En su resolución de responsabilidad penal, los magistrados sostuvieron que “a partir de toda la evidencia que se ha rendido en el debate se ha arribado, con la certeza necesaria”, a la conclusión de “tener por probado el hecho que la Fiscalía ha traído a este juicio”.
Respecto de la materialidad del hecho acaecido “el pasado 17 de agosto cuando, cuando siendo aproximadamente las 6, la víctima Luis Eduardo “Viejita” Muñoz se encontraba sobre las calles Mitre y Almirante Brown, del centro de nuestra ciudad, y fue interceptado por el imputado Oscar Alejandro Pallis. Éste último le propinó diversos golpes con una baldosa y una cadena con claras intenciones de darle muerte, asestándoles diversos golpes en la cabeza y en el cuerpo los que provocaron la pérdida de conocimiento del mismo y lesiones de carácter grave. Luego fue internado, en estado de coma con pronóstico reservado, aunque después presentó una leve mejoría”, indicó una gacetilla oficial de la Fiscalía.
Testimonios
Ello se probó con testimonios de personal de Tránsito municipal que llegó al lugar y vio tirada a una persona toda ensangrentada a la cual no pudo reconocer. También con el testimonio de personal femenino de la Policía que arribó al lugar, avisado por equipo que en la esquina había una persona herida. Asimismo agentes de Salud que trasladó en la ambulancia a Muñoz hacia el Hospital Regional y también efectivos de Criminalística que desarrollaron su tarea en el lugar.
“Las heridas que sufriera Muñoz fueron detalladas por los médicos en el Hospital que ingresó con politraumatismos y sufriendo un paro cardio-respiratorio. Presentaba fractura en un ojo y diversas lesiones que pusieron en riesgo su vida”, señaló el tribunal de enjuiciamiento.
En cuanto a la autoría del hecho en cabeza de Pallis, que la Defensa no discutió, se pudo establecer a partir de datos objetivos y unívocos su presencia en el lugar. Todo a partir de varios testimonios y del análisis de las cámaras de la zona y con los cuales se pudo establecer cómo fue el ataque a Luis Eduardo Muñoz mediante golpes de puño, patadas, piedras, con una baldosa y con una cadena. También recordaron los jueces que, en sus últimas palabras en el debate, Pallis reconoció que él había sido el que estuvo en el lugar. Además se descartó que el imputado posea alguna enfermedad mental que le impidiera comprender la criminalidad de sus acciones.
Calificación penal
En relación a la calificación penal el tribunal entendió que Oscar Pallis tuvo la intencionalidad de terminar con la vida de Muñoz. Por los golpes propinados en el rostro y la cabeza, la cantidad de elementos utilizados para ello, y la cantidad de veces que Pallis lo golpeó, se retiró y volvió a golpearlo a Muñoz. La circunstancia que impidió la muerte de la víctima fue el rápido accionar médico y su situación de salud.
El hecho fue calificado como “homicidio en grado de tentativa”, en calidad de “autor” para Pallis. No obstante ello, no se ha probado el plus del homicidio agravado por ensañamiento, de aumentar el sufrimiento de manera innecesaria en la víctima y descartando también la calificación de lesiones agravadas que propuso la Defensa.
El Ministerio Público Fiscal fue representado por la fiscal general Camila Banfi y la defensa de Pallis fue ejercida por la defensora pública, Viviana Barillari.
En su resolución de responsabilidad penal, los magistrados sostuvieron que “a partir de toda la evidencia que se ha rendido en el debate se ha arribado, con la certeza necesaria”, a la conclusión de “tener por probado el hecho que la Fiscalía ha traído a este juicio”.
Respecto de la materialidad del hecho acaecido “el pasado 17 de agosto cuando, cuando siendo aproximadamente las 6, la víctima Luis Eduardo “Viejita” Muñoz se encontraba sobre las calles Mitre y Almirante Brown, del centro de nuestra ciudad, y fue interceptado por el imputado Oscar Alejandro Pallis. Éste último le propinó diversos golpes con una baldosa y una cadena con claras intenciones de darle muerte, asestándoles diversos golpes en la cabeza y en el cuerpo los que provocaron la pérdida de conocimiento del mismo y lesiones de carácter grave. Luego fue internado, en estado de coma con pronóstico reservado, aunque después presentó una leve mejoría”, indicó una gacetilla oficial de la Fiscalía.
Testimonios
Ello se probó con testimonios de personal de Tránsito municipal que llegó al lugar y vio tirada a una persona toda ensangrentada a la cual no pudo reconocer. También con el testimonio de personal femenino de la Policía que arribó al lugar, avisado por equipo que en la esquina había una persona herida. Asimismo agentes de Salud que trasladó en la ambulancia a Muñoz hacia el Hospital Regional y también efectivos de Criminalística que desarrollaron su tarea en el lugar.
“Las heridas que sufriera Muñoz fueron detalladas por los médicos en el Hospital que ingresó con politraumatismos y sufriendo un paro cardio-respiratorio. Presentaba fractura en un ojo y diversas lesiones que pusieron en riesgo su vida”, señaló el tribunal de enjuiciamiento.
En cuanto a la autoría del hecho en cabeza de Pallis, que la Defensa no discutió, se pudo establecer a partir de datos objetivos y unívocos su presencia en el lugar. Todo a partir de varios testimonios y del análisis de las cámaras de la zona y con los cuales se pudo establecer cómo fue el ataque a Luis Eduardo Muñoz mediante golpes de puño, patadas, piedras, con una baldosa y con una cadena. También recordaron los jueces que, en sus últimas palabras en el debate, Pallis reconoció que él había sido el que estuvo en el lugar. Además se descartó que el imputado posea alguna enfermedad mental que le impidiera comprender la criminalidad de sus acciones.
Calificación penal
En relación a la calificación penal el tribunal entendió que Oscar Pallis tuvo la intencionalidad de terminar con la vida de Muñoz. Por los golpes propinados en el rostro y la cabeza, la cantidad de elementos utilizados para ello, y la cantidad de veces que Pallis lo golpeó, se retiró y volvió a golpearlo a Muñoz. La circunstancia que impidió la muerte de la víctima fue el rápido accionar médico y su situación de salud.
El hecho fue calificado como “homicidio en grado de tentativa”, en calidad de “autor” para Pallis. No obstante ello, no se ha probado el plus del homicidio agravado por ensañamiento, de aumentar el sufrimiento de manera innecesaria en la víctima y descartando también la calificación de lesiones agravadas que propuso la Defensa.
El Ministerio Público Fiscal fue representado por la fiscal general Camila Banfi y la defensa de Pallis fue ejercida por la defensora pública, Viviana Barillari.