Contribuyentes tienen deudas impositivas con la Provincia por 1.250 millones de pesos

Son datos de Rentas por los cuales se impulsó el régimen especial de facilidades de pago dentro del paquete de medidas que impulsa el Gobierno. Incluye pasivos por Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos y Tasas Retributtivas de Servicios. Todas las condiciones para adherir a la moratoria.

01 FEB 2020 - 21:33 | Actualizado

Uno de los proyectos que fue presentado por el Gobierno Provincial es el de una moratoria a través de un régimen especial que permita recaudar todos aquellos impuestos que hoy están en mora. Según los cálculos de Rentas, hay alrededor de $ 1.250 millones de tributos impagos que incluyen Ingresos Brutos, Sellos, Impuesto Inmobiliario y Tasas Retributivas de Servicios.

La moratoria es una herramienta más que se busca para mejorar los recursos de la provincia. En un plan integral que apuntar a recaudar cerca de $ 2.500 millones anuales.

El proyecto en cuestión establece un Régimen Especial de Regularización Tributaria, con un plazo para adhesión al régimen será hasta el 31 de Marzo de 2020 inclusive. Abarca Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario Rural, Valor Ley XXIV Nº 17 y Tasas Retributivas de Servicios excluidas las previstas en el artículo 3 inc. d) de la Resolución 0390/17 DGR, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut.

Los contribuyentes y/o responsables podrán regularizar sus deudas tributarias, determinadas o no, con vencimiento hasta el 31 de Diciembre de 2019. Y podrán regularizarse los siguientes conceptos: las deudas exteriorizadas o no, provenientes de declaraciones juradas, determinaciones y/o liquidaciones administrativas; actualizaciones y multas correspondientes a los conceptos mencionados; deudas provenientes de planes de pago vigentes o caducos, otorgados en virtud del artículo 66° del Código Fiscal; deudas correspondientes a regímenes especiales de pago que con anterioridad se hayan puesto en vigencia.

No podrán acogerse al régimen establecido en la presente Ley los responsables por deudas propias o de terceros contra los que la Dirección General de Rentas hubiera iniciado sumario administrativo por defraudación fiscal o formulado denuncia penal por presunta infracción a las obligaciones tributarias en los términos de los artículos 48° y 49° del Código Fiscal;

Los responsables por sanciones aplicadas en los términos del artículo 48° del Código Fiscal y los declarados en Quiebra.

El acogimiento al presente Régimen implicará el reconocimiento liso y llano de la deuda que se regulariza. Y quedarán incluidas en el Régimen aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el deudor se allanare incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo los gastos causídicos.

“El allanamiento o desistimiento deberá ser total y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial, según corresponda. Dicho desistimiento se exigirá respecto de las demandas de repetición que por otros conceptos hubiera promovido el deudor, así como también respecto de cualquier otro reclamo y/o pretensión resarcitoria que pudiere invocar el mismo”.

Las Obligaciones que se regularicen por el presente Régimen serán liquidadas a la fecha de consolidación de la deuda por parte de la Dirección General de Rentas, conforme al régimen legal vigente a la fecha. Al mismo tiempo, será condición para acceder al régimen previsto en la presente Ley que el contribuyente y/o responsable se encuentre al día o regularice las obligaciones con vencimiento posterior al 31 de Diciembre de 2019 y hasta la fecha del efectivo acogimiento al Régimen, incluyendo sus accesorios.

También será requisito para el acogimiento, que el contribuyente o responsable constituya ante esta Dirección General de Rentas el “Domicilio Fiscal Electrónico” de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General 1141/18 – DGR.

Forma de pago

Los contribuyentes y/o responsables que regularicen su situación fiscal conforme lo dispuesto en los artículos anteriores, excepto por deudas en concepto de Multas a los deberes formales, podrán optar por las siguientes alternativas de pago y beneficios:

CONTADO: condonación del OCHENTA POR CIENTO (80%) de los intereses del artículo 42° del Código Fiscal;

EN CUOTAS: deberá abonarse en concepto de anticipo el cinco por ciento (5%) del monto de la deuda consolidada. Las opciones de pago en cuotas serán:

Hasta en 6 cuotas: condonación del SESENTA POR CIENTO (60%) de los intereses del artículo 42° y reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa de interés aplicable que establece el artículo 66°, ambos del Código Fiscal vigente.

Desde 7 y hasta 12 cuotas: condonación del CUARENTA POR CIENTO (40%) de los intereses del artículo 42° y reducción del TREINTA POR CIENTO (30%) de la tasa de interés aplicable que establece el artículo 66°, ambos del Código Fiscal vigente.

