Impulsan programa de desarrollo vitivinícola en Patagonia con incentivos y un Fondo para obras

Uno de los impulsores es el senador chubutense Alfredo Luenzo. Prevé el otorgamiento de créditos a tasas subsidiadas para viñedos, instalaciones, la construcción de bodegas, galpones y maquinaria. Habrá una partida presupuestaria anual que permita llevar adelante el plan productivo.

En la provincia hoy se cuentan más de 20 productores vitivinícolas en distintas etapadas de formación.
11 NOV 2018 - 21:49 | Actualizado

Se sabe que la vitivinicultura es una actividad de reciente desarrollo en la provincia de Chubut. Si bien hace un año ya se ha conformado la primera asociación de productores de vino en la provincia, una de las principales falencias tenía que ver con los incentivos para la instalación de costosas inversiones.
El senador chubutense Alfredo Luenzo presentó un proyecto de ley denominado “Programa de Desarrollo de la Vitivinicultura Patagónica Sur”. Incluye a las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en el marco de un proyecto de inversión a quince años.
No solo establece la posibilidad de acceder a créditos a tasas beneficiosas, sino que también implementan la iniciativa una serie de exenciones impositivas claves para cualquier tipo de actividad naciente y con expectativas de expansión en la zona más austral del país.
En el Artículo 2 se expresan los principales objetivos del programa:  desarrollo, expansión y promoción de la industria vitivinícola en la región patagónica sur, mediante el estímulo a la inversión en la adquisición de bienes que estén aprobados para el desarrollo de la explotación vitivinícola, implantación de viñedos con los formatos indicados por auditor y la construcción de bodegas y su equipamiento según el producto deseado a obtener.
Se estipula la creación de un Fondo Nacional de Desarrollo de Vitivinicultura Patagónica, con vigencia de quince (15) años, y con destino al financiamiento de Obras de Infraestructura y subsidio de tasas de interés de líneas crediticias que estimule la inversión en implantación de viñedos, construcción de inmuebles (bodegas y dependencias), maquinarias para uso en viñedos, maquinarias para uso en bodegas, embalses o reservorios de agua de uso agrícola, adquisición de insumos para viñedos y bodega.
Se perseguirá “obtener vinos y espumantes de alta calidad, posicionar a la Patagonia en los mercados nacionales e internacionales y también desarrollar nuevos polos vitivinícolas y recuperar algunos ya existentes”.
En cuanto al régimen promocional,  los titulares de proyectos de inversión podrán recibir los siguientes beneficios:

a) Financiación total o parcial para la formulación del plan de trabajo y/o proyecto de inversión.
b) Subsidio total o parcial para el pago de un profesional de las ciencias agronómicas, para el asesoramiento en la formulación y ejecución del plan o proyecto propuesto.
c) Subsidio total o parcial para cubrir los gastos necesarios para la capacitación del productor y de los empleados del establecimiento para ejecutar la propuesta.
d) Subsidio a la tasa de interés de préstamos bancarios.
e) Créditos para cubrir gastos necesarios de implantación de viñedos, instalaciones y/o mejoras de infraestructura como bodegas y sus dependencias, galpones que estén vinculados al cultivo de vid y adquisición o reposición de sistemas de elaboración de vinos y espumantes, línea de fraccionamiento/embotellado y empaque.
Por otro lado,  se instruye al Banco de la Nación para la implementación de líneas de crédito a los establecimientos, correspondientes a propietarios y/o arrendatarios que adhieran al presente plan. Y las provincias patagónicas también podrán generar por su lado líneas similares de créditos a través de sus entidades bancarias provinciales.
El plazo máximo para realizar las inversiones en instalaciones y/o mejoras de infraestructura como bodegas y sus dependencias, galpones que estén vinculados al cultivo de vid y adquisición o reposición de sistemas de elaboración de vinos y espumantes, línea de fraccionamiento/embotellado y empaque, no deberá exceder de los seis (6) años, desde el inicio del proyecto de inversión.

