“Es una modificación que nos aclara el panorama”

El fiscal jefe de Trelew, Omar Rodríguez, dijo que la modificación del artículo 119 del Código Penal que amplía la figura del abuso “viene a superar una discusión que arrancó hace varios años” en torno a la calificación de algunos delitos contra la integridad sexual.

El Fiscal Rodríguez dijo que la reforma permite superar discusiones.
20 MAY 2017 - 21:43 | Actualizado

Esto nos aclara el panorama, y salimos de la discusión sobre si es abuso o no es abuso sexual un hecho donde una persona fuerza a otra a practicarle sexo oral”, asegura Rodríguez al hablar sobre la modificación del Código Penal en el artículo 119, reforma que entrará en vigencia el próximo jueves 25 de mayo.

La ley sancionada por el Congreso Nacional amplía el concepto de abuso sexual vigente hasta ahora y equipara, entre otras cuestiones, un hecho en el cual una persona es accedida por vía oral, con una penetración vaginal u anal.

Hasta el pasado 26 de abril, cuando se aprobó la reforma, el artículo 119  planteaba una pena de “seis a quince años de reclusión o prisión cuando (...) hubiere acceso carnal por cualquier vía”, sin especificar a qué vías se refería y ahora, esa frase fue reemplazada por la siguiente frase: “La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando (...) hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”.

Redacción ambigua

Según Rodríguez la anterior redacción “daba lugar a la discusión, muchos lo criticaban y decían que la redacción era ambigua, que había traído confusión en ese momento que se reformó la ley, entonces esto hoy  viene  a superar esta discusión”.

El fiscal dijo que a su entender, aún con el anterior texto se trataba de un “hecho gravísimo, un espanto para la víctima”, pero reconoció que muchos consideraban un episodio de ese tipo como un abuso gravemente ultrajante, y no como un abuso sexual, de manera que esta reforma “nos aclara el panorama y salimos de esa discusión de si es o no es”.

“Esto viene a superar una discusión que arrancó en 1999, cuando se había reformado la ley y se había establecido que el delito sexual se agravaba cuando se accedía carnalmente a la víctima por cualquier vía y eso ahora se ha puesto de manera expresa, vía vaginal, anal u oral”, dijo el funcionario judicial.

Diferencia de pena

En ese sentido, comentó que en el ámbito del derecho, había quienes ponían en duda que un hecho en el cual la víctima era obligada por la fuerza a practicar sexo oral fuera un acceso carnal “con argumentos hasta biológicos tales como que la boca no tenía glándulas erógenas, como sí tienen la vagina y el ano, y por eso lo descartaban y quedaba para la mayoría de la jurisprudencia en una figura intermedia de abuso gravemente ultrajante”.

La diferencia en la pena a imponer es sustancial, ya que mientras en el primero de los casos –la violación- la expectativa es de 6 a 15 años, en el segundo caso el mínimo es 4 y el máximo 10 años.

La modificación también aborda otro aspecto que ha generado discusión en muchos casos, ya que con la nueva modificación pasa a considerarse violación la introducción “de cualquier parte del cuerpo u objeto equiparado a la violación”. En este caso la pena también podrá fluctuar entre los 6 y los 15 años de prisión.

Figuras sin uso

Rodríguez confirmó que existen figuras, como la del abuso deshonesto “que ya habían desaparecido con la reforma de 1999, cuando se introdujo el sometimiento gravemente ultrajante y se amplió la edad de víctima de 12 a 13 años” para considerar la existencia del abuso, o bien si el mismo ocurriera con una persona mayor de esa edad pero a partir de violencia, amenaza o abuso coactivo.

Delitos contra la integridad

De acuerdo al texto reformado del artículo 119 del Código Penal, existen ahora tres variables respecto a los delitos contra la integridad sexual. El primero, comúnmente denominado abuso sexual simple y ejemplificado con casos donde el victimario toca a sus víctimas en sus partes íntimas, prevé una pena de seis meses a cuatro años para quien abuse sexualmente de una persona “cuando esta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

La pena será de cuatro a 10 años de reclusión o prisión “cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”. En esta figura encuadrarían aquellos abusos sostenidos en el tiempo, o bien cuando se somete a la persona por la fuerza a prácticas de carácter sexual pero no se llega a la violación.

El tercer tipo de abuso tiene una pena que será de seis a 15 años de reclusión o prisión “cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”.

Mantienen los agravantes

Los legisladores nacionales que  sancionaron la ley de reforma al artículo 119 del Código penal -entraría en vigor el 25 de mayo- no modificaron los agravantes de los últimos párrafos de la norma.

