El Embrujo: Soñis, Rolón y Pérez decidirán si otorgan la probation para seis de los imputados

La Cámara Penal de Trelew dijo que el tribunal de juicio ya había comenzado su actuación y que no se puede volver atrás para darle competencia a Piñeda. Y advirtieron que el beneficio de la suspensión del juicio a prueba se puede decidir sin necesidad de prejuzgar los presuntos episodios de corrupción.

Trío. Desde la izquierda, Pérez, Soñis y Rolón deberán decidir si la mitad del grupo elude el juicio oral.
28 MAR 2019 - 18:59 | Actualizado

El miércoles en la Oficina Judicial de Rawson será la audiencia para que 6 de los 12 imputados de la Causa El Embrujo hagan sus ofertas para acceder a la suspensión del juicio a prueba. La concesión del beneficio la decidirá el tribunal de Alejandro Soñis, Ricardo Rolón y Marcela Pérez.

Así lo definió la Cámara Penal de Trelew luego de analizar la contienda de competencia entre ese trío y el juez Sergio Piñeda. Los camaristas Roberto Barrios y Alejandro Defranco se pronunciaron a favor de que decida el tribunal del juicio; Rafael Lucchelli, subrogante de Puerto Madryn, opinó que era Piñeda.

Quienes pedirán la probation son Juan Carlos “Tato” Ramón, Jorge Godoy, Cristian Gisande, Natalia y Giuliana Mc Leod y Sandro Figueroa.

El Tribunal había derivado el tema a Piñeda para proteger su imparcialidad y no prejuzgar episodios que recién se ventilarán en el juicio. Decidir sobre las probation les “impediría seguir adelante” con el juicio oral, ya que “indefectiblemente nos va a contaminar”, dijeron. Hasta que Piñeda decidiera, el proceso quedaría suspendido.

El juez convocó a audiencia pero no aceptó la competencia, enviando la discusión a la Cámara. Explicó que su actuación había terminado con la audiencia preliminar. Y argumentó que el tribunal incluso ya había resuelto dos cuestiones: la negativa al fuero federal por lavado de dinero que pidió el defensor Javier Patricio Romero y el envío al propio Piñeda de las probation. “Con el mayor de los respetos, es el tribunal constituido el que debe resolver la suspensión de juicio a prueba”, dijo.

Defranco destacó el principio de la preclusión: la regla que impide volver atrás en el proceso. Favorece el orden y garantiza el derecho del imputado a un fallo en tiempo, ya que no permite “dilaciones indebidas”. Esta regla “imposibilita actividades contradictorias, o impide el retroceso procesal a etapas o momentos ya agotados”.

El camarista coincidió con Piñeda con que en el caso ya existe un Tribunal constituido. “Se extinguió la capacidad de conocimiento por parte del juez de la preliminar, quien ya agotó su competencia en el caso”. Los imputados tienen derecho a pedir la suspensión al Tribunal antes del inicio. “De lo contrario sería una contradicción del mismo ritual -que se supone armónico y sin lagunas- permitir que se solicite antes del juicio pero impida al Tribunal resolverlo”. Soñis, Rolón y Pérez ya habían rechazado la intervención del fuero federal. “No se advierte razón para esta suerte de elección de las peticiones sobre las que sí son competentes y sobre las que habrían perdido jurisdicción”.

Aunque la jueza Pérez quería “evitar la contaminación y prejuzgamiento”, no advirtió que la probation puede resolverse de “pleno derecho”. O sea, sin necesidad de debatir los presuntos hechos de corrupción. “La referencia a una posible contaminación es una afirmación dogmática y sin acreditación en los hechos, es una especie de posibilidad futura o remota que mal puede fundar una decisión actual”.

“No puede un Tribunal desprenderse de su jurisdicción irrenunciable ante la eventualidad de verse contaminado”, explicó el camarista. Es a la inversa: debe resolver el beneficio y si se compromete la “imparcialidad”, recién entonces inhibirse.

“Si el nuevo fundamento introducido es la economía procesal, flaco favor se le hace a su respeto retrotrayendo la causa a etapas anteriores, generando dos días enteros de nuevas audiencias, provocando una resolución del juez Piñeda y excitando la jurisdicción de esta Cámara revisora”, criticó.

Lo único a decidir es si se cumplen los requisitos para la probation. “No se vislumbra de qué manera podrían contaminarse los jueces”, deslizó. Si el tribunal comprueba los requisitos “sin permitir” hacer alusiones a los hechos “haría casi imposible y remota la posibilidad de contaminación”.

Según el voto de Barrios, “las sin dudas buenas intenciones de los jueces Pérez y Rolón de evitar conocer pormenores del caso que luego los puedan excluir del tribunal no justifica la remisión de la causa a etapas ya superadas”. No explicaron por qué sí resolvieron una cuestión “sin temor a contaminarse” pero declinaron su competencia en las probation. “Tampoco la magistratura puede decidir avocarse a algunos puntos y a otros no, por más serios y razonables que sean sus intenciones”.

Barrios opinó que el beneficio se puede decidir sin prejuzgar los hechos. “Su sustanciación por parte de los jueces no los inhibe de seguir actuando. Con la debida cautela que debe tomar el presidente del cuerpo, concedan el beneficio o no, no debería determinar por ello su apartamiento del proceso”.

De acuerdo al voto en disidencia de Lucchelli, la solución era la de Pérez y Rolón. Lo complejo de los hechos y la cantidad de querellantes, imputados, defensores y testigos, “resalta lo dificultoso que sería organizar un nuevo tribunal, para el hipotético caso que se viera contaminado el actual al entender en la suspensión a prueba, por lo que debieran apartarse de la causa los magistrados que lo componen; corriendo con ello el peligro cierto que naufrague la posibilidad de arribar, en tiempo oportuno, a la verdad de lo ocurrido”.

