Investigarán seis meses al juez Toquier por “prevaricato y retardo de Justicia”

La Fiscalía cree que intentó beneficiar a la empresa vinculada con Cristóbal López al ocultar datos de los cuales estaba notificado. Toquier declaró y se defendió.

Complicado. Toquier está en la mira y será investigado por medio año.
14 NOV 2018 - 21:06 | Actualizado

En tribunales de Comodoro Rivadavia, el juez Alejandro Soñis decidió abrir una investigación de 6 meses contra del juez de Ejecución Civil, Gustavo Toquier, acusado de favorecer a Oil Combustibles, vinculada al empresario Cristóbal López, al intervenir en su concurso preventivo. El fiscal Juan Carlos Caperochipi lo imputó provisoriamente de “prevaricato y retardo de Justicia”. Su defensa pública se opuso ya que no compartió lo dicho sobre el hecho ni la calificación legal. Según el parte de prensa de Fiscalía, lo defenderán Viviana Barillari y María de los Ángeles Garro.

Detalles

El hecho a investigar aconteció entre el 8 de abril y 23 de agosto de 2016. Toquier, a cargo del Juzgado de Ejecución 1, admitió la presentación y se abocó al concurso preventivo de Oil Combustibles SA.
Fundó su competencia territorial en un “domicilio ficticio” pese a que el domicilio social denunciado sobre Avenida Yrigoyen de Comodoro, inscripto en la Inspección General de Justicia de la Nación, “no se correspondía con la realidad de la actividad económica y comercial de la Sociedad, ni la de sus acreedores”.
Tampoco consideró la “cuasi simultánea inscripción del domicilio” en la ciudad petrolera y la presentación concursal.

“Hecho falso”

Luego de abrir el concurso preventivo “sobre la base de un hecho falso, consistente en el referido domicilio ficticio”, Toquier decidió seguir con el proceso “no obstante haber tomado conocimiento directo y fehaciente de hechos nuevos que demostraban que la concursada había falseado su domicilio para propiciar una competencia inexistente”.
Para Fiscalía, “omitió declararse incompetente de oficio por la aplicación de la Ley de Concursos y quiebra.
Estos hechos nuevos, silenciados por la deudora y conocidos por el juez cuando su competencia territorial aún no estaba consentida respecto de todos los acreedores, es decir que no existía estabilidad jurídica que le haya impedido a Toquier declarar su incompetencia de oficio ante los inequívocos indicios de fraude a la Ley”.
Una nota de la IGJ recibida en su Juzgado le avisó que la sociedad comercial Oil Combustible “aún se encontraba bajo la órbita de dicha IGJ y la sede social era sobre la Avenida Córdoba 657, de la Ciudad de Buenos Aires”. Ese domicilio no estaba dado de  baja “perfeccionando el cambio a esta jurisdicción en virtud de la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal en lo Contencioso y Administrativo Nro. 2 de Buenos Aires”.
Toquier supo que el juez a cargo de ese Juzgado ya había dispuesto que Oil Combustible y el resto de la sociedades que la componen “se abstuviera de realizar cualquier acto que implicase escindirse del grupo Indalo, o el desmembramiento de este”. Esta información le llegó al juez imputado y le permitió “conocer de manera fehaciente la ficción iniciada por la actora en detrimento del patrimonio del Estado Nacional e inhibirse de oficio”.

“Voluntaria y lineal”

“Estos como otros actos posteriores demuestran que actuó de manera voluntaria y lineal a los fines de satisfacer los fines de la concursada –consideró Fiscalía-. No obstante lejos de propender a solucionar el conflicto por la competencia, Toquier incurrió en una gama de transgresiones legales que alteraron el normal funcionamiento del órgano de Justicia retardando maliciosamente lo requerido por las partes y lo que le exigía la Ley”.
Recién el 23 de mayo de 2016 decidió darse por notificado de la resolución de inhibitoria por parte del juez federal.
En julio de 2016 “omite maliciosamente suspender el trámite del concurso y elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, reteniéndolo y continuando normalmente el proceso, lo que motivó la resolución de la Corte que resolvió la suspensión del concurso y su urgente remisión”.

Defensa

Según la defensa, no queda claro lo del “retardo malicioso”. La Corte cerró el conflicto resolviendo que el concurso era competencia nacional pero no calificó la actuación del juez, pudiéndolo haber hecho.
“No hubo ninguna maniobra para perjudicar al fisco a nivel nacional, ni demora maliciosa”, aseguró la defensora. “No se dan los elementos objetivos y subjetivos para achacarla. Hay ausencia de los elementos constitutivos del tipo” para Toquier. Concluyó que el accionar del juez se ajustó a la ley.
El imputado hizo uso de su derecho a declarar y sostuvo que “la interpretación que hace la fiscalía no se ajusta a lo que dice el expediente civil. El proceso del cambio de domicilio no estaba dado de manera simultánea con la presentación del concurso”. Según Toquier, “tengo un acto administrativo válido, emitido por un funcionario público que me certifica un domicilio”. Al decidir, el juez Soñis consideró que “prevaricato es el acto contrario a la ley” y que “el cúmulo de trabajo a veces excede el tiempo las posibilidades que tiene un juez para contestar en forma urgente”.#

