Jueza laboral le dio la razón a empleado sancionado por la Cooperativa de Dolavon

En una sentencia definitiva, la jueza María José Castro Blanco falló a favor de un empleado que había sido sancionado por las autoridades de la entidad de manera infundada, inclusive violando sus derechos como delegado gremial del Sindicato de Luz y Fuerza de la Patagonia.

26 OCT 2020 - 20:54 | Actualizado

En una sentencia definitiva, la jueza laboral de Trelew María José Castro Blanco falló a favor de un empleado de la Cooperativa Eléctrica de Dolavon que había sido sancionado por las autoridades de la entidad de manera infundada, inclusive violando sus derechos como delegado gremial del Sindicato de Luz y Fuerza de la Patagonia.

Se trata de Carlos René Montiel, quien patrocinado por el abogado del gremio, Federico Ruffa, hizo una presentación contra su empleadora interponiendo una acción sumarísima a los efectos de que se restablezcan sus condiciones laborales y, en consecuencia, se abonen las diferencias salariales producidas por el descuento realizado en virtud de una sanción que le impusieron en diciembre del año pasado, tras un accidente laboral que había sufrido en agosto.

El 10 de diciembre de 2019 la Cooperativa de Dolavon, presidida por Daniel Ap Iwan, le impuso una sanción de veinticuatro días de suspensión por “inasistencias injustificadas”. El trabajador rechazó esa sanción por improcedente debido a dos razones: primero, era miembro de la comisión directiva de la seccional y no se había realizado el desafuero previo a adoptar una medida como esa; y segundo, porque los motivos por los cuales se adoptó esa decisión, eran lisa y llanamente falsos.

Tras ello, quisieron readecuar la sanción achicándola a diez días de suspensión y descuento de haberes. Pero el trabajador también lo rechazó por considerar que la supuesta falta de acreditación de la justificación de sus inasistencias era una falacia y una excusa para atacarlo en virtud de su calidad de representante sindical.

En su sentencia, la Dra. Castro Blanco agrega que “las sumas oportunamente descontadas al actor producto de los diez días de la suspensión erróneamente aplicada ya fueron reintegradas con motivo de la cautelar decretada”; sin embargo, en cuanto a las costas, “corresponde que las mismas sean soportadas por la demandada”, sentenció la jueza laboral.

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26 OCT 2020 - 20:54

En una sentencia definitiva, la jueza laboral de Trelew María José Castro Blanco falló a favor de un empleado de la Cooperativa Eléctrica de Dolavon que había sido sancionado por las autoridades de la entidad de manera infundada, inclusive violando sus derechos como delegado gremial del Sindicato de Luz y Fuerza de la Patagonia.

Se trata de Carlos René Montiel, quien patrocinado por el abogado del gremio, Federico Ruffa, hizo una presentación contra su empleadora interponiendo una acción sumarísima a los efectos de que se restablezcan sus condiciones laborales y, en consecuencia, se abonen las diferencias salariales producidas por el descuento realizado en virtud de una sanción que le impusieron en diciembre del año pasado, tras un accidente laboral que había sufrido en agosto.

El 10 de diciembre de 2019 la Cooperativa de Dolavon, presidida por Daniel Ap Iwan, le impuso una sanción de veinticuatro días de suspensión por “inasistencias injustificadas”. El trabajador rechazó esa sanción por improcedente debido a dos razones: primero, era miembro de la comisión directiva de la seccional y no se había realizado el desafuero previo a adoptar una medida como esa; y segundo, porque los motivos por los cuales se adoptó esa decisión, eran lisa y llanamente falsos.

Tras ello, quisieron readecuar la sanción achicándola a diez días de suspensión y descuento de haberes. Pero el trabajador también lo rechazó por considerar que la supuesta falta de acreditación de la justificación de sus inasistencias era una falacia y una excusa para atacarlo en virtud de su calidad de representante sindical.

En su sentencia, la Dra. Castro Blanco agrega que “las sumas oportunamente descontadas al actor producto de los diez días de la suspensión erróneamente aplicada ya fueron reintegradas con motivo de la cautelar decretada”; sin embargo, en cuanto a las costas, “corresponde que las mismas sean soportadas por la demandada”, sentenció la jueza laboral.


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