Esa parte de la normativa establece que la expectativa de pena iría hasta 20 años, si la víctima “a) resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; b) el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; c) el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; d) el hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; e) el hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo”.#

 

El Fiscal Rodríguez dijo que la reforma permite superar discusiones.
20 MAY 2017 - 21:43

Esto nos aclara el panorama, y salimos de la discusión sobre si es abuso o no es abuso sexual un hecho donde una persona fuerza a otra a practicarle sexo oral”, asegura Rodríguez al hablar sobre la modificación del Código Penal en el artículo 119, reforma que entrará en vigencia el próximo jueves 25 de mayo.

La ley sancionada por el Congreso Nacional amplía el concepto de abuso sexual vigente hasta ahora y equipara, entre otras cuestiones, un hecho en el cual una persona es accedida por vía oral, con una penetración vaginal u anal.

Hasta el pasado 26 de abril, cuando se aprobó la reforma, el artículo 119  planteaba una pena de “seis a quince años de reclusión o prisión cuando (...) hubiere acceso carnal por cualquier vía”, sin especificar a qué vías se refería y ahora, esa frase fue reemplazada por la siguiente frase: “La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando (...) hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”.

Redacción ambigua

Según Rodríguez la anterior redacción “daba lugar a la discusión, muchos lo criticaban y decían que la redacción era ambigua, que había traído confusión en ese momento que se reformó la ley, entonces esto hoy  viene  a superar esta discusión”.

El fiscal dijo que a su entender, aún con el anterior texto se trataba de un “hecho gravísimo, un espanto para la víctima”, pero reconoció que muchos consideraban un episodio de ese tipo como un abuso gravemente ultrajante, y no como un abuso sexual, de manera que esta reforma “nos aclara el panorama y salimos de esa discusión de si es o no es”.

“Esto viene a superar una discusión que arrancó en 1999, cuando se había reformado la ley y se había establecido que el delito sexual se agravaba cuando se accedía carnalmente a la víctima por cualquier vía y eso ahora se ha puesto de manera expresa, vía vaginal, anal u oral”, dijo el funcionario judicial.

Diferencia de pena

En ese sentido, comentó que en el ámbito del derecho, había quienes ponían en duda que un hecho en el cual la víctima era obligada por la fuerza a practicar sexo oral fuera un acceso carnal “con argumentos hasta biológicos tales como que la boca no tenía glándulas erógenas, como sí tienen la vagina y el ano, y por eso lo descartaban y quedaba para la mayoría de la jurisprudencia en una figura intermedia de abuso gravemente ultrajante”.

La diferencia en la pena a imponer es sustancial, ya que mientras en el primero de los casos –la violación- la expectativa es de 6 a 15 años, en el segundo caso el mínimo es 4 y el máximo 10 años.

La modificación también aborda otro aspecto que ha generado discusión en muchos casos, ya que con la nueva modificación pasa a considerarse violación la introducción “de cualquier parte del cuerpo u objeto equiparado a la violación”. En este caso la pena también podrá fluctuar entre los 6 y los 15 años de prisión.

Figuras sin uso

Rodríguez confirmó que existen figuras, como la del abuso deshonesto “que ya habían desaparecido con la reforma de 1999, cuando se introdujo el sometimiento gravemente ultrajante y se amplió la edad de víctima de 12 a 13 años” para considerar la existencia del abuso, o bien si el mismo ocurriera con una persona mayor de esa edad pero a partir de violencia, amenaza o abuso coactivo.

Delitos contra la integridad

De acuerdo al texto reformado del artículo 119 del Código Penal, existen ahora tres variables respecto a los delitos contra la integridad sexual. El primero, comúnmente denominado abuso sexual simple y ejemplificado con casos donde el victimario toca a sus víctimas en sus partes íntimas, prevé una pena de seis meses a cuatro años para quien abuse sexualmente de una persona “cuando esta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

La pena será de cuatro a 10 años de reclusión o prisión “cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”. En esta figura encuadrarían aquellos abusos sostenidos en el tiempo, o bien cuando se somete a la persona por la fuerza a prácticas de carácter sexual pero no se llega a la violación.

El tercer tipo de abuso tiene una pena que será de seis a 15 años de reclusión o prisión “cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”.

Mantienen los agravantes

Los legisladores nacionales que  sancionaron la ley de reforma al artículo 119 del Código penal -entraría en vigor el 25 de mayo- no modificaron los agravantes de los últimos párrafos de la norma.

Esa parte de la normativa establece que la expectativa de pena iría hasta 20 años, si la víctima “a) resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; b) el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; c) el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; d) el hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; e) el hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo”.#

 


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