Fondo de Desarrollo

El “Fondo Nacional para el Desarrollo de la Vitivinicultura Patagónica Sur” tendrá dos finalidades específicas:
a) Subsidio total o parcial de la tasa de interés que deban abonar los productores ante las entidades financieras públicas, por los créditos que tomen los mismos con destino a financiar: compra de bienes inmuebles con destino vitivinícola, implantación de viñedos (incluye compra de insumos y materiales), construcción de bodega y dependencias, asistencia técnica para compra de bienes de uso tales como tierras con aptitudes vitícolas, compra de plantas, insumos varios para armado de viñedos, protección contra plagas (pájaros), protección contra heladas, construcción de reservorios de agua, construcción de bodega y dependencias, equipamiento de bodegas, compra de maquinarias de uso agrícola, compra de insumos enológicos.
b) Financiará los proyectos y ejecución de Obras de Infraestructura que permitan la recuperación o creación de nuevas zonas de producción vitivinícolas y/o zonas sub-explotadas. Las obras a ejecutar están orientadas a la infraestructura hídrica para uso en cultivo de vides y/o bodegas, tendido de electrificación rural de preferencia trifásica, generación de energía eléctrica, obras viales y mejoramiento de caminos rurales, contratación de profesional para estudio de impacto ambiental, contratación de profesional para planos de mensura, siempre vinculados específicamente a la explotación vitivinícola.
El “Fondo Nacional” se financiará a partir de  una partida presupuestaria anual que le asigne la Autoridad Nacional de Aplicación las leyes de presupuesto; los aportes crediticios del Banco de la Nación Argentina, de los bancos provinciales que adhieran a la presente Ley o de cualquier otra entidad financiera sujeta a las normas del Banco Central de la República Argentina; los recursos que en el marco de las respectivas normas regulatorias sean generados por sociedades comerciales, fideicomisos, asociaciones u otras entidades civiles, como así también por otros Organismos Nacionales e Internacionales. Y los aportes que –en el marco de los acuerdos que suscriba la Autoridad de Aplicación- efectúen personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada.#

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En la provincia hoy se cuentan más de 20 productores vitivinícolas en distintas etapadas de formación.
11 NOV 2018 - 21:49

Se sabe que la vitivinicultura es una actividad de reciente desarrollo en la provincia de Chubut. Si bien hace un año ya se ha conformado la primera asociación de productores de vino en la provincia, una de las principales falencias tenía que ver con los incentivos para la instalación de costosas inversiones.
El senador chubutense Alfredo Luenzo presentó un proyecto de ley denominado “Programa de Desarrollo de la Vitivinicultura Patagónica Sur”. Incluye a las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en el marco de un proyecto de inversión a quince años.
No solo establece la posibilidad de acceder a créditos a tasas beneficiosas, sino que también implementan la iniciativa una serie de exenciones impositivas claves para cualquier tipo de actividad naciente y con expectativas de expansión en la zona más austral del país.
En el Artículo 2 se expresan los principales objetivos del programa:  desarrollo, expansión y promoción de la industria vitivinícola en la región patagónica sur, mediante el estímulo a la inversión en la adquisición de bienes que estén aprobados para el desarrollo de la explotación vitivinícola, implantación de viñedos con los formatos indicados por auditor y la construcción de bodegas y su equipamiento según el producto deseado a obtener.
Se estipula la creación de un Fondo Nacional de Desarrollo de Vitivinicultura Patagónica, con vigencia de quince (15) años, y con destino al financiamiento de Obras de Infraestructura y subsidio de tasas de interés de líneas crediticias que estimule la inversión en implantación de viñedos, construcción de inmuebles (bodegas y dependencias), maquinarias para uso en viñedos, maquinarias para uso en bodegas, embalses o reservorios de agua de uso agrícola, adquisición de insumos para viñedos y bodega.
Se perseguirá “obtener vinos y espumantes de alta calidad, posicionar a la Patagonia en los mercados nacionales e internacionales y también desarrollar nuevos polos vitivinícolas y recuperar algunos ya existentes”.
En cuanto al régimen promocional,  los titulares de proyectos de inversión podrán recibir los siguientes beneficios:

