Levantan la veda para la extracción de moluscos bivalvos y gasterópodos

Las muestras colectadas arrojaron valores no detectables de toxinas paralizantes en moluscos. La medida abarca las zonas ARCH 008 de Playa Larralde y ARCH 009 de Playa Bengoa.

09 MAY 2020 - 12:22 | Actualizado

La Secretaría de Pesca del Chubut, que conduce Adrián Awstin, a través de la Subsecretaría de Pesca a cargo de Gabriel Aguilar resolvió, mediante la Disposición N°007/ 2020-SsP-SP, suspender la veda impuesta para la extracción de todas las especies de moluscos bivalvos y gasterópodos en las zonas ARCH 008 de Playa Larralde y ARCH 009 de Playa Bengoa.

La medida se adoptó en virtud de las determinaciones realizadas por el Departamento de Bromatología del Ministerio de Salud provincial, sobre muestras colectadas en las dos últimas campañas de monitoreo, que arrojaron valores no detectables de Toxina Paralizante de Moluscos (TPM) y negativos de Toxina Diarreica de Moluscos (TDM).

La vigencia de la presente disposición estará condicionada a los resultados de los análisis que se realicen a partir de la fecha, en cumplimiento de los Programas de Prevención y Control de Marea Roja y de Clasificación de Zonas.

Es importante destacar finalmente que, las infracciones a la presente Disposición y a las normas relacionadas con dicha actividad, serán sancionadas en el marco de la legislación pesquera vigente.

09 MAY 2020 - 12:22

La Secretaría de Pesca del Chubut, que conduce Adrián Awstin, a través de la Subsecretaría de Pesca a cargo de Gabriel Aguilar resolvió, mediante la Disposición N°007/ 2020-SsP-SP, suspender la veda impuesta para la extracción de todas las especies de moluscos bivalvos y gasterópodos en las zonas ARCH 008 de Playa Larralde y ARCH 009 de Playa Bengoa.

La medida se adoptó en virtud de las determinaciones realizadas por el Departamento de Bromatología del Ministerio de Salud provincial, sobre muestras colectadas en las dos últimas campañas de monitoreo, que arrojaron valores no detectables de Toxina Paralizante de Moluscos (TPM) y negativos de Toxina Diarreica de Moluscos (TDM).

La vigencia de la presente disposición estará condicionada a los resultados de los análisis que se realicen a partir de la fecha, en cumplimiento de los Programas de Prevención y Control de Marea Roja y de Clasificación de Zonas.

Es importante destacar finalmente que, las infracciones a la presente Disposición y a las normas relacionadas con dicha actividad, serán sancionadas en el marco de la legislación pesquera vigente.


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