Ingresos Brutos: la distribución del mayor impuesto en Trelew, actividad por actividad

Junto con la tasa comercial, es el tributo con mayor recaudación que tiene el municipio. Algunos rubros están exentos y el mayor porcentaje llega al 5% para el caso de los emprendimientos vinculados a la intermediación financiera. La descripción con el escenario de la tributaria para todo el 2019.

06 JUL 2019 - 20:10 | Actualizado

Dentro del panorama tributario, Chubut es la única provincia del país que delega el cobro de Ingresos Brutos en los municipios, si bien existen tasas que se cobras desde Rentas de la Provincia por tratarse de cadenas que operan en otras jurisdicciones.

Ingresos Brutos junto a la Tasa de Comercios es uno de los impuestos por donde mayor recaudación tiene la Municipalidad de Trelew. A través de la firma del Consenso Fiscal tanto la Provincia como los municipios debieron ir adaptando los valores para ir disminuyendo la presión tributaria.

Desde Rentas de Trelew, aseguraron al Económica que prácticamente en todos los rubros se cumple con los términos del Pacto, al igual que ocurre en la mayoría de las ciudades del Valle. A la hora analizar la grabación en las diferentes actividades que se realizan en la ciudad, se observa que las que mayor tributan son aquellos rubros relacionados con la intermediación financiera.

Máxima alícuota

La máxima alícuota de Ingresos Brutos está dispuesta en el 5%. En el grupo de las actividades con mayor imposición de IIBB aparecen: servicios realizados por compañías financieras, sociedades de ahorro y préstamos para la vivienda y otros inmuebles, intermediación financiera realizada por cajas de crédito, servicios de sociedades de cartera, fondos de inversión, Arrendamiento financiero y leasing, servicios de crédito en general.

Dentro del rubro comercial, donde se han planteado varios reclamos para bajar el nivel de presión tributaria, se da una amplia gama.

Según un informe realizado por IARAF para FEGHRA, a nivel provincial Chubut por ejemplo es una de las jurisdicciones con mayor imposición de Ingresos Brutos sobre hotelería, gastronomía y comercios en general. La tasa promedia el 5%, excediendo lo permitido por dentro de lo estipulado por el Consenso Fiscal.

Hotelería

Sin embargo, dentro de cada municipio la situación es distinta. Así para lo que tiene que ver con hotelería, el índice por Ingresos Brutos tan sólo llega al 1,2%, aunque si se trata de un alojamiento por horas, asciende al 4,5%.

Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público, están en torno al 1,2%. Igual gravamen se aplica para el hospedaje temporal o los alojamientos a través de campings.

En cuanto a los gastronómico, aquellos locales que ofrecen servicio de restaurante y cantina sin espectáculos la imposición es del 2,5%, aunque si el local ofrece algún tipo de espectáculo casi se duplica para llegar al 4,5%, entre los valores más altos de la escala dispuesta dentro del ejido municipal.

“Fast food”

Para los denominados “fast food”, comidas de rápidas y bebidas al paso el índice es del 2,5%. Lo mismo que para el expendio en bares o cervecerías, comidas para llevar (delivery), expendio de helados. O los servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos, obras sociales o alquiler de consultorios médicos.

También alcanza el valor anterior para los casos de la venta al por menor en panaderías, fiambrerías, almacenes, pescaderías, kioscos o dietéticas. También en ese rango entran las inmobiliarias, los servicios de call center, la producción de espectáculos musicales y teatrales y servicios de proveedores de acceso a internet y telecomunicación vía internet.

Todo lo vinculado con la venta al por mayor también tiene una tasa elevada del 4,10% . Allí ingresan por ejemplo: comisión o consignación de productos agrícolas, comisión o consignación de ganado bovino en pie, comisión o consignación de ganado en pie excepto bovino, comisión o consignación de productos pecuarios, operaciones de intermediación de carne - consignatario directo, venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, enta al por mayor en comisión o consignación de combustibles, comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero. También la venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería.

Aquellos servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares y relacionados con juegos de azar y apuestas están en el 4,10%. En esa misma línea figuran también reaseguros, administración de fondos de pensiones, servicios de mercados y cajas de valores, servicios de bolsas de comercio, servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros, servicios de casas y de agencias de cambio.