Desde 13 y hasta 24 cuotas: condonación del TREINTA POR CIENTO (30%) de los intereses del artículo 42° y la reducción del QUINCE POR CIENTO (15%) de la tasa de interés aplicable que establece el artículo 66°, ambos del Código Fiscal vigente.

Desde 25 y hasta 36 cuotas: condonación del VEINTE POR CIENTO (20%) de los intereses del artículo 42° del Código Fiscal.

Desde 37 y hasta 60 cuotas: condonación del DIEZ POR CIENTO (10%) de los intereses del artículo 42° del Código Fiscal;

Los planes de pago que se celebren en virtud de lo dispuesto en el inciso 2) precedente serán otorgados bajo el régimen y las condiciones establecidas en el artículo 66° del Código Fiscal.-

Las multas a los deberes formales establecidas por el artículo 45º del Código Fiscal podrán ser regularizadas de acuerdo a las siguientes alternativas:

a) Al contado: condonación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la multa que se regularice y del CIEN POR CIENTO (100%) de los intereses resarcitorios;

b) Hasta en 6 cuotas: condonación del CIEN POR CIENTO (100%) de los intereses resarcitorios.

Los planes de pago que se celebren en virtud de lo dispuesto en el inciso b) precedente serán otorgados bajo el régimen y las condiciones establecidas en el artículo 66° del Código Fiscal.-

Se establece en PESOS CINCO MIL ($ 5.000) el valor mínimo de las cuotas correspondientes al plan de facilidades, independientemente del tributo y/o accesorios que se regularice.

Condonación

La “condonación de pleno derecho las multas del artículo 47° del Código Fiscal aplicadas o a aplicarse por deudas vencidas hasta el 31 de Diciembre del año 2019, aun cuando no se encuentren firmes, siempre que las obligaciones principales, actualizada en caso de corresponder, estuvieran regularizadas antes de la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial, o por acogimiento a la presente.

Quedará sin efecto “cuando se compruebe, en procesos de verificación posterior, falsedad, ocultamiento u omisión en los conceptos o importes declarados en el formulario de presentación al Régimen, aplicándose en tales casos, lo establecido en el artículo 62° del Código Fiscal respecto de los pagos efectuados”.

En caso que se produzca la caducidad del plan de pagos, se dejarán sin efecto los beneficios derivados del presente Régimen conforme a la normativa vigente.#

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01 FEB 2020 - 21:33

Uno de los proyectos que fue presentado por el Gobierno Provincial es el de una moratoria a través de un régimen especial que permita recaudar todos aquellos impuestos que hoy están en mora. Según los cálculos de Rentas, hay alrededor de $ 1.250 millones de tributos impagos que incluyen Ingresos Brutos, Sellos, Impuesto Inmobiliario y Tasas Retributivas de Servicios.

La moratoria es una herramienta más que se busca para mejorar los recursos de la provincia. En un plan integral que apuntar a recaudar cerca de $ 2.500 millones anuales.

El proyecto en cuestión establece un Régimen Especial de Regularización Tributaria, con un plazo para adhesión al régimen será hasta el 31 de Marzo de 2020 inclusive. Abarca Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario Rural, Valor Ley XXIV Nº 17 y Tasas Retributivas de Servicios excluidas las previstas en el artículo 3 inc. d) de la Resolución 0390/17 DGR, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut.

Los contribuyentes y/o responsables podrán regularizar sus deudas tributarias, determinadas o no, con vencimiento hasta el 31 de Diciembre de 2019. Y podrán regularizarse los siguientes conceptos: las deudas exteriorizadas o no, provenientes de declaraciones juradas, determinaciones y/o liquidaciones administrativas; actualizaciones y multas correspondientes a los conceptos mencionados; deudas provenientes de planes de pago vigentes o caducos, otorgados en virtud del artículo 66° del Código Fiscal; deudas correspondientes a regímenes especiales de pago que con anterioridad se hayan puesto en vigencia.

No podrán acogerse al régimen establecido en la presente Ley los responsables por deudas propias o de terceros contra los que la Dirección General de Rentas hubiera iniciado sumario administrativo por defraudación fiscal o formulado denuncia penal por presunta infracción a las obligaciones tributarias en los términos de los artículos 48° y 49° del Código Fiscal;

Los responsables por sanciones aplicadas en los términos del artículo 48° del Código Fiscal y los declarados en Quiebra.