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Trío. Desde la izquierda, Pérez, Soñis y Rolón deberán decidir si la mitad del grupo elude el juicio oral.
28 MAR 2019 - 18:59

El miércoles en la Oficina Judicial de Rawson será la audiencia para que 6 de los 12 imputados de la Causa El Embrujo hagan sus ofertas para acceder a la suspensión del juicio a prueba. La concesión del beneficio la decidirá el tribunal de Alejandro Soñis, Ricardo Rolón y Marcela Pérez.

Así lo definió la Cámara Penal de Trelew luego de analizar la contienda de competencia entre ese trío y el juez Sergio Piñeda. Los camaristas Roberto Barrios y Alejandro Defranco se pronunciaron a favor de que decida el tribunal del juicio; Rafael Lucchelli, subrogante de Puerto Madryn, opinó que era Piñeda.

Quienes pedirán la probation son Juan Carlos “Tato” Ramón, Jorge Godoy, Cristian Gisande, Natalia y Giuliana Mc Leod y Sandro Figueroa.

El Tribunal había derivado el tema a Piñeda para proteger su imparcialidad y no prejuzgar episodios que recién se ventilarán en el juicio. Decidir sobre las probation les “impediría seguir adelante” con el juicio oral, ya que “indefectiblemente nos va a contaminar”, dijeron. Hasta que Piñeda decidiera, el proceso quedaría suspendido.

El juez convocó a audiencia pero no aceptó la competencia, enviando la discusión a la Cámara. Explicó que su actuación había terminado con la audiencia preliminar. Y argumentó que el tribunal incluso ya había resuelto dos cuestiones: la negativa al fuero federal por lavado de dinero que pidió el defensor Javier Patricio Romero y el envío al propio Piñeda de las probation. “Con el mayor de los respetos, es el tribunal constituido el que debe resolver la suspensión de juicio a prueba”, dijo.

Defranco destacó el principio de la preclusión: la regla que impide volver atrás en el proceso. Favorece el orden y garantiza el derecho del imputado a un fallo en tiempo, ya que no permite “dilaciones indebidas”. Esta regla “imposibilita actividades contradictorias, o impide el retroceso procesal a etapas o momentos ya agotados”.

El camarista coincidió con Piñeda con que en el caso ya existe un Tribunal constituido. “Se extinguió la capacidad de conocimiento por parte del juez de la preliminar, quien ya agotó su competencia en el caso”. Los imputados tienen derecho a pedir la suspensión al Tribunal antes del inicio. “De lo contrario sería una contradicción del mismo ritual -que se supone armónico y sin lagunas- permitir que se solicite antes del juicio pero impida al Tribunal resolverlo”. Soñis, Rolón y Pérez ya habían rechazado la intervención del fuero federal. “No se advierte razón para esta suerte de elección de las peticiones sobre las que sí son competentes y sobre las que habrían perdido jurisdicción”.

Aunque la jueza Pérez quería “evitar la contaminación y prejuzgamiento”, no advirtió que la probation puede resolverse de “pleno derecho”. O sea, sin necesidad de debatir los presuntos hechos de corrupción. “La referencia a una posible contaminación es una afirmación dogmática y sin acreditación en los hechos, es una especie de posibilidad futura o remota que mal puede fundar una decisión actual”.

“No puede un Tribunal desprenderse de su jurisdicción irrenunciable ante la eventualidad de verse contaminado”, explicó el camarista. Es a la inversa: debe resolver el beneficio y si se compromete la “imparcialidad”, recién entonces inhibirse.

“Si el nuevo fundamento introducido es la economía procesal, flaco favor se le hace a su respeto retrotrayendo la causa a etapas anteriores, generando dos días enteros de nuevas audiencias, provocando una resolución del juez Piñeda y excitando la jurisdicción de esta Cámara revisora”, criticó.

Lo único a decidir es si se cumplen los requisitos para la probation. “No se vislumbra de qué manera podrían contaminarse los jueces”, deslizó. Si el tribunal comprueba los requisitos “sin permitir” hacer alusiones a los hechos “haría casi imposible y remota la posibilidad de contaminación”.

Según el voto de Barrios, “las sin dudas buenas intenciones de los jueces Pérez y Rolón de evitar conocer pormenores del caso que luego los puedan excluir del tribunal no justifica la remisión de la causa a etapas ya superadas”. No explicaron por qué sí resolvieron una cuestión “sin temor a contaminarse” pero declinaron su competencia en las probation. “Tampoco la magistratura puede decidir avocarse a algunos puntos y a otros no, por más serios y razonables que sean sus intenciones”.

Barrios opinó que el beneficio se puede decidir sin prejuzgar los hechos. “Su sustanciación por parte de los jueces no los inhibe de seguir actuando. Con la debida cautela que debe tomar el presidente del cuerpo, concedan el beneficio o no, no debería determinar por ello su apartamiento del proceso”.

De acuerdo al voto en disidencia de Lucchelli, la solución era la de Pérez y Rolón. Lo complejo de los hechos y la cantidad de querellantes, imputados, defensores y testigos, “resalta lo dificultoso que sería organizar un nuevo tribunal, para el hipotético caso que se viera contaminado el actual al entender en la suspensión a prueba, por lo que debieran apartarse de la causa los magistrados que lo componen; corriendo con ello el peligro cierto que naufrague la posibilidad de arribar, en tiempo oportuno, a la verdad de lo ocurrido”.


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