Opinión / ¿Es posible la probation para las empresas?

27 OCT 2018 - 21:06 | Actualizado

Por Lina Anllo, Claudio Lamela y Luis M Vila  -  WCA Argentina  /  Especial para Jornada

En anteriores publicaciones, comentábamos que el artículo 16 de la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas contempla el Acuerdo de Colaboración Eficaz como una suerte de “arrepentido”, que permite a la empresa cooperar con la investigación judicial mediante la revelación de información o datos precisos, útiles y comprobables para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de sus autores o partícipes o el recupero del producto o las ganancias del delito.
También explicábamos que, a cambio de este aporte, la empresa se beneficia con la atenuación de las consecuencias que podría sufrir al concluir el proceso, siempre que además cumpla con otras condiciones adicionales, como realizar acciones para reparar el daño causado, prestar un determinado servicio en favor de la comunidad, aplicar medidas disciplinarias contra sus directivos y personal que hayan participado del hecho delictivo y/o implementar un programa de integridad según la ley o efectuar mejoras o modificaciones en un programa ya existente; sin perjuicio de otras condiciones que pudieran acordarse según las circunstancias del caso.
Las condiciones mencionadas recuerdan un poco a las que se establecen de ordinario en una “probation” o suspensión del juicio a prueba. Sin embargo, en ella la acción penal se suspende por un tiempo para cumplir con las condiciones acordadas y luego de cumplidas estas y el tiempo fijado, se extingue sin sanción para el imputado.
En cambio, el acuerdo de colaboración eficaz de la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas no prevé tal salida, sino solo una morigeración de las consecuencias, ya que la empresa igualmente resulta sancionada, aunque con menor impacto.
No falta quienes sostienen que la Ley 27.401 se quedó a mitad de camino, al no establecer fuertes incentivos para que las empresas implementen programas de integridad, como por caso eximiéndolas de toda sanción. En ese sentido, la única eximiente de responsabilidad que prevé la ley en su artículo 9 parece de muy difícil aplicación, pues solo quedará eximida de pena y toda responsabilidad administrativa cuando espontáneamente hubiera denunciado un delito previsto en esta ley como consecuencia de la actividad de un sistema de control y supervisión adecuado implementado con anterioridad al hecho del proceso y cuya violación hubiera exigido un esfuerzo de los intervinientes en la comisión del delito y además hubiera devuelto el beneficio indebido obtenido. Es el único supuesto de exención.
Si se hubieran contemplado en la ley mecanismos sucedáneos de la probation quizás resultaría más alentador o estimulante para las empresas emprender la inversión y esfuerzos necesarios que demanda cumplir con esta compleja reglamentación.
Sin embargo, debemos recordar que el artículo 76 del Código Penal establece que la probation se rige de conformidad con lo que establezcan los respectivas legislaciones procesales, que son de carácter y competencia local. Además, el artículo 28 de la Ley 27.401 invita a las provincias a adoptar previsiones en línea con esta ley.
Bajo este prisma, entendemos que cada Provincia cuenta con la posibilidad de aplicar el instituto de la probation, incluso a las personas jurídicas, siempre que su respectiva legislación procesal y estándares jurisprudenciales lo permitan.
No es del caso abordar aquí la compleja problemática jurídica que subyace detrás de la justificación y aplicación de tan novedoso como controvertido instituto, pero basta con señalar que podría representar una valiosísima herramienta para el recupero de los bienes afectados por los delitos, especialmente en materia de corrupción, además de una importante oportunidad para reparar de manera efectiva, concreta y real los daños ocasionados por tales ilícitos.
De igual modo, se alentaría de manera efectiva la implementación de los referidos programas de integridad y, de ese modo, se alentaría la instauración de una cultura de ética y transparencia en la organización empresarial, que tanto se viene reclamando en nuestros tiempos.
Por el contrario, restringir la probation, en vez de alentarla, lejos de representar un avance de Justicia, podría ser un serio error.
Recordemos que el agravamiento de las sanciones y el endurecimiento de sus condiciones, así como la restricción de los beneficios procesales, solo busca una finalidad vindicativa, proscripta por el artículo 18 de la Constitución Nacional y los más importantes tratados internacionales en materia de derechos humanos. Por lo que no parece prudente ni legítimo tomar tal camino, sino el de la prevención, corrección, reparación y enmienda.
Ya lo decía Séneca, en boca de Platón: “Nadie que sea prudente aplica pena porque se ha delinquido sino para que no se delinca.” En ese contexto, explorar la implementación y aplicación efectiva de este instituto para casos de responsabilidad penal empresaria por hechos de corrupción, lejos de alentar la impunidad, podría redundar en importantes beneficios para la Justicia, la comunidad y el erario público.#