 

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Complicado. Toquier está en la mira y será investigado por medio año.
14 NOV 2018 - 21:06

En tribunales de Comodoro Rivadavia, el juez Alejandro Soñis decidió abrir una investigación de 6 meses contra del juez de Ejecución Civil, Gustavo Toquier, acusado de favorecer a Oil Combustibles, vinculada al empresario Cristóbal López, al intervenir en su concurso preventivo. El fiscal Juan Carlos Caperochipi lo imputó provisoriamente de “prevaricato y retardo de Justicia”. Su defensa pública se opuso ya que no compartió lo dicho sobre el hecho ni la calificación legal. Según el parte de prensa de Fiscalía, lo defenderán Viviana Barillari y María de los Ángeles Garro.

Detalles

El hecho a investigar aconteció entre el 8 de abril y 23 de agosto de 2016. Toquier, a cargo del Juzgado de Ejecución 1, admitió la presentación y se abocó al concurso preventivo de Oil Combustibles SA.
Fundó su competencia territorial en un “domicilio ficticio” pese a que el domicilio social denunciado sobre Avenida Yrigoyen de Comodoro, inscripto en la Inspección General de Justicia de la Nación, “no se correspondía con la realidad de la actividad económica y comercial de la Sociedad, ni la de sus acreedores”.
Tampoco consideró la “cuasi simultánea inscripción del domicilio” en la ciudad petrolera y la presentación concursal.

“Hecho falso”

Luego de abrir el concurso preventivo “sobre la base de un hecho falso, consistente en el referido domicilio ficticio”, Toquier decidió seguir con el proceso “no obstante haber tomado conocimiento directo y fehaciente de hechos nuevos que demostraban que la concursada había falseado su domicilio para propiciar una competencia inexistente”.
Para Fiscalía, “omitió declararse incompetente de oficio por la aplicación de la Ley de Concursos y quiebra.
Estos hechos nuevos, silenciados por la deudora y conocidos por el juez cuando su competencia territorial aún no estaba consentida respecto de todos los acreedores, es decir que no existía estabilidad jurídica que le haya impedido a Toquier declarar su incompetencia de oficio ante los inequívocos indicios de fraude a la Ley”.
Una nota de la IGJ recibida en su Juzgado le avisó que la sociedad comercial Oil Combustible “aún se encontraba bajo la órbita de dicha IGJ y la sede social era sobre la Avenida Córdoba 657, de la Ciudad de Buenos Aires”. Ese domicilio no estaba dado de  baja “perfeccionando el cambio a esta jurisdicción en virtud de la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal en lo Contencioso y Administrativo Nro. 2 de Buenos Aires”.
Toquier supo que el juez a cargo de ese Juzgado ya había dispuesto que Oil Combustible y el resto de la sociedades que la componen “se abstuviera de realizar cualquier acto que implicase escindirse del grupo Indalo, o el desmembramiento de este”. Esta información le llegó al juez imputado y le permitió “conocer de manera fehaciente la ficción iniciada por la actora en detrimento del patrimonio del Estado Nacional e inhibirse de oficio”.

“Voluntaria y lineal”

“Estos como otros actos posteriores demuestran que actuó de manera voluntaria y lineal a los fines de satisfacer los fines de la concursada –consideró Fiscalía-. No obstante lejos de propender a solucionar el conflicto por la competencia, Toquier incurrió en una gama de transgresiones legales que alteraron el normal funcionamiento del órgano de Justicia retardando maliciosamente lo requerido por las partes y lo que le exigía la Ley”.
Recién el 23 de mayo de 2016 decidió darse por notificado de la resolución de inhibitoria por parte del juez federal.
En julio de 2016 “omite maliciosamente suspender el trámite del concurso y elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, reteniéndolo y continuando normalmente el proceso, lo que motivó la resolución de la Corte que resolvió la suspensión del concurso y su urgente remisión”.

Defensa

Según la defensa, no queda claro lo del “retardo malicioso”. La Corte cerró el conflicto resolviendo que el concurso era competencia nacional pero no calificó la actuación del juez, pudiéndolo haber hecho.
“No hubo ninguna maniobra para perjudicar al fisco a nivel nacional, ni demora maliciosa”, aseguró la defensora. “No se dan los elementos objetivos y subjetivos para achacarla. Hay ausencia de los elementos constitutivos del tipo” para Toquier. Concluyó que el accionar del juez se ajustó a la ley.
El imputado hizo uso de su derecho a declarar y sostuvo que “la interpretación que hace la fiscalía no se ajusta a lo que dice el expediente civil. El proceso del cambio de domicilio no estaba dado de manera simultánea con la presentación del concurso”. Según Toquier, “tengo un acto administrativo válido, emitido por un funcionario público que me certifica un domicilio”. Al decidir, el juez Soñis consideró que “prevaricato es el acto contrario a la ley” y que “el cúmulo de trabajo a veces excede el tiempo las posibilidades que tiene un juez para contestar en forma urgente”.#

 


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