Se habla de multas de hasta $130 mil y prisión de hasta un mes según el caso.
Gallegos dijo que el encuentro fue muy fructífero porque se expusieron casos puntuales de abuelos víctimas de malos tratos, destratos e incluso, engañados en su buena fe.
En el proyecto de ordenanza se estipulan sanciones económicas desde el Juzgado de Faltas. Asegura Gallegos que se entiende por abuso o maltrato a adultos mayores toda acción u omisión que provoque un daño a los mismos, sea intencional o consecuencia de un obrar negligente y que atente contra su bienestar general vulnerando sus derechos.
El proyecto considera “maltrato institucional” cuando una legislación, procedimiento, actuación u omisión de los poderes públicos, instituciones públicas o privadas, o derivada de la actuación individual de las personas que allí se desempeñan realicen algún abuso, detrimento a la salud, a la seguridad, al estado emocional, el bienestar físico o que viole los derechos básicos del adulto mayor.
Será “destrato” la actitud irrespetuosa y desconsiderada a otra persona. Se refiere a la indiferencia emocional a la que se somete a una persona no atendiendo sus necesidades físicas ni emocionales, siendo tratado como si fuese un objeto o no existiese. Es “hostigamiento” el acoso al que se somete un adulto mayor con acciones o ataques leves pero continuados, causándole inquietud y agobio con la intención de molestarla o presionarla.
Se sancionará al criterio del juez de Faltas con multas de 10 a 200 módulos según la gravedad del caso ($650 el valor de cada módulo) o con pena de arresto de 10 a 1 mes a quienes realicen estas acciones.
Se habla de multas de hasta $130 mil y prisión de hasta un mes según el caso.
Gallegos dijo que el encuentro fue muy fructífero porque se expusieron casos puntuales de abuelos víctimas de malos tratos, destratos e incluso, engañados en su buena fe.
En el proyecto de ordenanza se estipulan sanciones económicas desde el Juzgado de Faltas. Asegura Gallegos que se entiende por abuso o maltrato a adultos mayores toda acción u omisión que provoque un daño a los mismos, sea intencional o consecuencia de un obrar negligente y que atente contra su bienestar general vulnerando sus derechos.
El proyecto considera “maltrato institucional” cuando una legislación, procedimiento, actuación u omisión de los poderes públicos, instituciones públicas o privadas, o derivada de la actuación individual de las personas que allí se desempeñan realicen algún abuso, detrimento a la salud, a la seguridad, al estado emocional, el bienestar físico o que viole los derechos básicos del adulto mayor.
Será “destrato” la actitud irrespetuosa y desconsiderada a otra persona. Se refiere a la indiferencia emocional a la que se somete a una persona no atendiendo sus necesidades físicas ni emocionales, siendo tratado como si fuese un objeto o no existiese. Es “hostigamiento” el acoso al que se somete un adulto mayor con acciones o ataques leves pero continuados, causándole inquietud y agobio con la intención de molestarla o presionarla.
Se sancionará al criterio del juez de Faltas con multas de 10 a 200 módulos según la gravedad del caso ($650 el valor de cada módulo) o con pena de arresto de 10 a 1 mes a quienes realicen estas acciones.