Trelew: lo condenaron a diez años de prisión por violar a su media hermana

En esta oportunidad, los jueces de Trelew coincidieron en la condena a prisión de un violador. La Fiscalía había pedido 12 años. El caso es de 2015.

22 FEB 2019 - 10:38 | Actualizado

A los jueces Marcelo Nieto Di Biase, Gustavo Castro e Ivana González, presidente del tribunal, no les tembló el pulso: condenaron a 10 años de prisión al sujeto que violó a su media hermana (tienen el mismo padre), un hecho que ocurrió en Trelew en 2015. El Ministerio Público Fiscal había pedido 12 años. Lo consideraron responsable de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo.

La fiscal Silvia Pereira brindó sobradas evidencias científicas y testimonios que determinaron un fallo unánime. La defensa pública fue de Juan Manuel Salgado. Se imputó al agresor de la niña por un hecho ocurrido en noviembre de 2015. Según se relató “siendo las 9 aproximadamente, no pudiendo establecer con precisión la fecha exacta, cuando se hizo presente en el lugar de residencia de la víctima, siendo la misma hermana por parte de padre. En ese momento, tenía 14 años.

En dicha morada se encontraba otro hermano quien, junto al imputado, luego de un momento se retiran del lugar. Inmediatamente después el imputado regresa, ingresa a la morada y se dirige al borde de la cama donde se encontraba la víctima”. Le dijo a menor: “Sacate la ropa”. La víctima se tapó, mientras le pedía que se vaya, gritando de manera infructuosa el nombre de su hermano quien ya no se encontraba en el lugar.

La víctima se levantó de la cama e intentó escapar. Al llegar al pasillo fue tomada por el imputado de los brazos mientras le decía: “Si vos te vas yo te mato”. Luego el agresor por la fuerza llevó a la víctima hacia la pieza, le sacó la ropa y sabiendo lo que hacía, con la finalidad de satisfacer su apetito sexual, la violó, mientras continuaba con dichos amenazantes hacia la menor, “del temor de matar a su madre si no hacía lo que él le pedía”. Cerca de las 11, el imputado se retiró del domicilio.

El Ministerio Público Fiscal calificó el hecho como abuso sexual con acceso camal, agravado por el vínculo.

La defensa

El abogado Salgado refirió que se iba a demostrar que su asistido no es autor del hecho, sumado a que padecería de una insuficiencia sexual, producto de una operación, que le impide mantener relaciones sexuales. La fiscal Pereira, cuestionó la tesis defensista, expresando que no se acreditó la existencia de una enfermedad de incapacidad sexual, teniendo presente los testimonios de los médicos que oficiaron de peritos, como así también respecto de la documental presentada por la defensa, citando bibliografía sobre el particular, desacreditando los dichos del acusado y de su pareja.

Ponderó además la declaración de una ginecóloga quien revisó a la víctima y pudo constatar indicios de abuso sexual infantil. La niña le hizo referencia que fue su hermano quien la había abusado y proferido amenazas. Destacó que “el acusado no presenta causales de inimputabilidad o de alteraciones de sus facultades mentales, de acuerdo al informe efectuado por el médico forense”.

La fiscal consideró que los detalles referenciados por la menor se corresponden con el informe fotográfico de la vivienda, como así también con la declaración de su otro hermano. La sentencia fue unánime. Se había pedido 12 años de prisión y le aplicaron 10.

Los jueces

El juez Nieto Di Biase en un extenso fundamento para su voto, referenció que la niña víctima, había sido abusada con anterioridad al hecho que se juzgó la semana pasada pero que por miedo no lo contó. “El defensor Salgado remarcó una contradicción a una testigo, al recordarle que al momento de efectuar una entrevista ante la Fiscalía, refirió que la menor no contó lo sucedido con anterioridad porque su padre se encontraba enfermo, a lo que la testigo respondió que no sabría decir por qué motivo efectuó esa manifestación, lo que resulta irrelevante para este juez, por cuanto el detalle de las circunstancias expuestas por la testigo son contestes con las declaraciones de la víctima como así también con las explicaciones vertidas por la ginecóloga interviniente”.

