Con el fin de persuadir a las personas de que no circulen por las calles de no ser estrictamente necesario, la Coordinación de Control y Prevención Ciudadana, Guardia Urbana, Defensa Civil, Dirección de Tránsito y Policía implementan un operativo para concientizar a las personas sobre la importancia de permanecer en sus hogares.
El Ejecutivo Municipal se solicitó responsabilidad social, por lo que pidió a cada familia resguardarse y quedarse en casa, y que solo salgan de su hogar en caso de ser estrictamente necesario, para prevenir contagios.
Quienes violen el aislamiento serán denunciados por la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205 del Código Penal: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una pandemia”. Y el artículo 239: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.
Con el fin de persuadir a las personas de que no circulen por las calles de no ser estrictamente necesario, la Coordinación de Control y Prevención Ciudadana, Guardia Urbana, Defensa Civil, Dirección de Tránsito y Policía implementan un operativo para concientizar a las personas sobre la importancia de permanecer en sus hogares.
El Ejecutivo Municipal se solicitó responsabilidad social, por lo que pidió a cada familia resguardarse y quedarse en casa, y que solo salgan de su hogar en caso de ser estrictamente necesario, para prevenir contagios.
Quienes violen el aislamiento serán denunciados por la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205 del Código Penal: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una pandemia”. Y el artículo 239: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.