AFIP habilita web para consultar devolución del 35% por compra de dólar ahorro o turista

La AFIP habilitó este lunes la consulta a través de la web de las percepciones del 35% aplicadas sobre la compra de dólar ahorro y gastos en moneda extranjera abonados con tarjetas.

21 DIC 2020 - 20:37 | Actualizado

Los montos retenidos será tomados a cuenta de Ganancias o Bienes Personales, o devueltos a partir de enero en los casos en que los contribuyentes no estén alcanzados por esos impuestos.

Se trata del recargo adicional al impuesto PAIS que se estableció en septiembre, cuando se decidió reforzar el cepo cambiario.

A través de la Resolución 4885/2020, el organismo explicó que las consultas sobre las percepciones pueden canalizarse a través de "Mis Retenciones".

En septiembre último se estableció un régimen de percepción respecto de las operaciones alcanzadas por este impuesto, destinado a adelantar el ingreso de obligaciones por Ganancias o Bienes Personales.

La percepción practicada conforme a ese régimen será considerada pago a cuenta de ambos impuestos.

Ese 35% extra se agregó el 16 de septiembre a las operaciones cambiarias que ya estaban gravadas con el 30% del impuesto PAIS.

Pero también se aplica a consumos hechos con tarjetas de crédito y débito pagados en moneda extranjera, ya sea en el exterior o por medio de consumos "on line".

Ahora, el ente recaudador indicó que "resulta necesario incorporar la referida percepción entre los conceptos que, habiendo sido informados por los beneficiarios de las rentas aludidas, deben ser oportunamente computados por el agente de retención en la determinación del impuesto a retener".

Aquellos monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan compras de moneda extranjera pero no están alcanzados por Ganancias y Bienes Personales, también podrán solicitar el reintegro de la percepción.

En este caso, el servicio para solicitar el reintegro será habilitado desde enero.

La AFIP realizará validaciones y controles para constatar la validez de la solicitud y, cuando corresponda, el dinero se devolverá directamente en la cuenta bancaria informada por el contribuyente.

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21 DIC 2020 - 20:37

Los montos retenidos será tomados a cuenta de Ganancias o Bienes Personales, o devueltos a partir de enero en los casos en que los contribuyentes no estén alcanzados por esos impuestos.

Se trata del recargo adicional al impuesto PAIS que se estableció en septiembre, cuando se decidió reforzar el cepo cambiario.

A través de la Resolución 4885/2020, el organismo explicó que las consultas sobre las percepciones pueden canalizarse a través de "Mis Retenciones".

En septiembre último se estableció un régimen de percepción respecto de las operaciones alcanzadas por este impuesto, destinado a adelantar el ingreso de obligaciones por Ganancias o Bienes Personales.

La percepción practicada conforme a ese régimen será considerada pago a cuenta de ambos impuestos.

Ese 35% extra se agregó el 16 de septiembre a las operaciones cambiarias que ya estaban gravadas con el 30% del impuesto PAIS.

Pero también se aplica a consumos hechos con tarjetas de crédito y débito pagados en moneda extranjera, ya sea en el exterior o por medio de consumos "on line".

Ahora, el ente recaudador indicó que "resulta necesario incorporar la referida percepción entre los conceptos que, habiendo sido informados por los beneficiarios de las rentas aludidas, deben ser oportunamente computados por el agente de retención en la determinación del impuesto a retener".

Aquellos monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan compras de moneda extranjera pero no están alcanzados por Ganancias y Bienes Personales, también podrán solicitar el reintegro de la percepción.

En este caso, el servicio para solicitar el reintegro será habilitado desde enero.

La AFIP realizará validaciones y controles para constatar la validez de la solicitud y, cuando corresponda, el dinero se devolverá directamente en la cuenta bancaria informada por el contribuyente.


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