“Justo”

En definitiva, dijo Di Biase por los fundamentos expuestos, consideró “justo imponer al imputado la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas por el delito por el que fuera acusado. La sanción que impongo es del todo suficiente, a mi criterio, para que operen sobre el acusado los efectos preventivos especiales que deben tenerse en cuenta en la etapa ejecutiva, como así también para operar preventivamente en forma disuasoria para situaciones futuras. Así voto”, afirmó. 

Voto de Castro

En su sentencia, el magistrado dejó en claro que no se ha advertido en el imputado “situación de riesgo alguno, se trata de una persona instruida, que cuenta con un ingreso mensual que le permite vivir dignamente, por lo que debió vencer mayores resistencias internas para cometer el hecho, descartándose por completo que en la acción que se le imputa haya actuado impulsivamente, pues se encuentra acreditado que el mismo sabia que a esa hora la chica se encontraba sola “.

La presidente del Tribunal, la Dra.González, fue muy clara en el texto argumentativo de la sentencia. “Luego de analizada la prueba producida en el debate y escuchado los alegatos de las partes, a la madre de la víctima y al imputado, discutido los pormenores de cada tópico con mis distinguidos colegas preopinantes, daré los razonamientos y valoraciones que han fundado mi voto condenatorio”.

Todo acreditado

“Diré que entiendo probado con el grado de certeza necesario en esta etapa procesal y, por tanto, que considero plenamente acreditadas tanto la materialidad como la autoría del hecho endilgado por Fiscalía al imputado. Asimismo, que dicha acusación en su contra, se ajusta en un todo a la prueba producida y a lo declarado por la propia víctima y su grupo familiar directo”.

La sentencia condena por unanimidad a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, como autor del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso camal y por el vínculo (hermano por parte de padre), ocurrido durante noviembre de 2015.#

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22 FEB 2019 - 10:38

A los jueces Marcelo Nieto Di Biase, Gustavo Castro e Ivana González, presidente del tribunal, no les tembló el pulso: condenaron a 10 años de prisión al sujeto que violó a su media hermana (tienen el mismo padre), un hecho que ocurrió en Trelew en 2015. El Ministerio Público Fiscal había pedido 12 años. Lo consideraron responsable de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo.

La fiscal Silvia Pereira brindó sobradas evidencias científicas y testimonios que determinaron un fallo unánime. La defensa pública fue de Juan Manuel Salgado. Se imputó al agresor de la niña por un hecho ocurrido en noviembre de 2015. Según se relató “siendo las 9 aproximadamente, no pudiendo establecer con precisión la fecha exacta, cuando se hizo presente en el lugar de residencia de la víctima, siendo la misma hermana por parte de padre. En ese momento, tenía 14 años.

En dicha morada se encontraba otro hermano quien, junto al imputado, luego de un momento se retiran del lugar. Inmediatamente después el imputado regresa, ingresa a la morada y se dirige al borde de la cama donde se encontraba la víctima”. Le dijo a menor: “Sacate la ropa”. La víctima se tapó, mientras le pedía que se vaya, gritando de manera infructuosa el nombre de su hermano quien ya no se encontraba en el lugar.

La víctima se levantó de la cama e intentó escapar. Al llegar al pasillo fue tomada por el imputado de los brazos mientras le decía: “Si vos te vas yo te mato”. Luego el agresor por la fuerza llevó a la víctima hacia la pieza, le sacó la ropa y sabiendo lo que hacía, con la finalidad de satisfacer su apetito sexual, la violó, mientras continuaba con dichos amenazantes hacia la menor, “del temor de matar a su madre si no hacía lo que él le pedía”. Cerca de las 11, el imputado se retiró del domicilio.

