El Municipio de Esquel promueve retiros anticipados y pases a la actividad privada

En la sesión ordinaria del jueves pasado el Concejo Deliberante de Esquel aprobó por ordenanza varios beneficios para los empleados municipales.

El HCD evaluó la propuesta y sancionó la ordenanza.
06 OCT 2018 - 22:02 | Actualizado

Quedó establecido que los empleados municipales que se encuentren a tres años o menos de acceder a la jubilación ordinaria vigente, podrán optar por dejar de asistir a sus lugares de trabajo, y no cumplir con sus obligaciones laborales hasta la fecha de solicitar el beneficio de la jubilación ordinaria.
Durante ese período, que no podrá ser mayor a tres años, la Municipalidad abonará al beneficiario el 80% de todos los conceptos remunerativos, neto de los descuentos de ley, de la categoría en que revistaba el último año calendario anterior a la fecha de solicitar este beneficio, excepto bloqueo de título, adicional por sereno, adicional por tareas nocturnas, adicional por inspección, adicional canes y/o drenajes, fondo estímulo fisco tributario (según la ordenanza Nº 143/15), adicional por tareas riesgosas e insalubre y presentismo.
El empleado que elija esta opción, también recibirá los incrementos salariales que se otorguen a quienes presten servicio activo. Estos beneficios dejarán de abonarse luego de los seis meses de iniciado el trámite jubilatorio, o al momento de su otorgamiento, lo que ocurra primero.

Día libre semanal

El empleado municipal que preste servicios en planta permanente o transitoria, podrá elegir cumplir tareas sólo durante cuatro días a la semana, percibiendo en este caso el 80% de la remuneración que cobraba al momento de solicitar el beneficio.
Quien se acoja a este beneficio, no podrá realizar horas extras o adicionales de ningún tipo, salvo casos de extrema necesidad y debidamente autorizado por el secretario del área en que revista. Se otorgará por un plazo máximo de dos años, pudiendo ser suspendido por la Municipalidad en caso de necesidad.
El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para acordar con los empleados que opten por este beneficio, el día en que cada uno no asistirá a cumplir sus tareas, de manera de asegurar la prestación de todos los servicios municipales.

A la actividad privada

Entre otros ítems, el programa a implementar tiene por objeto el fomento de la contratación laboral por tiempo indeterminado, y a jornada completa de empleados municipales (planta permanente o temporaria), o quienes posean contratos de locación de servicio con el Municipio de Esquel, y que no hayan estado vinculadas laboralmente a la misma empresa o grupo de empresas o empresa continuadora, en el año anterior a la fecha de entrada en vigor de la contratación.
La Municipalidad suscribirá un convenio con la empresa beneficiaria, otorgándole un subsidio que será equivalente al monto de las cargas sociales correspondientes a la categoría otorgada al trabajador, de acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo vigente en la empresa beneficiaria, o a 200 Módulos Municipales, el importe que resulte menor, por cada puesto de trabajo fijo creado.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las empresas que ejerzan una actividad económica en la localidad, y que sean contribuyentes directos de la Municipalidad de Esquel.

Empresas beneficiarias

Las empresas beneficiarias de los subsidios tendrán obligaciones tales como ejercer una actividad económica empresaria en al menos una de las actividades listadas en el nomenclador de Actividades Económicas en el impuesto sobre los IIBB; tener un establecimiento o explotación en el Ejido Municipal de Esquel, estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales y las obligaciones de seguridad social y comunicar las modificaciones producidas sobre cualesquiera de los aspectos que fueron considerados para la resolución de la subvención, al objeto de que, en su caso, sea revisada.#

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El HCD evaluó la propuesta y sancionó la ordenanza.
06 OCT 2018 - 22:02

Quedó establecido que los empleados municipales que se encuentren a tres años o menos de acceder a la jubilación ordinaria vigente, podrán optar por dejar de asistir a sus lugares de trabajo, y no cumplir con sus obligaciones laborales hasta la fecha de solicitar el beneficio de la jubilación ordinaria.
Durante ese período, que no podrá ser mayor a tres años, la Municipalidad abonará al beneficiario el 80% de todos los conceptos remunerativos, neto de los descuentos de ley, de la categoría en que revistaba el último año calendario anterior a la fecha de solicitar este beneficio, excepto bloqueo de título, adicional por sereno, adicional por tareas nocturnas, adicional por inspección, adicional canes y/o drenajes, fondo estímulo fisco tributario (según la ordenanza Nº 143/15), adicional por tareas riesgosas e insalubre y presentismo.
El empleado que elija esta opción, también recibirá los incrementos salariales que se otorguen a quienes presten servicio activo. Estos beneficios dejarán de abonarse luego de los seis meses de iniciado el trámite jubilatorio, o al momento de su otorgamiento, lo que ocurra primero.

Día libre semanal

El empleado municipal que preste servicios en planta permanente o transitoria, podrá elegir cumplir tareas sólo durante cuatro días a la semana, percibiendo en este caso el 80% de la remuneración que cobraba al momento de solicitar el beneficio.
Quien se acoja a este beneficio, no podrá realizar horas extras o adicionales de ningún tipo, salvo casos de extrema necesidad y debidamente autorizado por el secretario del área en que revista. Se otorgará por un plazo máximo de dos años, pudiendo ser suspendido por la Municipalidad en caso de necesidad.
El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para acordar con los empleados que opten por este beneficio, el día en que cada uno no asistirá a cumplir sus tareas, de manera de asegurar la prestación de todos los servicios municipales.

A la actividad privada

Entre otros ítems, el programa a implementar tiene por objeto el fomento de la contratación laboral por tiempo indeterminado, y a jornada completa de empleados municipales (planta permanente o temporaria), o quienes posean contratos de locación de servicio con el Municipio de Esquel, y que no hayan estado vinculadas laboralmente a la misma empresa o grupo de empresas o empresa continuadora, en el año anterior a la fecha de entrada en vigor de la contratación.
La Municipalidad suscribirá un convenio con la empresa beneficiaria, otorgándole un subsidio que será equivalente al monto de las cargas sociales correspondientes a la categoría otorgada al trabajador, de acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo vigente en la empresa beneficiaria, o a 200 Módulos Municipales, el importe que resulte menor, por cada puesto de trabajo fijo creado.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las empresas que ejerzan una actividad económica en la localidad, y que sean contribuyentes directos de la Municipalidad de Esquel.

Empresas beneficiarias

Las empresas beneficiarias de los subsidios tendrán obligaciones tales como ejercer una actividad económica empresaria en al menos una de las actividades listadas en el nomenclador de Actividades Económicas en el impuesto sobre los IIBB; tener un establecimiento o explotación en el Ejido Municipal de Esquel, estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales y las obligaciones de seguridad social y comunicar las modificaciones producidas sobre cualesquiera de los aspectos que fueron considerados para la resolución de la subvención, al objeto de que, en su caso, sea revisada.#


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