El sindicalista Gustavo “Gallo” Hernández continuará detenido en prisión preventiva, según lo dispuso la jueza Marcela Pérez a pedido de los fiscales Daniel Báez y Jorge Bugueño.
La audiencia para revisar la medida de coerción que pesa sobre Hernández se realizó la mañana del miércoles en Tribunales y los fiscales solicitaron que siga detenido en base al peligro de que se fugue o intente influir en la víctima y testigos si se encuentra en libertad.
Hernández, patrocinado por los abogados Gustavo Castro y Carlos del Mármol, está detenido imputado de grooming y abuso sexual con acceso carnal a una nena de 12 años. El hecho ocurrió hace dos meses, cuando a bordo de un taxi la llevó a un descampado donde abusó de ella, según la denuncia.
Báez y Bugueño informaron que el día de ayer martes se formalizó la Cámara Gesell realizada a la menor, la cual sostuvieron que fue “contundente”. También se basaron en los informes médicos. En la audiencia, además, adelantaron que pedirán la acusación para elevar el caso a juicio oral y público.
Los defensores, por su parte, pidieron la libertad de Hernández durante el proceso, pero la medida fue rechazada por la jueza Pérez, quien -tras un cuarto intermedio- dispuso que continúe detenido hasta la audiencia preliminar al juicio donde se revisará nuevamente su situación procesal.
El grooming
El artículo 131 del Código Penal argentino pena con prisión de seis meses a cuatro años al que “por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.
En el caso de Hernández, los fiscales lo imputan además de “abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de un menor de 13 años”. Este delito tiene un mínimo de pena de 6 años de cárcel.
Los fueros
El caso de Hernández determinó que los fueros sean declarados inconstitucionales para "delitos comunes" en el caso de sindicalistas. Hernández realizó un planteo de fueros basándose en “el fallo Buzzi”, el cual finalmente fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia y además se declaró la inconstitucionalidad del artículo 248 de la Constitución Provincial.
En su voto, los ministros Jorge Pfleger, Marcelo Guinle, Alejandro Panizzi, Mario Vivas, Daniel Rebagliati Russel y Miguel Donnet resolvieron, por unanimidad, confirmar el estado de privación de libertad y rechazar la acción de Habeas Corpus deducida en beneficio Gustavo Javier Hernández, confirmando la sentencia emitida por la Cámara Penal.
Por mayoría (con voto en disidencia de Pflegger) declararon la inconstitucionalidad del artículo 248 de la Constitución de la Provincia del Chubut en cuanto refiere a que: “… los dirigentes de sindicatos y organizaciones gremiales legítimamente constituidos gozan de completa inmunidad en sus personas y en sus domicilios desde el día de su elección o nombramiento hasta el día de su cese y no pueden ser detenidos por ninguna autoridad, salvo el caso de ser sorprendidos in fraganti en la ejecución de un delito con pena privativa de su libertad…”
El sindicalista Gustavo “Gallo” Hernández continuará detenido en prisión preventiva, según lo dispuso la jueza Marcela Pérez a pedido de los fiscales Daniel Báez y Jorge Bugueño.
La audiencia para revisar la medida de coerción que pesa sobre Hernández se realizó la mañana del miércoles en Tribunales y los fiscales solicitaron que siga detenido en base al peligro de que se fugue o intente influir en la víctima y testigos si se encuentra en libertad.
Hernández, patrocinado por los abogados Gustavo Castro y Carlos del Mármol, está detenido imputado de grooming y abuso sexual con acceso carnal a una nena de 12 años. El hecho ocurrió hace dos meses, cuando a bordo de un taxi la llevó a un descampado donde abusó de ella, según la denuncia.
Báez y Bugueño informaron que el día de ayer martes se formalizó la Cámara Gesell realizada a la menor, la cual sostuvieron que fue “contundente”. También se basaron en los informes médicos. En la audiencia, además, adelantaron que pedirán la acusación para elevar el caso a juicio oral y público.
Los defensores, por su parte, pidieron la libertad de Hernández durante el proceso, pero la medida fue rechazada por la jueza Pérez, quien -tras un cuarto intermedio- dispuso que continúe detenido hasta la audiencia preliminar al juicio donde se revisará nuevamente su situación procesal.
El grooming
El artículo 131 del Código Penal argentino pena con prisión de seis meses a cuatro años al que “por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.
En el caso de Hernández, los fiscales lo imputan además de “abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de un menor de 13 años”. Este delito tiene un mínimo de pena de 6 años de cárcel.
Los fueros
El caso de Hernández determinó que los fueros sean declarados inconstitucionales para "delitos comunes" en el caso de sindicalistas. Hernández realizó un planteo de fueros basándose en “el fallo Buzzi”, el cual finalmente fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia y además se declaró la inconstitucionalidad del artículo 248 de la Constitución Provincial.
En su voto, los ministros Jorge Pfleger, Marcelo Guinle, Alejandro Panizzi, Mario Vivas, Daniel Rebagliati Russel y Miguel Donnet resolvieron, por unanimidad, confirmar el estado de privación de libertad y rechazar la acción de Habeas Corpus deducida en beneficio Gustavo Javier Hernández, confirmando la sentencia emitida por la Cámara Penal.
Por mayoría (con voto en disidencia de Pflegger) declararon la inconstitucionalidad del artículo 248 de la Constitución de la Provincia del Chubut en cuanto refiere a que: “… los dirigentes de sindicatos y organizaciones gremiales legítimamente constituidos gozan de completa inmunidad en sus personas y en sus domicilios desde el día de su elección o nombramiento hasta el día de su cese y no pueden ser detenidos por ninguna autoridad, salvo el caso de ser sorprendidos in fraganti en la ejecución de un delito con pena privativa de su libertad…”