El Ministerio de Trabajo prorrogó hasta el 28 de febrero próximo "la suspensión de los procesos electorales de la totalidad de las asociaciones sindicales, las asambleas, los Congresos Ordinarios y Extraordinarios y los actos institucionales que impliquen la movilización, traslado y/o aglomeraciones" en ese ámbito.
La decisión de la cartera laboral se inscribió en la pandemia de coronavirus y fue adoptada hoy por el secretario de Trabajo, Marcelo Bellotti, sin perjuicio de "los actos cumplidos en los procesos electorales en curso de ejecución y que fueron suspendidos por la Resolución 489/20" de esa dependencia de Estado.
La cartera laboral amplió "la prórroga de los mandatos de los integrantes de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de los gremios, federaciones y confederaciones registradas" en Asociaciones Sindicales, y los de delegados de personal, comisiones internas y órganos similares que hubiesen expirado luego del 16 de marzo por 180 días a partir del 28 de febrero, se informó oficialmente.
Fueron exceptuadas de esa determinación los sindicatos, federaciones y confederaciones que hubiesen concluido el proceso electoral de renovación de autoridades con anterioridad al 16 de marzo último, y se autorizó a las conducciones gremiales a realizar "los actos institucionales" de forma virtual y por cualquiera de las plataformas utilizables, aunque "los intervinientes deberán firmar los registros respectivos una vez concluida la situación de emergencia".
"La realización de otros actos y su modalidad será analizada por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de forma particular a fin de compatibilizar las razones de salud pública con el mantenimiento de la regularidad institucional, administrativa y contable de las entidades", señaló la resolución.
Además, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales deberá registrar en el sistema "las prórrogas dispuestas y otorgar nuevos certificados de autoridades si ello es solicitado", pero los gremios deberán emitir -conforme a sus Estatutos y la legislación vigente- las certificaciones sobre prórroga de mandatos, respecto de sus representantes en las empresas y de las autoridades de las seccionales".
El Ministerio de Trabajo prorrogó hasta el 28 de febrero próximo "la suspensión de los procesos electorales de la totalidad de las asociaciones sindicales, las asambleas, los Congresos Ordinarios y Extraordinarios y los actos institucionales que impliquen la movilización, traslado y/o aglomeraciones" en ese ámbito.
La decisión de la cartera laboral se inscribió en la pandemia de coronavirus y fue adoptada hoy por el secretario de Trabajo, Marcelo Bellotti, sin perjuicio de "los actos cumplidos en los procesos electorales en curso de ejecución y que fueron suspendidos por la Resolución 489/20" de esa dependencia de Estado.
La cartera laboral amplió "la prórroga de los mandatos de los integrantes de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de los gremios, federaciones y confederaciones registradas" en Asociaciones Sindicales, y los de delegados de personal, comisiones internas y órganos similares que hubiesen expirado luego del 16 de marzo por 180 días a partir del 28 de febrero, se informó oficialmente.
Fueron exceptuadas de esa determinación los sindicatos, federaciones y confederaciones que hubiesen concluido el proceso electoral de renovación de autoridades con anterioridad al 16 de marzo último, y se autorizó a las conducciones gremiales a realizar "los actos institucionales" de forma virtual y por cualquiera de las plataformas utilizables, aunque "los intervinientes deberán firmar los registros respectivos una vez concluida la situación de emergencia".
"La realización de otros actos y su modalidad será analizada por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de forma particular a fin de compatibilizar las razones de salud pública con el mantenimiento de la regularidad institucional, administrativa y contable de las entidades", señaló la resolución.
Además, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales deberá registrar en el sistema "las prórrogas dispuestas y otorgar nuevos certificados de autoridades si ello es solicitado", pero los gremios deberán emitir -conforme a sus Estatutos y la legislación vigente- las certificaciones sobre prórroga de mandatos, respecto de sus representantes en las empresas y de las autoridades de las seccionales".