Lo declararon culpable por amenazar, hurtar y querer asesinar a otra persona

El Tribunal Colegiado conformado por los jueces de Esquel, Jorge Criado, Martín O’ Connor y José Luis Ennis, declaró por unanimidad a Brian Ruminahuel, autor responsable de homicidio en grado de tentativa en concurso real con hurto por infortunio de la víctima en concurso real con amenazas simples.

19 NOV 2019 - 21:30 | Actualizado

El jueves próximo a las 13.30 tendrá lugar el debate por la pena.

Luego de exponer la decisión, el presidente del tribunal explicó los aspectos tomados en cuenta para llegar a la decisión adoptada. Se refirió a los elementos que acreditaron las lesiones sufridas por la víctima y la gravedad de estas.

Criado se adentró en el punto controvertido: la autoría en cabeza del imputado. Descartó la existencia de error o de intencionalidad en contra del imputado por parte de la víctima. Fundamentó por qué encontraron creíble el relato, su continuidad en el tiempo, que fuera preciso y sin contradicciones. Indicó que el conocimiento previo (desde la escuela) entre la víctima y el imputado, hace impensado que lo confundiera con otra persona. También sostuvo que si bien había tomado alcohol, tanto la Policía como el médico que lo atendió, sostuvieron que estaba lúcido. “Hubo coherencia en la declaración. Fue certero. Más allá de la orfandad probatoria señalada por Hernández, que le asiste razón y lo expondremos en la sentencia”, sostuvo Criado. Respecto de la valoración del testimonio “Hernández ha sido selectivo, decidía qué parte creía y qué parte no”, indicó el juez.

La coartada del imputado no resultó sólida para el tribunal. “Hay imprecisiones graves que dan cuenta de una coartada armada”. Criado enumeró algunos de los pasajes de la declaración de los testigos presentados por la defensa, evidenciándose como contradictorias y vagas.

La calificación propuesta por Crettón fue modificada parcialmente por el tribunal. A criterio de los jueces, sí se probó el dolo de matar en relación a las lesiones, pero no se probó la violencia para la sustracción del celular, sostuvo un comunicado de Fiscalía.

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19 NOV 2019 - 21:30

El jueves próximo a las 13.30 tendrá lugar el debate por la pena.

Luego de exponer la decisión, el presidente del tribunal explicó los aspectos tomados en cuenta para llegar a la decisión adoptada. Se refirió a los elementos que acreditaron las lesiones sufridas por la víctima y la gravedad de estas.

Criado se adentró en el punto controvertido: la autoría en cabeza del imputado. Descartó la existencia de error o de intencionalidad en contra del imputado por parte de la víctima. Fundamentó por qué encontraron creíble el relato, su continuidad en el tiempo, que fuera preciso y sin contradicciones. Indicó que el conocimiento previo (desde la escuela) entre la víctima y el imputado, hace impensado que lo confundiera con otra persona. También sostuvo que si bien había tomado alcohol, tanto la Policía como el médico que lo atendió, sostuvieron que estaba lúcido. “Hubo coherencia en la declaración. Fue certero. Más allá de la orfandad probatoria señalada por Hernández, que le asiste razón y lo expondremos en la sentencia”, sostuvo Criado. Respecto de la valoración del testimonio “Hernández ha sido selectivo, decidía qué parte creía y qué parte no”, indicó el juez.

La coartada del imputado no resultó sólida para el tribunal. “Hay imprecisiones graves que dan cuenta de una coartada armada”. Criado enumeró algunos de los pasajes de la declaración de los testigos presentados por la defensa, evidenciándose como contradictorias y vagas.

La calificación propuesta por Crettón fue modificada parcialmente por el tribunal. A criterio de los jueces, sí se probó el dolo de matar en relación a las lesiones, pero no se probó la violencia para la sustracción del celular, sostuvo un comunicado de Fiscalía.


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