Debaten pena para un menor condenado por asesinato en Sarmiento

El caso ocurrió en 2014. La Fiscalía pidió más de 5 años de cárcel. Un tribunal con jueces de Esquel define hoy.

18 ABR 2016 - 22:00 | Actualizado

El tribunal colegiado, integrado por los magistrados Jorge Criado, Ricardo Rolón y Oscar Colabelli, se encuentra deliberando, sobre si corresponde la imposición de pena para un adolecente condenado como autor penalmente responsable del asesinato de Gustavo Ñancuan, ocurrido en marzo del 2014 en Sarmiento.

El fiscal Herminio Gonzales Meneses, solicitó que se le aplique una pena de cinco años y cuatro meses de prisión, de cumplimiento efectivo. El defensor público Miguel Moyano, en tanto, consideró que el adolescente cumplió de manera positiva con las medidas socioeducativas impuestas. En consecuencia, peticionó a la eximición de pena.

Hoy, a las 8, mediante el sistema de video conferencia, el tribunal informará su resolución.

La audiencia se realizó ayer con el fiscal Herminio Gonzales Meneses y el defensor público Miguel Moyano. En este contexto, Meneses, informó que en noviembre del 2014 se realizó un juicio oral y público contra un grupo de imputados integrado por Miguel Ángel Aramayo (38), Ricardo Pineda (19) y Luciano Serapio (22), y el joven, que en ese momento, tenía 17 años de edad. Al finalizar la etapa de debate el tribunal integrado por los jueces Daniel Pérez, Roberto Casal y Gustavo Castro, declararon al menor autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. En tanto, los otros tres acusados fueron hallados autores del delito lesiones leves en riña, agravadas por la participación de un menor y recibieron una pena de cuatro meses de prisión.

Esa sentencia fue confirmada por los jueces Pinto, Montenovo y Muller, de la Cámara en lo Penal de Comodoro Rivadavia, el 17 de abril del año pasado. También se indicó que el 2 de julio del 2015, se impusieron una serie de medidas socioeducativas y reglas de conducta que el adolescente debía cumplir por el plazo de seis meses. Algunas de estas medidas, consistían en el mantenimiento de un trabajo, no cometer nuevos delitos, aprender un oficio en el Centro de Formación Profesional, informes psicológicos, presentación mensual al Servicio de Control del Patronato de Liberados y pedido de disculpas a los familiares de la víctima, en una audiencia judicial.

El representante de la Fiscalía sostuvo que para debatir la imposición de pena se deben cumplir los requisitos exigidos por el Régimen Penal de la Minoridad, Ley n° 2.228. Una vez cumplidos estos requisitos, si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión recogida por el juez, hicieren necesaria aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa. Contrariamente, si fuese innecesario aplicarle la sanción, lo absolverá.

En este marco, Meneses manifestó que el tribunal debe analizar la modalidad del hecho y el daño causado. En este caso indicó que la víctima tenía una hija de corta de edad, que ha quedado sin padre.

Por último, expresó que al no haberse cumplido la totalidad de las medidas impuestas- el pedido de disculpas en audiencia judicial y adquirir un oficio- el Ministerio Público Fiscal pretendía la imposición de una pena de 5 años y 4 meses de prisión.

A su turno, el defensor público señaló que el objeto de la audiencia era debatir la necesidad o no, de aplicar una pena al menor de edad. Según su criterio, la Fiscalía no cumplió con la obligación de fundar y motivar sus pretensiones. A su vez, consideró que no se puede endilgar al procesado un déficit del Estado que no cuenta con cursos de determinados oficios en esta localidad. Con respecto al pedido de disculpas a los familiares de la víctima, explicó que no pudo concretarse a raíz de que los afectados no asistieron a las audiencias judiciales. Finalmente, consideró innecesaria la imposición de una pena en función de que el tratamiento tutelar se encuentra cumplido de manera positiva. En consecuencia, pidió a los jueces que eximan de pena a su defendido.