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27 OCT 2018 - 21:06

Por Lina Anllo, Claudio Lamela y Luis M Vila  -  WCA Argentina  /  Especial para Jornada

En anteriores publicaciones, comentábamos que el artículo 16 de la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas contempla el Acuerdo de Colaboración Eficaz como una suerte de “arrepentido”, que permite a la empresa cooperar con la investigación judicial mediante la revelación de información o datos precisos, útiles y comprobables para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de sus autores o partícipes o el recupero del producto o las ganancias del delito.
También explicábamos que, a cambio de este aporte, la empresa se beneficia con la atenuación de las consecuencias que podría sufrir al concluir el proceso, siempre que además cumpla con otras condiciones adicionales, como realizar acciones para reparar el daño causado, prestar un determinado servicio en favor de la comunidad, aplicar medidas disciplinarias contra sus directivos y personal que hayan participado del hecho delictivo y/o implementar un programa de integridad según la ley o efectuar mejoras o modificaciones en un programa ya existente; sin perjuicio de otras condiciones que pudieran acordarse según las circunstancias del caso.
Las condiciones mencionadas recuerdan un poco a las que se establecen de ordinario en una “probation” o suspensión del juicio a prueba. Sin embargo, en ella la acción penal se suspende por un tiempo para cumplir con las condiciones acordadas y luego de cumplidas estas y el tiempo fijado, se extingue sin sanción para el imputado.
En cambio, el acuerdo de colaboración eficaz de la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas no prevé tal salida, sino solo una morigeración de las consecuencias, ya que la empresa igualmente resulta sancionada, aunque con menor impacto.
No falta quienes sostienen que la Ley 27.401 se quedó a mitad de camino, al no establecer fuertes incentivos para que las empresas implementen programas de integridad, como por caso eximiéndolas de toda sanción. En ese sentido, la única eximiente de responsabilidad que prevé la ley en su artículo 9 parece de muy difícil aplicación, pues solo quedará eximida de pena y toda responsabilidad administrativa cuando espontáneamente hubiera denunciado un delito previsto en esta ley como consecuencia de la actividad de un sistema de control y supervisión adecuado implementado con anterioridad al hecho del proceso y cuya violación hubiera exigido un esfuerzo de los intervinientes en la comisión del delito y además hubiera devuelto el beneficio indebido obtenido. Es el único supuesto de exención.
Si se hubieran contemplado en la ley mecanismos sucedáneos de la probation quizás resultaría más alentador o estimulante para las empresas emprender la inversión y esfuerzos necesarios que demanda cumplir con esta compleja reglamentación.
Sin embargo, debemos recordar que el artículo 76 del Código Penal establece que la probation se rige de conformidad con lo que establezcan los respectivas legislaciones procesales, que son de carácter y competencia local. Además, el artículo 28 de la Ley 27.401 invita a las provincias a adoptar previsiones en línea con esta ley.
Bajo este prisma, entendemos que cada Provincia cuenta con la posibilidad de aplicar el instituto de la probation, incluso a las personas jurídicas, siempre que su respectiva legislación procesal y estándares jurisprudenciales lo permitan.
No es del caso abordar aquí la compleja problemática jurídica que subyace detrás de la justificación y aplicación de tan novedoso como controvertido instituto, pero basta con señalar que podría representar una valiosísima herramienta para el recupero de los bienes afectados por los delitos, especialmente en materia de corrupción, además de una importante oportunidad para reparar de manera efectiva, concreta y real los daños ocasionados por tales ilícitos.
De igual modo, se alentaría de manera efectiva la implementación de los referidos programas de integridad y, de ese modo, se alentaría la instauración de una cultura de ética y transparencia en la organización empresarial, que tanto se viene reclamando en nuestros tiempos.
Por el contrario, restringir la probation, en vez de alentarla, lejos de representar un avance de Justicia, podría ser un serio error.
Recordemos que el agravamiento de las sanciones y el endurecimiento de sus condiciones, así como la restricción de los beneficios procesales, solo busca una finalidad vindicativa, proscripta por el artículo 18 de la Constitución Nacional y los más importantes tratados internacionales en materia de derechos humanos. Por lo que no parece prudente ni legítimo tomar tal camino, sino el de la prevención, corrección, reparación y enmienda.
Ya lo decía Séneca, en boca de Platón: “Nadie que sea prudente aplica pena porque se ha delinquido sino para que no se delinca.” En ese contexto, explorar la implementación y aplicación efectiva de este instituto para casos de responsabilidad penal empresaria por hechos de corrupción, lejos de alentar la impunidad, podría redundar en importantes beneficios para la Justicia, la comunidad y el erario público.#


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