"El Embrujo": liberaron a Sandro Figueroa

El pedido de la defensa particular ejercida por Fabián Gabalchis, no tuvo objeciones por parte del representante del Ministerio Público Fiscal.

28 MAY 2020 - 15:16 | Actualizado

El Tribunal de Juicio presidido por Alejandro Soñís y conformado por Marcela Pérez y Ricardo Rolón, en carácter de vocales, resolvió este jueves de manera unánime acceder a la petición de la defensa del imputado Sandro Figueroa y en tal sentido le otorgó la libertad.

La misma se fundamenta en el artículo 226, inciso 2, del Código de Procedimiento Penal de la Provincia, debiendo en todo momento mantener actualizado su domicilio a los efectos del proceso, teniendo en cuenta que la sentencia aún no se encuentra firme.

Los magistrados afirmaron que era correcto el planteo del defensor Fabián Gabalachis en cuanto al cómputo del tiempo de prisión preventiva que el detenido cumplió, habiendo alcanzado las dos terceras partes de la condena que le fuera impuesta en primera instancia (3 años y 3 meses de prisión), contados a partir del 7 de marzo del año 2018.

Por su parte, el fiscal Omar Rodríguez coincidió con lo peticionado, toda vez que han cesado los motivos o el riesgo procesal de fuga o entorpecimiento y que el imputado estaría en condiciones de obtener la libertad.

En tal sentido expresó que, al igual que al imputado Juan Carlos "Tato" Ramón, cuando la sentencia quede firme y con ello la pena impuesta, se deberán realizar los cómputos sobre el tiempo que Figueroa estuvo detenido de manera preventiva y si con ello cumplió con la condena.

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28 MAY 2020 - 15:16

El Tribunal de Juicio presidido por Alejandro Soñís y conformado por Marcela Pérez y Ricardo Rolón, en carácter de vocales, resolvió este jueves de manera unánime acceder a la petición de la defensa del imputado Sandro Figueroa y en tal sentido le otorgó la libertad.

La misma se fundamenta en el artículo 226, inciso 2, del Código de Procedimiento Penal de la Provincia, debiendo en todo momento mantener actualizado su domicilio a los efectos del proceso, teniendo en cuenta que la sentencia aún no se encuentra firme.

Los magistrados afirmaron que era correcto el planteo del defensor Fabián Gabalachis en cuanto al cómputo del tiempo de prisión preventiva que el detenido cumplió, habiendo alcanzado las dos terceras partes de la condena que le fuera impuesta en primera instancia (3 años y 3 meses de prisión), contados a partir del 7 de marzo del año 2018.

Por su parte, el fiscal Omar Rodríguez coincidió con lo peticionado, toda vez que han cesado los motivos o el riesgo procesal de fuga o entorpecimiento y que el imputado estaría en condiciones de obtener la libertad.

En tal sentido expresó que, al igual que al imputado Juan Carlos "Tato" Ramón, cuando la sentencia quede firme y con ello la pena impuesta, se deberán realizar los cómputos sobre el tiempo que Figueroa estuvo detenido de manera preventiva y si con ello cumplió con la condena.


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