Caso Soledad Arrieta: prisión perpetua para su asesino

El tribunal que intervino en el caso Soledad Arrieta, la joven asesinada por su exnovio en Comodoro Rivadavia, resolvió aplicar la pena perpetua, según un parte de prensa de Fiscalía.

Dos de los jueces del tribunal leyeron los argumentos de la pena más alta prevista en el Código Penal.
21 SEP 2019 - 21:34 | Actualizado

a la audiencia de cesura de pena y el debate en el cual fue declarado responsable del delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por ser cometido por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género, pasará el resto de su vida en prisión. Aun así la sentencia no está firme. Por eso, sigue con prisión preventiva hasta tanto ello ocurra.

El tribunal de debate fue presidido por Martín Cosmaro e integrado por los jueces Mariel Suárez y Jorge Novarino, éste último por videoconferencia desde Sarmiento. Por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Carolina Cruz y Elizabeth Yapura, abogadas de confianza del mismo. Asimismo se encontraban en la sala presentes familiares de la víctima asistidos por profesionales del SAVD, como también público en general.

Los jueces recordaron que en la pasada audiencia de cesura la fiscal solicitó se le aplique a Servera la pena de prisión perpetua, en tanto que la defensa planteó la inconstitucionalidad de la prisión perpetua y requirió su absolución por el beneficio de la duda.

La Corte Suprema de Justicia Nacional ya ha establecido en fallos que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional. “Los jueces no podemos suplir al legislador, las leyes gozan de una presunción de legitimidad”, argumentaron los jueces. Asimismo la Ley de Ejecución penal establece plazos para la salida anticipada, cumpliendo requisitos como el temporal y ello no convierte en degradante, cruel o inhumana la pena a prisión perpetua. Así las penas fijas no colisionan con los mandatos Constitucionales.

Finalmente con base a estos argumentos por unanimidad el tribunal falló condenar a Gustavo Servera a la pena de prisión perpetua por haber sido declarado autor penalmente responsable del delito de “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por ser cometido por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género”. En igual sentido dispusieron mantener la prisión preventiva que pesa sobre Servera hasta que la sentencia pase en calidad de cosa juzgada.

El femicidio

El ilícito contra la vida ventilado en el debate aconteció el 5 de febrero de 2018, en el horario comprendido aproximadamente entre las 01.30 y las 2.02, cuando María Soledad Arrieta se encontraba en el inmueble ubicado en la parte posterior del predio sito en calle Juan Manuel de Rosas al 3.600, del barrio Abel Amaya de Comodoro.

En tales circunstancias, se hizo presente su esposo, Gustavo Alejandro Servera, quien residía en el inmueble ubicado en la parte delantera del predio, ingresó a la vivienda donde se encontraba Arrieta, y mediante golpes y utilizando un lazo metálico que colocó alrededor del cuello de Arrieta, ejerció presión y la redujo.

La condujo al dormitorio del inmueble, donde la roció con un líquido inflamable y la prendió fuego, tras lo cual se retiró del lugar, provocando así la muerte de Arrieta por quemadura extensa y de vías aéreas.

El ataque reseñado se produjo como conclusión de una relación signada por violencia de género, en la que Arrieta se encontraba en una situación de subordinación y sometimiento hacia Servera, basada en una relación desigual de poder.

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Dos de los jueces del tribunal leyeron los argumentos de la pena más alta prevista en el Código Penal.
21 SEP 2019 - 21:34

a la audiencia de cesura de pena y el debate en el cual fue declarado responsable del delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por ser cometido por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género, pasará el resto de su vida en prisión. Aun así la sentencia no está firme. Por eso, sigue con prisión preventiva hasta tanto ello ocurra.

El tribunal de debate fue presidido por Martín Cosmaro e integrado por los jueces Mariel Suárez y Jorge Novarino, éste último por videoconferencia desde Sarmiento. Por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Carolina Cruz y Elizabeth Yapura, abogadas de confianza del mismo. Asimismo se encontraban en la sala presentes familiares de la víctima asistidos por profesionales del SAVD, como también público en general.

Los jueces recordaron que en la pasada audiencia de cesura la fiscal solicitó se le aplique a Servera la pena de prisión perpetua, en tanto que la defensa planteó la inconstitucionalidad de la prisión perpetua y requirió su absolución por el beneficio de la duda.

La Corte Suprema de Justicia Nacional ya ha establecido en fallos que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional. “Los jueces no podemos suplir al legislador, las leyes gozan de una presunción de legitimidad”, argumentaron los jueces. Asimismo la Ley de Ejecución penal establece plazos para la salida anticipada, cumpliendo requisitos como el temporal y ello no convierte en degradante, cruel o inhumana la pena a prisión perpetua. Así las penas fijas no colisionan con los mandatos Constitucionales.

Finalmente con base a estos argumentos por unanimidad el tribunal falló condenar a Gustavo Servera a la pena de prisión perpetua por haber sido declarado autor penalmente responsable del delito de “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por ser cometido por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género”. En igual sentido dispusieron mantener la prisión preventiva que pesa sobre Servera hasta que la sentencia pase en calidad de cosa juzgada.

El femicidio

El ilícito contra la vida ventilado en el debate aconteció el 5 de febrero de 2018, en el horario comprendido aproximadamente entre las 01.30 y las 2.02, cuando María Soledad Arrieta se encontraba en el inmueble ubicado en la parte posterior del predio sito en calle Juan Manuel de Rosas al 3.600, del barrio Abel Amaya de Comodoro.

En tales circunstancias, se hizo presente su esposo, Gustavo Alejandro Servera, quien residía en el inmueble ubicado en la parte delantera del predio, ingresó a la vivienda donde se encontraba Arrieta, y mediante golpes y utilizando un lazo metálico que colocó alrededor del cuello de Arrieta, ejerció presión y la redujo.

La condujo al dormitorio del inmueble, donde la roció con un líquido inflamable y la prendió fuego, tras lo cual se retiró del lugar, provocando así la muerte de Arrieta por quemadura extensa y de vías aéreas.

El ataque reseñado se produjo como conclusión de una relación signada por violencia de género, en la que Arrieta se encontraba en una situación de subordinación y sometimiento hacia Servera, basada en una relación desigual de poder.


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