Salones de baile, discotecas y similares están en el orden del 4,75% de Ingresos Brutos, de los más elevados. Mientras que los salones de juego tributan al 2,5%.

Enterate de las noticias de ECONOMIA a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.
06 JUL 2019 - 20:10

Dentro del panorama tributario, Chubut es la única provincia del país que delega el cobro de Ingresos Brutos en los municipios, si bien existen tasas que se cobras desde Rentas de la Provincia por tratarse de cadenas que operan en otras jurisdicciones.

Ingresos Brutos junto a la Tasa de Comercios es uno de los impuestos por donde mayor recaudación tiene la Municipalidad de Trelew. A través de la firma del Consenso Fiscal tanto la Provincia como los municipios debieron ir adaptando los valores para ir disminuyendo la presión tributaria.

Desde Rentas de Trelew, aseguraron al Económica que prácticamente en todos los rubros se cumple con los términos del Pacto, al igual que ocurre en la mayoría de las ciudades del Valle. A la hora analizar la grabación en las diferentes actividades que se realizan en la ciudad, se observa que las que mayor tributan son aquellos rubros relacionados con la intermediación financiera.

Máxima alícuota

La máxima alícuota de Ingresos Brutos está dispuesta en el 5%. En el grupo de las actividades con mayor imposición de IIBB aparecen: servicios realizados por compañías financieras, sociedades de ahorro y préstamos para la vivienda y otros inmuebles, intermediación financiera realizada por cajas de crédito, servicios de sociedades de cartera, fondos de inversión, Arrendamiento financiero y leasing, servicios de crédito en general.

Dentro del rubro comercial, donde se han planteado varios reclamos para bajar el nivel de presión tributaria, se da una amplia gama.

Según un informe realizado por IARAF para FEGHRA, a nivel provincial Chubut por ejemplo es una de las jurisdicciones con mayor imposición de Ingresos Brutos sobre hotelería, gastronomía y comercios en general. La tasa promedia el 5%, excediendo lo permitido por dentro de lo estipulado por el Consenso Fiscal.

Hotelería

Sin embargo, dentro de cada municipio la situación es distinta. Así para lo que tiene que ver con hotelería, el índice por Ingresos Brutos tan sólo llega al 1,2%, aunque si se trata de un alojamiento por horas, asciende al 4,5%.

Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público, están en torno al 1,2%. Igual gravamen se aplica para el hospedaje temporal o los alojamientos a través de campings.

En cuanto a los gastronómico, aquellos locales que ofrecen servicio de restaurante y cantina sin espectáculos la imposición es del 2,5%, aunque si el local ofrece algún tipo de espectáculo casi se duplica para llegar al 4,5%, entre los valores más altos de la escala dispuesta dentro del ejido municipal.

“Fast food”

Para los denominados “fast food”, comidas de rápidas y bebidas al paso el índice es del 2,5%. Lo mismo que para el expendio en bares o cervecerías, comidas para llevar (delivery), expendio de helados. O los servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos, obras sociales o alquiler de consultorios médicos.

También alcanza el valor anterior para los casos de la venta al por menor en panaderías, fiambrerías, almacenes, pescaderías, kioscos o dietéticas. También en ese rango entran las inmobiliarias, los servicios de call center, la producción de espectáculos musicales y teatrales y servicios de proveedores de acceso a internet y telecomunicación vía internet.

Todo lo vinculado con la venta al por mayor también tiene una tasa elevada del 4,10% . Allí ingresan por ejemplo: comisión o consignación de productos agrícolas, comisión o consignación de ganado bovino en pie, comisión o consignación de ganado en pie excepto bovino, comisión o consignación de productos pecuarios, operaciones de intermediación de carne - consignatario directo, venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, enta al por mayor en comisión o consignación de combustibles, comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero. También la venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería.

Aquellos servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares y relacionados con juegos de azar y apuestas están en el 4,10%. En esa misma línea figuran también reaseguros, administración de fondos de pensiones, servicios de mercados y cajas de valores, servicios de bolsas de comercio, servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros, servicios de casas y de agencias de cambio.

Salones de baile, discotecas y similares están en el orden del 4,75% de Ingresos Brutos, de los más elevados. Mientras que los salones de juego tributan al 2,5%.


NOTICIAS RELACIONADAS