Diputados presentan proyectos para adherir a la “Ley Micaela”

En los tres poderes del Estado provincial.

21 ENE 2019 - 21:19 | Actualizado

A través de sendos proyectos de ley presentados por el legislador José Grazzini Agüero (FPV, actual vicepresidente 1° en ejercicio de la Presidencia de la Legislatura) y la diputada Florencia Papaiani (preside Bloque Frente de Agrupaciones) se propicia la adhesión de la Provincia del Chubut a la Ley Nacional N° 27.499, conocida como “Ley Micaela” estableciendo la capacitación obligatoria en la temáticas de género y violencia contra las mujeres, para quienes integran los tres Poderes del Estado Provincial.
Se alude que dicha norma nacional fue sancionada en diciembre pasado por ambas Cámaras del Congreso, promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional y publicada en el Boletín Oficial el 10 de enero de este año.
“La normativa a la que se propone adherir establece que todas las personas que sean alcanzadas por la misma, deban realizar capacitaciones en el modo y forma que establezcan los organismos en los que desempeñen funciones, y que estas deben ser certificadas por el Instituto Nacional de las Mujeres, de acuerdo a lo que establezcan al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres suscriptas por el país”, destaca Grazzini

Versión Papaiani

Tras consignar el espíritu normativo de dicha normativa nacional y objetivos de capacitación en las temáticas  de género y violencia contra las mujeres, en el ámbito de la función pública que comprende los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, la legisladora chubutense refiere que “el abordaje y tratamiento de esta problemática social ha comenzado a ser desarrollada por esta Honorable Legislatura a lo largo de los últimos años”.
“La norma que se pretende adherir prevé la realización de capacitaciones sobre la temática en el modo y forma que establezcan los diversos organismos en los que desempeñan sus funciones los empleados públicos. A tal fin, las máximas autoridades de los organismos, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas de género si estuvieren en funcionamiento, y las organizaciones sindicales, serán responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente ley”, explicita Papaiani.
“Las capacitaciones que se brindan serán certificadas por el Instituto Nacional de las Mujeres, previa certificación de la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo. El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación, más allá de la labor conjunta que la misma pueda desarrollar con el resto de los poderes provinciales”, puntualiza al respecto.
“Asimismo se expresa que de un análisis de la norma es menester hacer la reserva correspondiente al artículo 8° de la Ley nacional por crear el mismo una sanción específica al empleado público en forma asistemática a los respectivos regímenes disciplinarios vigentes, por lo cual se entiende que la misma se podrá aplicar con la normativa vigente en el caso de ser posible conforme la normativa laboral aplicada a cada sector del Estado Provincial, o se invitara a reformulación de cada instrumento específico en el ámbito correspondiente, con la adecuada participación de todos los actores involucrados”, asevera la diputada provincial.
“En este marco que se viene referenciando, se considera oportuno con la salvedad indicada para su artículo 8° en el párrafo anterior, adherir a la Ley Nacional a fin de poder participar en las finalidades propuestas por la norma.#

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21 ENE 2019 - 21:19

A través de sendos proyectos de ley presentados por el legislador José Grazzini Agüero (FPV, actual vicepresidente 1° en ejercicio de la Presidencia de la Legislatura) y la diputada Florencia Papaiani (preside Bloque Frente de Agrupaciones) se propicia la adhesión de la Provincia del Chubut a la Ley Nacional N° 27.499, conocida como “Ley Micaela” estableciendo la capacitación obligatoria en la temáticas de género y violencia contra las mujeres, para quienes integran los tres Poderes del Estado Provincial.
Se alude que dicha norma nacional fue sancionada en diciembre pasado por ambas Cámaras del Congreso, promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional y publicada en el Boletín Oficial el 10 de enero de este año.
“La normativa a la que se propone adherir establece que todas las personas que sean alcanzadas por la misma, deban realizar capacitaciones en el modo y forma que establezcan los organismos en los que desempeñen funciones, y que estas deben ser certificadas por el Instituto Nacional de las Mujeres, de acuerdo a lo que establezcan al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres suscriptas por el país”, destaca Grazzini

Versión Papaiani

Tras consignar el espíritu normativo de dicha normativa nacional y objetivos de capacitación en las temáticas  de género y violencia contra las mujeres, en el ámbito de la función pública que comprende los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, la legisladora chubutense refiere que “el abordaje y tratamiento de esta problemática social ha comenzado a ser desarrollada por esta Honorable Legislatura a lo largo de los últimos años”.
“La norma que se pretende adherir prevé la realización de capacitaciones sobre la temática en el modo y forma que establezcan los diversos organismos en los que desempeñan sus funciones los empleados públicos. A tal fin, las máximas autoridades de los organismos, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas de género si estuvieren en funcionamiento, y las organizaciones sindicales, serán responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente ley”, explicita Papaiani.
“Las capacitaciones que se brindan serán certificadas por el Instituto Nacional de las Mujeres, previa certificación de la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo. El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación, más allá de la labor conjunta que la misma pueda desarrollar con el resto de los poderes provinciales”, puntualiza al respecto.
“Asimismo se expresa que de un análisis de la norma es menester hacer la reserva correspondiente al artículo 8° de la Ley nacional por crear el mismo una sanción específica al empleado público en forma asistemática a los respectivos regímenes disciplinarios vigentes, por lo cual se entiende que la misma se podrá aplicar con la normativa vigente en el caso de ser posible conforme la normativa laboral aplicada a cada sector del Estado Provincial, o se invitara a reformulación de cada instrumento específico en el ámbito correspondiente, con la adecuada participación de todos los actores involucrados”, asevera la diputada provincial.
“En este marco que se viene referenciando, se considera oportuno con la salvedad indicada para su artículo 8° en el párrafo anterior, adherir a la Ley Nacional a fin de poder participar en las finalidades propuestas por la norma.#


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