comenzó más de una hora después de lo previsto. Los jueces, aparecieron ante el estrado pasadas las 13, tras que el personal policial concretase el traslado de los detenidos desde la Alcaidía hasta el palacio tribunalicio. Habrá sanciones administrativas para la Policía por las demoras en el traslado. Trascendió que no había personal de la Unidad Regional destinado a esos menesteres.

“La Fiscalía perdió”

El encargado de comentar la resolución fue el juez Alejandro Defranco quien explicó: “La Fiscalía pretendió que el señor Naya con intención y voluntad, con conocimiento y deliberadamente quiso y así lo hizo, matar a un niño”.

“Debemos decir que la Fiscalía perdió. La Fiscalía no ha probado lo que prometió en el juicio”.

El magistrado dijo esto como introducción a lo que sería su explicación de porqué decidieron absolver a uno de los imputados y bajarle la calificación al otro.

“Si se logró una condena, fue por una calificación subsidiaria de la querella, y en esto sea usted señora -mientras dirigió la mirada a Susana Pires, madre de la víctima- que hubo una condena por su tesón de lograr justicia y porque se esclarezca el caso”, le dijo.

Dos hipótesis

En el tribunal de juicio, se discutieron dos hipótesis, una planteada por la Fiscalía y otra narrada por la querella representante de la familia.

Una de las hipótesis, la que en su momento postuló la fiscal Mirta Moreno, daba por sentado que Naya fue directamente a matar a la víctima. De acuerdo a lo dicho por los jueces, eso no pudo ser probado bajo ningún punto de vista. La otra, daba cuenta de un homicidio culposo, es decir un accidente.

“Lo que nosotros entendimos es que con la prueba arrimada por la Fiscalía, no se puede probar que Naya quiso matar a la víctima, tal como dice la imputación”, definió Defranco en resumidas cuentas.

“Al revisar la sentencia del juicio oral, aunque con distintos argumentos, por unanimidad hemos concluido que Oscar Naya si bien fue el autor del disparo, no tuvo intenciones de terminar con la vida de la víctima”, añadió.

De esta manera, los camaristas dictaminaron que en virtud de variar la calificación contra el tirador sobre quien descartaron el homicidio doloso, la doctrina penal indica que si fue un homicidio culposo, no requiere de un cómplice o un partícipe primario o secundario, tal fuese el caso de Eduardo Naya que acompañaba a su padre al momento del disparo.

“No existe la participación para delitos imprudentes. Tiene que notarse la intención del otro para poder ayudar a un tercero para cometer un delito. Y estamos diciendo aquí que no hubo homicidio doloso, por tanto la participación es dogmáticamente imposible”. Tras ello, ordenó la inmediata libertad del joven Naya. #

Disturbios

La explicación de Defranco duró menos de 15 minutos. Una vez cerrada la audiencia, los presentes se retiraron sin inconvenientes por la puerta posterior de la sala de la Cámara Penal. Sin embargo, en el angosto pasillo que da ingreso al recinto, de un momento al otro, desde el interior del mismo se comenzaron a escuchar gritos y pronto, comenzaron los forcejeos con la Policía, que de inmediato desalojó el lugar a los empellones contra los familiares.

La situación pudo ser calmada poco después, sin embargo, las puertas de la sala tuvieron que ser bloqueadas para evitar el reingreso de los allegados.


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