Un culpable y dos partícipes con responsabilidad penal por el homicidio de Brian Espósito

Se trata de un hecho que ocurrió el 18 de abril de 2021, cuando las personas imputadas ingresaron a la vivienda de la víctima y la prendieron fuego.

10 JUN 2022 - 19:10 | Actualizado 10 JUN 2022 - 19:16

Un tribunal integrado por los jueces Martín O'Connor, Ricardo Rolón y José Luis Ennis dio a conocer en Esquel la sentencia para los acusados por la muerte del joven Brian Espósito, luego de que cerca de la medianoche del 18 de abril de 2021 ingresaron a su vivienda y lo prendieron fuego.

En consecuencia, Santiago Miguel Díaz fue declarado culpable (en carácter de coautor por el delito de incendio intencional seguido de muerte); mientras que Bruno Araneda y Jacob Jorge Mansilla tendrán “responsabilidad penal por el delito de incendio intencional seguido de muerte, en calidad de participes secundarios”. En tanto, Carlos Exequiel Díaz fue absuelto por su inimputabilidad y a pedido de la fiscalía, será “internado provisionalmente en el área de Salud Mental del Hospital Zonal Esquel. Las condenas puntuales para los acusados se conocerán el 13 de junio, a las 14.

En detalle, se informó oficialmente que “el presidente del tribunal, Martín O’Connor, explicó al público que debe basar su decisión en razonamientos, no en afinidades ni suposiciones, su decisión debe tomarse exclusivamente con las pruebas que se rindieron en el juicio oral y siempre esta decisión debe estar regida por la ley”.

Luego se refirió a los puntos no controvertidos: “que el día anterior hubo una fiesta a la que asistieron muchas personas en la que al menos estuvieron presentes Santiago Días, Brian Espósito y sus respectivas parejas. Hasta hacía pocos días, Brian fue pareja y tenía un hijo con la actual pareja de Díaz. Santiago y la pareja de Brian también habían sido novios en el pasado. Este hecho, que podría parecer nimio, sería lo que desencadenó lo sucedido un día después”.
“Horas más tarde –avanzó-, alguien incendió la casa de Santiago Díaz. Este pensó que había sido una de las jóvenes y por eso se dirigió a su domicilio. Buscó dinero que le habría faltado de su vivienda y no lo encontró. Luego, con sus cómplices, provocaron varios daños en esa casa. Horas más tarde, tres personas le dijeron a Santiago que quien había incendiado su casa había sido Brian. Durante el día Santiago y Brian conversaron y este le aseguró que no había tenido participación en la quema de su vivienda. Santiago, sin embargo, se convenció de que Brian había participado del incendio”.

Fue así que “Santiago reunió un grupo de personas para que lo acompañe a vengarse. Se reunieron en una vivienda, consumieron alcohol y drogas. Partieron los cuatro a pie, vestidos de negro y con la cara tapada, portaban al menos un caño de gas. Llegaron a la casa de Brian, golpearon la puerta, Brian dormía. Ingresaron, hicieron salir a las dos jóvenes que se encontraban en el lugar. Afuera quedó otro joven que no ingresó en ningún momento. Lo que pasó en el interior fue materia de discusión en el debate y sobre lo que resolvió el tribunal”.

Enseguida se preguntó si “había un acuerdo previo para matar a Brian entre los cuatro imputados”, a lo respondió que “el tribunal entendió que no se probó que hubiera ese acuerdo previo”.

En respuesta a que si “llevaron el bidón los acusados o lo encontraron en el interior de la vivienda”, la respuesta fue que “los jueces no tuvieron dudas de que el bidón fue llevado por alguno de los cuatro imputados. No es lógico que los bidones de combustible se guarden en el interior de la vivienda, este punto fue admitido en el alegato de una de las defensas. Además, las dos testigos presenciales dijeron que los acusados llevaban un bidón que lo apoyaron sobre la barra”.

Asimismo, los magistrados estuvieron de acuerdo con la fiscalía en que “tenemos la certeza que Brian no salió y volvió a entrar a la casa. Nadie lo vio salir, fundamentalmente no lo vieron las dos testigos presenciales. Pero además el tribunal no encontró lógico que “luego de apagar el fuego de su cuerpo, volviera a ingresar a la casa que estaba en llamas”.

Imputado descompensado

Por otro lado, hubo una serie de indicios que llevaron al tribunal a pensar que “el imputado con problemas mentales estaba descompensado ese día y no podía comprender sus actos: hacía dos meses que no tomaba la medicación y tuvo varios estímulos que ayudaron a descompensarlo: el incendio de la casa del hermano, el haberlo llevado a la acción violenta que iban a realizar en la casa de Brian, la forma en cómo actuó dentro de la casa comprometiendo la vida de todos, incluso la suya y la de su hermano, entre otras situaciones. Al respecto, se deberá decidir si corresponde aplicarle una medida de seguridad”, se adelantó.

Partícipes secundarios

Mansilla y Araneda “deben responder en calidad de partícipes secundarios, no tenían el dominio del hecho, pero prestaron una colaboración, su sola presencia amedrentó y disminuyó las posibilidades de defensa de la víctima, así como envalentonó a los autores. No es una participación imprescindible sin la cual el hecho no hubiera podido cometerse. Sin ellos, el hecho podría haberse realizado de modo similar. Prestaron ayuda no al hecho sino al autor”.

