Hacienda detalló los títulos que se pueden usar para obligaciones previsionales

El Ministerio de Hacienda autorizó formalmente hoy a los tenedores de Letras del Tesoro a utilizar esos títulos para cancelar sus obligaciones de la seguridad social.

27 SEP 2019 - 11:57 | Actualizado

Por medio de una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial, la Secretaría de Finanzas aclaró que la medida incluye a las Letras del Tesoro Capitalizables (Lecap), las que se ajustan por el Coeficiente de Estabilidad de Referencia (Lecer) y las atadas a la cotización del dólar (Lelink).

De este modo, los tenedores podrán aplicar esos títulos a partir de la fecha de su vencimiento original, para la cancelación de aportes de la seguridad social.

Para ello, los tenedores deberán solicitar a sus depositantes las transferencias de sus instrumentos desde la cuenta donde se encuentren depositados, a la cuenta corriente abierta para tal fin por la AFIP, con una antelación no menor a un día hábil anterior a la fecha de aplicación de los títulos y por hasta las sumas necesarias de valor nominal original para cubrir la deuda con el organismo, explicó Hacienda.

Y puntualizó que las transferencias de los títulos en el marco de lo dispuesto en esta medida, "serán irreversibles y los créditos respectivos serán intransferibles y no negociables".

A principios de este mes, el Poder Ejecutivo había dispuesto, por decreto, que los tenedores de esos títulos, cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de las obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.

También, aclaró que los papeles de deuda se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original.

Ahora, detalló los títulos que están alcanzados por esta operatoria y determinó los valores técnicos computables a los fines de la cancelación de las obligaciones de la seguridad social.

Enterate de las noticias de ECONOMIA a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.
27 SEP 2019 - 11:57

Por medio de una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial, la Secretaría de Finanzas aclaró que la medida incluye a las Letras del Tesoro Capitalizables (Lecap), las que se ajustan por el Coeficiente de Estabilidad de Referencia (Lecer) y las atadas a la cotización del dólar (Lelink).

De este modo, los tenedores podrán aplicar esos títulos a partir de la fecha de su vencimiento original, para la cancelación de aportes de la seguridad social.

Para ello, los tenedores deberán solicitar a sus depositantes las transferencias de sus instrumentos desde la cuenta donde se encuentren depositados, a la cuenta corriente abierta para tal fin por la AFIP, con una antelación no menor a un día hábil anterior a la fecha de aplicación de los títulos y por hasta las sumas necesarias de valor nominal original para cubrir la deuda con el organismo, explicó Hacienda.

Y puntualizó que las transferencias de los títulos en el marco de lo dispuesto en esta medida, "serán irreversibles y los créditos respectivos serán intransferibles y no negociables".

A principios de este mes, el Poder Ejecutivo había dispuesto, por decreto, que los tenedores de esos títulos, cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de las obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.

También, aclaró que los papeles de deuda se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original.

Ahora, detalló los títulos que están alcanzados por esta operatoria y determinó los valores técnicos computables a los fines de la cancelación de las obligaciones de la seguridad social.


NOTICIAS RELACIONADAS