a) Financiación total o parcial para la formulación del plan de trabajo y/o proyecto de inversión.
b) Subsidio total o parcial para el pago de un profesional de las ciencias agronómicas, para el asesoramiento en la formulación y ejecución del plan o proyecto propuesto.
c) Subsidio total o parcial para cubrir los gastos necesarios para la capacitación del productor y de los empleados del establecimiento para ejecutar la propuesta.
d) Subsidio a la tasa de interés de préstamos bancarios.
e) Créditos para cubrir gastos necesarios de implantación de viñedos, instalaciones y/o mejoras de infraestructura como bodegas y sus dependencias, galpones que estén vinculados al cultivo de vid y adquisición o reposición de sistemas de elaboración de vinos y espumantes, línea de fraccionamiento/embotellado y empaque.
Por otro lado,  se instruye al Banco de la Nación para la implementación de líneas de crédito a los establecimientos, correspondientes a propietarios y/o arrendatarios que adhieran al presente plan. Y las provincias patagónicas también podrán generar por su lado líneas similares de créditos a través de sus entidades bancarias provinciales.
El plazo máximo para realizar las inversiones en instalaciones y/o mejoras de infraestructura como bodegas y sus dependencias, galpones que estén vinculados al cultivo de vid y adquisición o reposición de sistemas de elaboración de vinos y espumantes, línea de fraccionamiento/embotellado y empaque, no deberá exceder de los seis (6) años, desde el inicio del proyecto de inversión.

Fondo de Desarrollo

El “Fondo Nacional para el Desarrollo de la Vitivinicultura Patagónica Sur” tendrá dos finalidades específicas:
a) Subsidio total o parcial de la tasa de interés que deban abonar los productores ante las entidades financieras públicas, por los créditos que tomen los mismos con destino a financiar: compra de bienes inmuebles con destino vitivinícola, implantación de viñedos (incluye compra de insumos y materiales), construcción de bodega y dependencias, asistencia técnica para compra de bienes de uso tales como tierras con aptitudes vitícolas, compra de plantas, insumos varios para armado de viñedos, protección contra plagas (pájaros), protección contra heladas, construcción de reservorios de agua, construcción de bodega y dependencias, equipamiento de bodegas, compra de maquinarias de uso agrícola, compra de insumos enológicos.
b) Financiará los proyectos y ejecución de Obras de Infraestructura que permitan la recuperación o creación de nuevas zonas de producción vitivinícolas y/o zonas sub-explotadas. Las obras a ejecutar están orientadas a la infraestructura hídrica para uso en cultivo de vides y/o bodegas, tendido de electrificación rural de preferencia trifásica, generación de energía eléctrica, obras viales y mejoramiento de caminos rurales, contratación de profesional para estudio de impacto ambiental, contratación de profesional para planos de mensura, siempre vinculados específicamente a la explotación vitivinícola.
El “Fondo Nacional” se financiará a partir de  una partida presupuestaria anual que le asigne la Autoridad Nacional de Aplicación las leyes de presupuesto; los aportes crediticios del Banco de la Nación Argentina, de los bancos provinciales que adhieran a la presente Ley o de cualquier otra entidad financiera sujeta a las normas del Banco Central de la República Argentina; los recursos que en el marco de las respectivas normas regulatorias sean generados por sociedades comerciales, fideicomisos, asociaciones u otras entidades civiles, como así también por otros Organismos Nacionales e Internacionales. Y los aportes que –en el marco de los acuerdos que suscriba la Autoridad de Aplicación- efectúen personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada.#


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