Fallo a favor de una minera en Esquel

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut, que desestimaba una acción de la empresa Minas Argentinas contra la Municipalidad de Esquel, por haberle denegado la habilitación de una oficina administrativa en la ciudad. Los jueces entendieron que no se explicó adecuadamente por qué se podía afectar la protección del medio ambiente.

07 JUL 2021 - 20:22 | Actualizado

Todo comenzó cuando la firma pretendió instalar una oficina comercial en Esquel. El municipio le denegó la habilitación invocando la protección del medio ambiente.

La decisión se basó en el artículo 166 bis del Código Tributario Municipal, incorporado por ordenanza, que prohíbe otorgar habilitaciones comerciales para actividades accesorias, complementarias o conexas de rubros prohibidos, como la minería. El STJ confirmó esta decisión y no admitió declarar la nulidad de las resoluciones municipales que denegaron la habilitación.

Al llegar a la Corte, los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton y Ricardo Lorenzetti dejaron sin efecto la sentencia por arbitraria. “No constituye una derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias de la causa, ni que brinde, por ello, adecuada respuesta a los argumentos que formuló el recurrente en defensa de sus derechos, lo que conduce a su descalificación como acto jurisdiccional”. Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti votaron en disidencia.

Los supremos estimaron que el STJ provincial, “omitió toda explicación acerca del modo en que la instalación de una oficina comercial en el territorio de Esquel, podía afectar los bienes jurídicos tutelados por la norma y se limitó a concluir sobre la base de afirmaciones dogmáticas que existe accesoriedad entre la habilitación comercial pretendida por la actora, y la actividad minera que desarrolla en una localidad vecina”.

“Dicho de otro modo, nada dijo el Tribunal acerca de la necesaria idoneidad que debía reunir la denegación de la habilitación comercial, para lograr la finalidad perseguida por el ordenamiento jurídico municipal de proteger el medio ambiente, los recursos naturales y la salud humana en su ámbito territorial, y en consecuencia, respetar el principio de razonabilidad que debe regir la actividad de la administración”.

Los ministros concluyeron que “no parece razonable interpretar -como lo hizo el Tribunal a quo- que la accesoriedad, complementariedad o conexidad respecto de la actividad prohibida previstas por la ordenanza 228/2012, se desvinculen de la finalidad para la cual fue concebida la ordenanza 33/2003”, es decir la protección del medio ambiente, de los recursos naturales y de la salud humana en la Municipalidad de Esquel.#

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07 JUL 2021 - 20:22

Todo comenzó cuando la firma pretendió instalar una oficina comercial en Esquel. El municipio le denegó la habilitación invocando la protección del medio ambiente.

La decisión se basó en el artículo 166 bis del Código Tributario Municipal, incorporado por ordenanza, que prohíbe otorgar habilitaciones comerciales para actividades accesorias, complementarias o conexas de rubros prohibidos, como la minería. El STJ confirmó esta decisión y no admitió declarar la nulidad de las resoluciones municipales que denegaron la habilitación.

Al llegar a la Corte, los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton y Ricardo Lorenzetti dejaron sin efecto la sentencia por arbitraria. “No constituye una derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias de la causa, ni que brinde, por ello, adecuada respuesta a los argumentos que formuló el recurrente en defensa de sus derechos, lo que conduce a su descalificación como acto jurisdiccional”. Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti votaron en disidencia.

Los supremos estimaron que el STJ provincial, “omitió toda explicación acerca del modo en que la instalación de una oficina comercial en el territorio de Esquel, podía afectar los bienes jurídicos tutelados por la norma y se limitó a concluir sobre la base de afirmaciones dogmáticas que existe accesoriedad entre la habilitación comercial pretendida por la actora, y la actividad minera que desarrolla en una localidad vecina”.

“Dicho de otro modo, nada dijo el Tribunal acerca de la necesaria idoneidad que debía reunir la denegación de la habilitación comercial, para lograr la finalidad perseguida por el ordenamiento jurídico municipal de proteger el medio ambiente, los recursos naturales y la salud humana en su ámbito territorial, y en consecuencia, respetar el principio de razonabilidad que debe regir la actividad de la administración”.

Los ministros concluyeron que “no parece razonable interpretar -como lo hizo el Tribunal a quo- que la accesoriedad, complementariedad o conexidad respecto de la actividad prohibida previstas por la ordenanza 228/2012, se desvinculen de la finalidad para la cual fue concebida la ordenanza 33/2003”, es decir la protección del medio ambiente, de los recursos naturales y de la salud humana en la Municipalidad de Esquel.#


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