El Ministerio Público Fiscal calificó el hecho como abuso sexual con acceso camal, agravado por el vínculo.

La defensa

El abogado Salgado refirió que se iba a demostrar que su asistido no es autor del hecho, sumado a que padecería de una insuficiencia sexual, producto de una operación, que le impide mantener relaciones sexuales. La fiscal Pereira, cuestionó la tesis defensista, expresando que no se acreditó la existencia de una enfermedad de incapacidad sexual, teniendo presente los testimonios de los médicos que oficiaron de peritos, como así también respecto de la documental presentada por la defensa, citando bibliografía sobre el particular, desacreditando los dichos del acusado y de su pareja.

Ponderó además la declaración de una ginecóloga quien revisó a la víctima y pudo constatar indicios de abuso sexual infantil. La niña le hizo referencia que fue su hermano quien la había abusado y proferido amenazas. Destacó que “el acusado no presenta causales de inimputabilidad o de alteraciones de sus facultades mentales, de acuerdo al informe efectuado por el médico forense”.

La fiscal consideró que los detalles referenciados por la menor se corresponden con el informe fotográfico de la vivienda, como así también con la declaración de su otro hermano. La sentencia fue unánime. Se había pedido 12 años de prisión y le aplicaron 10.

Los jueces

El juez Nieto Di Biase en un extenso fundamento para su voto, referenció que la niña víctima, había sido abusada con anterioridad al hecho que se juzgó la semana pasada pero que por miedo no lo contó. “El defensor Salgado remarcó una contradicción a una testigo, al recordarle que al momento de efectuar una entrevista ante la Fiscalía, refirió que la menor no contó lo sucedido con anterioridad porque su padre se encontraba enfermo, a lo que la testigo respondió que no sabría decir por qué motivo efectuó esa manifestación, lo que resulta irrelevante para este juez, por cuanto el detalle de las circunstancias expuestas por la testigo son contestes con las declaraciones de la víctima como así también con las explicaciones vertidas por la ginecóloga interviniente”.

“Justo”

En definitiva, dijo Di Biase por los fundamentos expuestos, consideró “justo imponer al imputado la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas por el delito por el que fuera acusado. La sanción que impongo es del todo suficiente, a mi criterio, para que operen sobre el acusado los efectos preventivos especiales que deben tenerse en cuenta en la etapa ejecutiva, como así también para operar preventivamente en forma disuasoria para situaciones futuras. Así voto”, afirmó. 

Voto de Castro

En su sentencia, el magistrado dejó en claro que no se ha advertido en el imputado “situación de riesgo alguno, se trata de una persona instruida, que cuenta con un ingreso mensual que le permite vivir dignamente, por lo que debió vencer mayores resistencias internas para cometer el hecho, descartándose por completo que en la acción que se le imputa haya actuado impulsivamente, pues se encuentra acreditado que el mismo sabia que a esa hora la chica se encontraba sola “.

La presidente del Tribunal, la Dra.González, fue muy clara en el texto argumentativo de la sentencia. “Luego de analizada la prueba producida en el debate y escuchado los alegatos de las partes, a la madre de la víctima y al imputado, discutido los pormenores de cada tópico con mis distinguidos colegas preopinantes, daré los razonamientos y valoraciones que han fundado mi voto condenatorio”.

Todo acreditado

“Diré que entiendo probado con el grado de certeza necesario en esta etapa procesal y, por tanto, que considero plenamente acreditadas tanto la materialidad como la autoría del hecho endilgado por Fiscalía al imputado. Asimismo, que dicha acusación en su contra, se ajusta en un todo a la prueba producida y a lo declarado por la propia víctima y su grupo familiar directo”.

La sentencia condena por unanimidad a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, como autor del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso camal y por el vínculo (hermano por parte de padre), ocurrido durante noviembre de 2015.#


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