El acogimiento al presente Régimen implicará el reconocimiento liso y llano de la deuda que se regulariza. Y quedarán incluidas en el Régimen aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el deudor se allanare incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo los gastos causídicos.

“El allanamiento o desistimiento deberá ser total y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial, según corresponda. Dicho desistimiento se exigirá respecto de las demandas de repetición que por otros conceptos hubiera promovido el deudor, así como también respecto de cualquier otro reclamo y/o pretensión resarcitoria que pudiere invocar el mismo”.

Las Obligaciones que se regularicen por el presente Régimen serán liquidadas a la fecha de consolidación de la deuda por parte de la Dirección General de Rentas, conforme al régimen legal vigente a la fecha. Al mismo tiempo, será condición para acceder al régimen previsto en la presente Ley que el contribuyente y/o responsable se encuentre al día o regularice las obligaciones con vencimiento posterior al 31 de Diciembre de 2019 y hasta la fecha del efectivo acogimiento al Régimen, incluyendo sus accesorios.

También será requisito para el acogimiento, que el contribuyente o responsable constituya ante esta Dirección General de Rentas el “Domicilio Fiscal Electrónico” de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General 1141/18 – DGR.

Forma de pago

Los contribuyentes y/o responsables que regularicen su situación fiscal conforme lo dispuesto en los artículos anteriores, excepto por deudas en concepto de Multas a los deberes formales, podrán optar por las siguientes alternativas de pago y beneficios:

CONTADO: condonación del OCHENTA POR CIENTO (80%) de los intereses del artículo 42° del Código Fiscal;

EN CUOTAS: deberá abonarse en concepto de anticipo el cinco por ciento (5%) del monto de la deuda consolidada. Las opciones de pago en cuotas serán:

Hasta en 6 cuotas: condonación del SESENTA POR CIENTO (60%) de los intereses del artículo 42° y reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa de interés aplicable que establece el artículo 66°, ambos del Código Fiscal vigente.

Desde 7 y hasta 12 cuotas: condonación del CUARENTA POR CIENTO (40%) de los intereses del artículo 42° y reducción del TREINTA POR CIENTO (30%) de la tasa de interés aplicable que establece el artículo 66°, ambos del Código Fiscal vigente.

Desde 13 y hasta 24 cuotas: condonación del TREINTA POR CIENTO (30%) de los intereses del artículo 42° y la reducción del QUINCE POR CIENTO (15%) de la tasa de interés aplicable que establece el artículo 66°, ambos del Código Fiscal vigente.

Desde 25 y hasta 36 cuotas: condonación del VEINTE POR CIENTO (20%) de los intereses del artículo 42° del Código Fiscal.

Desde 37 y hasta 60 cuotas: condonación del DIEZ POR CIENTO (10%) de los intereses del artículo 42° del Código Fiscal;

Los planes de pago que se celebren en virtud de lo dispuesto en el inciso 2) precedente serán otorgados bajo el régimen y las condiciones establecidas en el artículo 66° del Código Fiscal.-

Las multas a los deberes formales establecidas por el artículo 45º del Código Fiscal podrán ser regularizadas de acuerdo a las siguientes alternativas:

a) Al contado: condonación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la multa que se regularice y del CIEN POR CIENTO (100%) de los intereses resarcitorios;

b) Hasta en 6 cuotas: condonación del CIEN POR CIENTO (100%) de los intereses resarcitorios.

Los planes de pago que se celebren en virtud de lo dispuesto en el inciso b) precedente serán otorgados bajo el régimen y las condiciones establecidas en el artículo 66° del Código Fiscal.-

Se establece en PESOS CINCO MIL ($ 5.000) el valor mínimo de las cuotas correspondientes al plan de facilidades, independientemente del tributo y/o accesorios que se regularice.

Condonación

La “condonación de pleno derecho las multas del artículo 47° del Código Fiscal aplicadas o a aplicarse por deudas vencidas hasta el 31 de Diciembre del año 2019, aun cuando no se encuentren firmes, siempre que las obligaciones principales, actualizada en caso de corresponder, estuvieran regularizadas antes de la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial, o por acogimiento a la presente.

Quedará sin efecto “cuando se compruebe, en procesos de verificación posterior, falsedad, ocultamiento u omisión en los conceptos o importes declarados en el formulario de presentación al Régimen, aplicándose en tales casos, lo establecido en el artículo 62° del Código Fiscal respecto de los pagos efectuados”.

En caso que se produzca la caducidad del plan de pagos, se dejarán sin efecto los beneficios derivados del presente Régimen conforme a la normativa vigente.#


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