Acusado de estafa no irá a juicio al prometer que donará leche a un Jardín de Infantes de Trevelin

Se trata de un constructor que fue denunciado por una mujer por no terminarle una edificación. También está involucrado su padre y en el medio hay un juicio civil.

03 SEP 2016 - 21:02 | Actualizado

Un constructor accedió al beneficio de juicio a prueba luego de que el juez de Esquel, Jorge Criado, aceptara la propuesta de su abogado defensor en una causa originada por una denuncia de estafa por parte de una mujer.
La decisión del magistrado estuvo acompañada por la negativa tanto de la Fiscalía como de la querella.
En la audiencia donde Criado tomó la resolución se había fijado fecha para el juicio. Sin embargo la defensa solicitó que se aplique a su defendido la suspensión de juicio a prueba. Su postura fue aceptada. 
El hecho tuvo origen en un contrato firmado entre una mujer y un constructor para la edificación de dos locales y dos departamentos en Esquel. La mujer pagó por adelantado para la compra de materiales, pero los constructores abandonaron la obra habiendo realizado menos de un 30%. 
La Fiscalía calificó el hecho como delito de defraudación por desbaratamiento de derechos acordados; en tanto que la querella presentó una calificación subsidiaria por el delito de estafa. Dos personas estuvieron imputadas, padre e hijo. El padre es el que firmó la contratación y fue acusado como autor, en tanto que el hijo lo fue como partícipe necesario. El progenitor, sobre quien pesa una sentencia de responsabilidad civil, accedió en sede penal a una suspensión de juicio a prueba. El hijo estaba por afrontar el juicio, pero su abogado pidió la aplicación de la probation y la obtuvo.
En su dictamen negativo, la fiscal Fernanda Révori, admitió que están dados todos los requisitos para que se le otorgue el beneficio: la pena en expectativa y la falta de antecedentes penales. No obstante la funcionaria entendió que el ofrecimiento de reparación a la víctima que realizó el imputado no demuestra ningún esfuerzo de su parte.
El imputado ofreció ponerse a prueba por un año. Explicó que no tiene trabajo fijo y por lo tanto ofrece una reparación en la medida de sus posibilidades: 2 mil pesos en cuotas de 500 pesos. Como está realizando trabajos esporádicos en Neuquén, pidió reemplazar las horas de trabajo comunitario por la entrega de 20 litros de leche por mes a un Jardín Maternal de Trevelin.
Respecto del monto de la reparación a la víctima, el defensor Santiago González aclaró que lo que pide el Código no es una reparación integral, sino simplemente una reparación en la medida de las posibilidades del imputado. Manifestó que hubo un juicio civil que fue ganado por la damnificada y realizado contra el padre del imputado, que es quién firmó el contrato. Por ese motivo entendió que estaría cubierta la reparación plena del perjuicio.
La fiscal Fernanda Révori indicó que el monto ofrecido por el imputado es insignificante frente al daño causado y no evidencia que se esté realizando de acuerdo a las reales posibilidades de pago. La acusadora sostuvo que no se evidencia que el imputado tuviera en la mira la voluntad de “armonizar el conflicto” y aclaró que la voluntad de la víctima es que se aclare su responsabilidad en un juicio.
Graciela Conesa, abogada por la querella, adhirió al planteo de la Fiscalía y cuestionó que no se le informara antes la propuesta del defensor. La letrada dijo que no está demostrada la incapacidad económica del imputado. 
Luego de las exposiciones, el juez Jorge Criado concedió la suspensión de juicio a prueba al imputado y entre otras consideraciones, expuso que “la reparación del daño es secundaria en el proceso penal”, agregando que la suspensión del juicio a prueba “no implica la reparación integral, ya que la misma debe lograrse en sede civil. #
(Fuente: Fiscalía de Esquel)

03 SEP 2016 - 21:02

Un constructor accedió al beneficio de juicio a prueba luego de que el juez de Esquel, Jorge Criado, aceptara la propuesta de su abogado defensor en una causa originada por una denuncia de estafa por parte de una mujer.
La decisión del magistrado estuvo acompañada por la negativa tanto de la Fiscalía como de la querella.
En la audiencia donde Criado tomó la resolución se había fijado fecha para el juicio. Sin embargo la defensa solicitó que se aplique a su defendido la suspensión de juicio a prueba. Su postura fue aceptada. 
El hecho tuvo origen en un contrato firmado entre una mujer y un constructor para la edificación de dos locales y dos departamentos en Esquel. La mujer pagó por adelantado para la compra de materiales, pero los constructores abandonaron la obra habiendo realizado menos de un 30%. 
La Fiscalía calificó el hecho como delito de defraudación por desbaratamiento de derechos acordados; en tanto que la querella presentó una calificación subsidiaria por el delito de estafa. Dos personas estuvieron imputadas, padre e hijo. El padre es el que firmó la contratación y fue acusado como autor, en tanto que el hijo lo fue como partícipe necesario. El progenitor, sobre quien pesa una sentencia de responsabilidad civil, accedió en sede penal a una suspensión de juicio a prueba. El hijo estaba por afrontar el juicio, pero su abogado pidió la aplicación de la probation y la obtuvo.
En su dictamen negativo, la fiscal Fernanda Révori, admitió que están dados todos los requisitos para que se le otorgue el beneficio: la pena en expectativa y la falta de antecedentes penales. No obstante la funcionaria entendió que el ofrecimiento de reparación a la víctima que realizó el imputado no demuestra ningún esfuerzo de su parte.
El imputado ofreció ponerse a prueba por un año. Explicó que no tiene trabajo fijo y por lo tanto ofrece una reparación en la medida de sus posibilidades: 2 mil pesos en cuotas de 500 pesos. Como está realizando trabajos esporádicos en Neuquén, pidió reemplazar las horas de trabajo comunitario por la entrega de 20 litros de leche por mes a un Jardín Maternal de Trevelin.
Respecto del monto de la reparación a la víctima, el defensor Santiago González aclaró que lo que pide el Código no es una reparación integral, sino simplemente una reparación en la medida de las posibilidades del imputado. Manifestó que hubo un juicio civil que fue ganado por la damnificada y realizado contra el padre del imputado, que es quién firmó el contrato. Por ese motivo entendió que estaría cubierta la reparación plena del perjuicio.
La fiscal Fernanda Révori indicó que el monto ofrecido por el imputado es insignificante frente al daño causado y no evidencia que se esté realizando de acuerdo a las reales posibilidades de pago. La acusadora sostuvo que no se evidencia que el imputado tuviera en la mira la voluntad de “armonizar el conflicto” y aclaró que la voluntad de la víctima es que se aclare su responsabilidad en un juicio.
Graciela Conesa, abogada por la querella, adhirió al planteo de la Fiscalía y cuestionó que no se le informara antes la propuesta del defensor. La letrada dijo que no está demostrada la incapacidad económica del imputado. 
Luego de las exposiciones, el juez Jorge Criado concedió la suspensión de juicio a prueba al imputado y entre otras consideraciones, expuso que “la reparación del daño es secundaria en el proceso penal”, agregando que la suspensión del juicio a prueba “no implica la reparación integral, ya que la misma debe lograrse en sede civil. #
(Fuente: Fiscalía de Esquel)


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