Esquel está prohibido vender y usar pirotecnia

Una ordenanza prevé multas y decomiso.

21 DIC 2019 - 20:24 | Actualizado

Cuando estamos sobre la Navidad y fin de año, cabe recordar que en Esquel está prohibido en todo el ámbito del ejido municipal, la comercialización, expendio, uso, tenencia y transporte de todo tipo de elementos de pirotecnia, contemplado en la ordenanza Nº 195/09. En esta normativa están comprendidos los cohetes que se encienden o accionen por medio de fricción, combustión o utilización de mechas.

El uso de estos elementos, ocasiona ruido y molestias a los vecinos, mascotas y personas enfermas, además del peligro que conlleva la manipulación por parte del niño y jóvenes, y los antecedentes de lesiones graves producidas a quienes los utilizan.

Esta ciudad cordillerana está rodeada de forestaciones, y el efecto de la pirotecnia también las puede afectar y desatar incendios, causando eventualmente la movilización de bomberos y brigadistas, para sofocar el fuego, privándolos a los servidores de compartir en paz en familia, y dejando un importante daño en los bosques comunales.

Se puede indicar que mediante la ordenanza Nº 05/08, se exceptúa de la prohibición a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y a quienes brinden espectáculos conocidos como “fuegos artificiales”, si los mismos son realizados por personal experto e idóneo, y adoptando los recaudos de prevención de riesgos que correspondan.

La ordenanza Nº 195/09 establece:

Art.1º: Prohíbase en todo el ámbito del ejido municipal, la comercialización, expendio, uso, tenencia y transporte de todo tipo de elementos de pirotecnia, encontrándose comprendidos todos aquellos que se encienden o accionen por medio de fricción, combustión o utilización de mechas.

Art.2º: Exceptúase de lo establecido en el Art. 1º de esta ordenanza:

a) el transporte de esta mercadería que se encuentre en tránsito, destinada a la comercialización fuera del ejido municipal de Esquel, para lo cual se deberá presentar la documentación correspondiente que lo avale.

b) Las Fuerzas Armadas y de Seguridad y a sus integrantes, en el ejercicio de sus funciones específicas.

c) Los particulares e instituciones públicas y privadas respecto de la organización y realización de los espectáculos de “fuegos artificiales” en la medida que los mismos sean llevados a cabo por empresas habilitadas por la autoridad competente.

Las mencionadas empresas deberán contar con la experiencia e idoneidad que establezca la reglamentación que, al efecto, dictará el Departamento Ejecutivo, y cumplir con los recaudos de seguridad que la misma prevea, solicitando la debida autorización escrita al Departamento Ejecutivo Municipal.

Esta normativa prevé multas, decomiso de la mercadería y hasta clausura de comercios ante la reincidencia. Y siempre está vigente la recomendación que los vecinos denuncien ante el Municipio o la Policía, cualquier situación que sea observada de venta clandestina de pirotecnia.

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21 DIC 2019 - 20:24

Cuando estamos sobre la Navidad y fin de año, cabe recordar que en Esquel está prohibido en todo el ámbito del ejido municipal, la comercialización, expendio, uso, tenencia y transporte de todo tipo de elementos de pirotecnia, contemplado en la ordenanza Nº 195/09. En esta normativa están comprendidos los cohetes que se encienden o accionen por medio de fricción, combustión o utilización de mechas.

El uso de estos elementos, ocasiona ruido y molestias a los vecinos, mascotas y personas enfermas, además del peligro que conlleva la manipulación por parte del niño y jóvenes, y los antecedentes de lesiones graves producidas a quienes los utilizan.

Esta ciudad cordillerana está rodeada de forestaciones, y el efecto de la pirotecnia también las puede afectar y desatar incendios, causando eventualmente la movilización de bomberos y brigadistas, para sofocar el fuego, privándolos a los servidores de compartir en paz en familia, y dejando un importante daño en los bosques comunales.

Se puede indicar que mediante la ordenanza Nº 05/08, se exceptúa de la prohibición a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y a quienes brinden espectáculos conocidos como “fuegos artificiales”, si los mismos son realizados por personal experto e idóneo, y adoptando los recaudos de prevención de riesgos que correspondan.

La ordenanza Nº 195/09 establece:

Art.1º: Prohíbase en todo el ámbito del ejido municipal, la comercialización, expendio, uso, tenencia y transporte de todo tipo de elementos de pirotecnia, encontrándose comprendidos todos aquellos que se encienden o accionen por medio de fricción, combustión o utilización de mechas.

Art.2º: Exceptúase de lo establecido en el Art. 1º de esta ordenanza:

a) el transporte de esta mercadería que se encuentre en tránsito, destinada a la comercialización fuera del ejido municipal de Esquel, para lo cual se deberá presentar la documentación correspondiente que lo avale.

b) Las Fuerzas Armadas y de Seguridad y a sus integrantes, en el ejercicio de sus funciones específicas.

c) Los particulares e instituciones públicas y privadas respecto de la organización y realización de los espectáculos de “fuegos artificiales” en la medida que los mismos sean llevados a cabo por empresas habilitadas por la autoridad competente.

Las mencionadas empresas deberán contar con la experiencia e idoneidad que establezca la reglamentación que, al efecto, dictará el Departamento Ejecutivo, y cumplir con los recaudos de seguridad que la misma prevea, solicitando la debida autorización escrita al Departamento Ejecutivo Municipal.

Esta normativa prevé multas, decomiso de la mercadería y hasta clausura de comercios ante la reincidencia. Y siempre está vigente la recomendación que los vecinos denuncien ante el Municipio o la Policía, cualquier situación que sea observada de venta clandestina de pirotecnia.


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