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10 JUN 2022 - 19:10

Un tribunal integrado por los jueces Martín O'Connor, Ricardo Rolón y José Luis Ennis dio a conocer en Esquel la sentencia para los acusados por la muerte del joven Brian Espósito, luego de que cerca de la medianoche del 18 de abril de 2021 ingresaron a su vivienda y lo prendieron fuego.

En consecuencia, Santiago Miguel Díaz fue declarado culpable (en carácter de coautor por el delito de incendio intencional seguido de muerte); mientras que Bruno Araneda y Jacob Jorge Mansilla tendrán “responsabilidad penal por el delito de incendio intencional seguido de muerte, en calidad de participes secundarios”. En tanto, Carlos Exequiel Díaz fue absuelto por su inimputabilidad y a pedido de la fiscalía, será “internado provisionalmente en el área de Salud Mental del Hospital Zonal Esquel. Las condenas puntuales para los acusados se conocerán el 13 de junio, a las 14.

En detalle, se informó oficialmente que “el presidente del tribunal, Martín O’Connor, explicó al público que debe basar su decisión en razonamientos, no en afinidades ni suposiciones, su decisión debe tomarse exclusivamente con las pruebas que se rindieron en el juicio oral y siempre esta decisión debe estar regida por la ley”.

Luego se refirió a los puntos no controvertidos: “que el día anterior hubo una fiesta a la que asistieron muchas personas en la que al menos estuvieron presentes Santiago Días, Brian Espósito y sus respectivas parejas. Hasta hacía pocos días, Brian fue pareja y tenía un hijo con la actual pareja de Díaz. Santiago y la pareja de Brian también habían sido novios en el pasado. Este hecho, que podría parecer nimio, sería lo que desencadenó lo sucedido un día después”.
“Horas más tarde –avanzó-, alguien incendió la casa de Santiago Díaz. Este pensó que había sido una de las jóvenes y por eso se dirigió a su domicilio. Buscó dinero que le habría faltado de su vivienda y no lo encontró. Luego, con sus cómplices, provocaron varios daños en esa casa. Horas más tarde, tres personas le dijeron a Santiago que quien había incendiado su casa había sido Brian. Durante el día Santiago y Brian conversaron y este le aseguró que no había tenido participación en la quema de su vivienda. Santiago, sin embargo, se convenció de que Brian había participado del incendio”.

Fue así que “Santiago reunió un grupo de personas para que lo acompañe a vengarse. Se reunieron en una vivienda, consumieron alcohol y drogas. Partieron los cuatro a pie, vestidos de negro y con la cara tapada, portaban al menos un caño de gas. Llegaron a la casa de Brian, golpearon la puerta, Brian dormía. Ingresaron, hicieron salir a las dos jóvenes que se encontraban en el lugar. Afuera quedó otro joven que no ingresó en ningún momento. Lo que pasó en el interior fue materia de discusión en el debate y sobre lo que resolvió el tribunal”.

Enseguida se preguntó si “había un acuerdo previo para matar a Brian entre los cuatro imputados”, a lo respondió que “el tribunal entendió que no se probó que hubiera ese acuerdo previo”.

En respuesta a que si “llevaron el bidón los acusados o lo encontraron en el interior de la vivienda”, la respuesta fue que “los jueces no tuvieron dudas de que el bidón fue llevado por alguno de los cuatro imputados. No es lógico que los bidones de combustible se guarden en el interior de la vivienda, este punto fue admitido en el alegato de una de las defensas. Además, las dos testigos presenciales dijeron que los acusados llevaban un bidón que lo apoyaron sobre la barra”.

Asimismo, los magistrados estuvieron de acuerdo con la fiscalía en que “tenemos la certeza que Brian no salió y volvió a entrar a la casa. Nadie lo vio salir, fundamentalmente no lo vieron las dos testigos presenciales. Pero además el tribunal no encontró lógico que “luego de apagar el fuego de su cuerpo, volviera a ingresar a la casa que estaba en llamas”.

Imputado descompensado

Por otro lado, hubo una serie de indicios que llevaron al tribunal a pensar que “el imputado con problemas mentales estaba descompensado ese día y no podía comprender sus actos: hacía dos meses que no tomaba la medicación y tuvo varios estímulos que ayudaron a descompensarlo: el incendio de la casa del hermano, el haberlo llevado a la acción violenta que iban a realizar en la casa de Brian, la forma en cómo actuó dentro de la casa comprometiendo la vida de todos, incluso la suya y la de su hermano, entre otras situaciones. Al respecto, se deberá decidir si corresponde aplicarle una medida de seguridad”, se adelantó.

Partícipes secundarios

Mansilla y Araneda “deben responder en calidad de partícipes secundarios, no tenían el dominio del hecho, pero prestaron una colaboración, su sola presencia amedrentó y disminuyó las posibilidades de defensa de la víctima, así como envalentonó a los autores. No es una participación imprescindible sin la cual el hecho no hubiera podido cometerse. Sin ellos, el hecho podría haberse realizado de modo similar. Prestaron ayuda no al hecho sino al autor”.


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