El hecho

Gustavo Ñancuan murió en la madrugada del 4 de marzo del 2014 producto de un disparo de un arma de fuego, cuya bala ingresó a nivel del tórax y le atravesó el pulmón y el corazón tras haber sido perseguido por un grupo de seis personas a raíz de un forcejeo en el interior del bar “Rincón de Amigos I” de Sarmiento.Para matarlo, le dispararon por la espalda y apareció muerto recostado contra una pared, según un parte de Fiscalía (Fuente: Fiscalía de Sarmiento).#

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18 ABR 2016 - 22:00

El tribunal colegiado, integrado por los magistrados Jorge Criado, Ricardo Rolón y Oscar Colabelli, se encuentra deliberando, sobre si corresponde la imposición de pena para un adolecente condenado como autor penalmente responsable del asesinato de Gustavo Ñancuan, ocurrido en marzo del 2014 en Sarmiento.

El fiscal Herminio Gonzales Meneses, solicitó que se le aplique una pena de cinco años y cuatro meses de prisión, de cumplimiento efectivo. El defensor público Miguel Moyano, en tanto, consideró que el adolescente cumplió de manera positiva con las medidas socioeducativas impuestas. En consecuencia, peticionó a la eximición de pena.

Hoy, a las 8, mediante el sistema de video conferencia, el tribunal informará su resolución.

La audiencia se realizó ayer con el fiscal Herminio Gonzales Meneses y el defensor público Miguel Moyano. En este contexto, Meneses, informó que en noviembre del 2014 se realizó un juicio oral y público contra un grupo de imputados integrado por Miguel Ángel Aramayo (38), Ricardo Pineda (19) y Luciano Serapio (22), y el joven, que en ese momento, tenía 17 años de edad. Al finalizar la etapa de debate el tribunal integrado por los jueces Daniel Pérez, Roberto Casal y Gustavo Castro, declararon al menor autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. En tanto, los otros tres acusados fueron hallados autores del delito lesiones leves en riña, agravadas por la participación de un menor y recibieron una pena de cuatro meses de prisión.

Esa sentencia fue confirmada por los jueces Pinto, Montenovo y Muller, de la Cámara en lo Penal de Comodoro Rivadavia, el 17 de abril del año pasado. También se indicó que el 2 de julio del 2015, se impusieron una serie de medidas socioeducativas y reglas de conducta que el adolescente debía cumplir por el plazo de seis meses. Algunas de estas medidas, consistían en el mantenimiento de un trabajo, no cometer nuevos delitos, aprender un oficio en el Centro de Formación Profesional, informes psicológicos, presentación mensual al Servicio de Control del Patronato de Liberados y pedido de disculpas a los familiares de la víctima, en una audiencia judicial.

El representante de la Fiscalía sostuvo que para debatir la imposición de pena se deben cumplir los requisitos exigidos por el Régimen Penal de la Minoridad, Ley n° 2.228. Una vez cumplidos estos requisitos, si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión recogida por el juez, hicieren necesaria aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa. Contrariamente, si fuese innecesario aplicarle la sanción, lo absolverá.

En este marco, Meneses manifestó que el tribunal debe analizar la modalidad del hecho y el daño causado. En este caso indicó que la víctima tenía una hija de corta de edad, que ha quedado sin padre.

Por último, expresó que al no haberse cumplido la totalidad de las medidas impuestas- el pedido de disculpas en audiencia judicial y adquirir un oficio- el Ministerio Público Fiscal pretendía la imposición de una pena de 5 años y 4 meses de prisión.

A su turno, el defensor público señaló que el objeto de la audiencia era debatir la necesidad o no, de aplicar una pena al menor de edad. Según su criterio, la Fiscalía no cumplió con la obligación de fundar y motivar sus pretensiones. A su vez, consideró que no se puede endilgar al procesado un déficit del Estado que no cuenta con cursos de determinados oficios en esta localidad. Con respecto al pedido de disculpas a los familiares de la víctima, explicó que no pudo concretarse a raíz de que los afectados no asistieron a las audiencias judiciales. Finalmente, consideró innecesaria la imposición de una pena en función de que el tratamiento tutelar se encuentra cumplido de manera positiva. En consecuencia, pidió a los jueces que eximan de pena a su defendido.

El hecho

Gustavo Ñancuan murió en la madrugada del 4 de marzo del 2014 producto de un disparo de un arma de fuego, cuya bala ingresó a nivel del tórax y le atravesó el pulmón y el corazón tras haber sido perseguido por un grupo de seis personas a raíz de un forcejeo en el interior del bar “Rincón de Amigos I” de Sarmiento.Para matarlo, le dispararon por la espalda y apareció muerto recostado contra una pared, según un parte de Fiscalía (Fuente: Fiscalía de Sarmiento).#


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