La Justicia absolvió al joven de Madryn que cultivaba cannabis medicinal

Fue en Comodoro Rivadavia. El fiscal había desistido de acusar. Carlos Giovanoli sufre epilepsia y se suministra la medicina en su tratamiento.

Abrazo emotivo. Giovanoli estuvo acompañado de su familia y amigos.
12 MAR 2019 - 21:43 | Actualizado

Finalmente, la Justicia Federal absolvió de culpa y cargo al joven docente Carlos Francisco Giovanoli, quien había sido perseguido judicialmente por cultivar marihuana por razones de salud. Luego de que la Fiscalía Federal desistiera de seguir con el juicio en su contra, los jueces del Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia resolvieron absolverlo.

En 2014, el joven profesional radicado en Puerto Madryn, fue objeto de una persecución penal luego de que el policía federal Jorge Francisco Palma, viera que en el patio de Giovanoli, estaba la plantación mencionada. El muchacho explicó con creces ante los miembros del Poder Judicial que su epilepsia comenzó a mejorar a raíz de la suministración de la mencionada planta. Se quejó luego por cómo el Estado se introdujo violentamente en su autodeterminación, en la que -según el fallo-, no causó daños a terceros.

Desde entonces fue sometido a un proceso que ayer, finalmente, terminó para él. Los jueces consideraron la libertad del individuo en cuanto a su decisión de consumo personal, lejos de cualquier comercio ilegal. “En síntesis, Giovanoli, desde que descubrió la marihuana, decidió consumirla para aliviar su enfermedad pese al rechazo de sus médicos tratantes, sin consultar otros profesionales, despreciando los numerosísimos estudios científicos y su propia salud, para seguir su supuesto tratamiento “autodidacta”, puntualizó el fallo.

El mismo sin embargo juzga que en el voto del juez Alejandro Joaquín Carlos Ruggero que “considero reunidas las condiciones objetivas, procesales y Constitucionales para arribar a una resolución absolutoria como la solicitada por el Sr. Fiscal General, pero rechazando las argumentaciones del imputado por considerarlas peligrosas para el bien jurídico Salud Pública ante posibles malentendidos de la ciudadanía en general, que ha conocido el caso por información sesgada en las redes sociales, respecto a una posible desincriminación de estos hechos”, aclaró.

“El enjuiciado relató pero jamás acreditó la existencia de supuestos efectos indeseables de su tratamiento médico, su credibilidad se reduce a la simple impresión de cada juzgador se formó por el visu durante la audiencia”.

Los jueces agregaron que “el suscripto lo interrogó sobre la existencia de trámites judiciales o administrativos que procuraran la necesaria autorización del uso de estupefacientes y la respuesta fue negativa.

En cuanto a la trascendencia a terceros, el imputado reconoció en juicio haber recibido y a su vez suministrado el tóxico en su calidad de “cultivador solidario”.

Reparos del Estado

Sin embargo, los jueces con este fallo, de ninguna manera habilitaron a que las personas queden libres de cultivar dicha especie herbácea. Más por el contrario, los miembros del Tribunal estatal se mostraron duros a la hora de contemplar esa libertad, expuesta en el caso Giovanoli. Más confirma que es el Estado, el único autorizado, en importar y distribuir cannabis y sus derivados y cercena la libertad del autocultivo.

La jueza Nora María Teresa Cabrera de Monella dio a entender que firmó la absolución, solo por el hecho de que el fiscal no acusó. Aclaró que “ante la falta de acusación del Ministerio Público Fiscal los jueces no podemos condenar, necesario resulta expresar por qué no comparto la decisión del fiscal del juicio. Entiendo que el profesional se equivoca cuando adopta la figura contenida en el anteúltimo párrafo del art.5 de la ley 23.737.-

En primer lugar cabe tener presente que la ley 27.350 que instrumenta el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, no resulta aplicable al caso, toda vez que la norma y su decreto reglamentario (738/2017) no autorizan a los particulares a sembrar, cultivar, producir, distribuir, comercializar con la planta de cannabis, ni con sus derivados. En efecto, el art. 7 de la ley prevé que será la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a quien se permitirá la importación de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida por pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica pertinente”.

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Abrazo emotivo. Giovanoli estuvo acompañado de su familia y amigos.
12 MAR 2019 - 21:43

Finalmente, la Justicia Federal absolvió de culpa y cargo al joven docente Carlos Francisco Giovanoli, quien había sido perseguido judicialmente por cultivar marihuana por razones de salud. Luego de que la Fiscalía Federal desistiera de seguir con el juicio en su contra, los jueces del Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia resolvieron absolverlo.

En 2014, el joven profesional radicado en Puerto Madryn, fue objeto de una persecución penal luego de que el policía federal Jorge Francisco Palma, viera que en el patio de Giovanoli, estaba la plantación mencionada. El muchacho explicó con creces ante los miembros del Poder Judicial que su epilepsia comenzó a mejorar a raíz de la suministración de la mencionada planta. Se quejó luego por cómo el Estado se introdujo violentamente en su autodeterminación, en la que -según el fallo-, no causó daños a terceros.

Desde entonces fue sometido a un proceso que ayer, finalmente, terminó para él. Los jueces consideraron la libertad del individuo en cuanto a su decisión de consumo personal, lejos de cualquier comercio ilegal. “En síntesis, Giovanoli, desde que descubrió la marihuana, decidió consumirla para aliviar su enfermedad pese al rechazo de sus médicos tratantes, sin consultar otros profesionales, despreciando los numerosísimos estudios científicos y su propia salud, para seguir su supuesto tratamiento “autodidacta”, puntualizó el fallo.

El mismo sin embargo juzga que en el voto del juez Alejandro Joaquín Carlos Ruggero que “considero reunidas las condiciones objetivas, procesales y Constitucionales para arribar a una resolución absolutoria como la solicitada por el Sr. Fiscal General, pero rechazando las argumentaciones del imputado por considerarlas peligrosas para el bien jurídico Salud Pública ante posibles malentendidos de la ciudadanía en general, que ha conocido el caso por información sesgada en las redes sociales, respecto a una posible desincriminación de estos hechos”, aclaró.

“El enjuiciado relató pero jamás acreditó la existencia de supuestos efectos indeseables de su tratamiento médico, su credibilidad se reduce a la simple impresión de cada juzgador se formó por el visu durante la audiencia”.

Los jueces agregaron que “el suscripto lo interrogó sobre la existencia de trámites judiciales o administrativos que procuraran la necesaria autorización del uso de estupefacientes y la respuesta fue negativa.

En cuanto a la trascendencia a terceros, el imputado reconoció en juicio haber recibido y a su vez suministrado el tóxico en su calidad de “cultivador solidario”.

Reparos del Estado

Sin embargo, los jueces con este fallo, de ninguna manera habilitaron a que las personas queden libres de cultivar dicha especie herbácea. Más por el contrario, los miembros del Tribunal estatal se mostraron duros a la hora de contemplar esa libertad, expuesta en el caso Giovanoli. Más confirma que es el Estado, el único autorizado, en importar y distribuir cannabis y sus derivados y cercena la libertad del autocultivo.

La jueza Nora María Teresa Cabrera de Monella dio a entender que firmó la absolución, solo por el hecho de que el fiscal no acusó. Aclaró que “ante la falta de acusación del Ministerio Público Fiscal los jueces no podemos condenar, necesario resulta expresar por qué no comparto la decisión del fiscal del juicio. Entiendo que el profesional se equivoca cuando adopta la figura contenida en el anteúltimo párrafo del art.5 de la ley 23.737.-

En primer lugar cabe tener presente que la ley 27.350 que instrumenta el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, no resulta aplicable al caso, toda vez que la norma y su decreto reglamentario (738/2017) no autorizan a los particulares a sembrar, cultivar, producir, distribuir, comercializar con la planta de cannabis, ni con sus derivados. En efecto, el art. 7 de la ley prevé que será la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a quien se permitirá la importación de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida por pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica pertinente”.


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