Por Rolando Tobarez/Redacción Jornada
Se llamó Operativo Tridente del Golfo y fue uno de los golpes al narcotráfico más publicitados de la última década. Pero la megacausa quedó en la nada: el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia absolvió a los 22 imputados. Ante la falta de evidencias, algunos ni siquiera fueron acusados por el fiscal Teodoro Nürnberg. Al fallo del 18 de abril lo firmaron Ana María D´Alessio, Enrique Baronetto y Mario Reynaldi.
Pero aunque varios se confesaron consumidores, el TOF explicó que las vigilancias policiales –que consideró muy escasas y discontinuas- no revelaron actos evidentes ni sistemáticos de comercio de drogas. Tampoco hubo testigos reveladores ni allanamientos con grandes resultados. La mayoría sólo reflejó consumo personal, con el hallazgo de pipas, tuqueras, papel de armar y picadores. Y las escuchas telefónicas sólo aportaron datos sugestivos y sospechas, insuficientes para condenar.
En enero de 2015 la División Drogas Peligrosas y Leyes Especiales de Madryn inició la pesquisa y concluyó que la presunta banda había operado dividida en dos grupos, unidos por un proveedor. Se detectaron vínculos estrechos y viajes a provincias del norte, Chile, Bolivia y otros países limítrofes. Se creyó que eran para la compra de estupefaciente.
Según la hipótesis que se enjuició, hubo venta de droga en domicilios con los tradicionales pasamanos y al modo delivery muy cerca de iglesias, canchas de fútbol, plazas, establecimientos educativos y clubes. Y la droga venía de un proveedor de Tucumán.
Los investigadores encontraron más nombres en los llamados y en los encuentros callejeros. Todo culminó en numerosas detenciones y allanamientos en agosto de 2017. Se secuestraron 19,29 gramos de marihuana y 52,05 gramos de cocaína. Se formó una causa principal y cinco expedientes acumulados. El caso involucró a Elvio Rubilar, el vendedor de pescado y dueño de un taxi flet, asesinado en 2020 en Puerto Madryn. También habían sido procesados un empleado de Prefectura y dos policías.
Pero tras el juicio en Comodoro, el fiscal decidió no acusar a Rodolfo Marcelo “Mota” Idiarte, Héctor Ricardo “El Cuervo” Idiarte, José Saúl Correa, Daniela Jorgelina Cárdenas, Emmanuel Navarro, Rubén Ángel Ramón Esquivel, Lucas Rodrigo Monroy Machado, Gastón Ezequiel Cramis, Laura Eugenia González, Walter Edgardo Carrizo, Javier Santiago Ananías Stigliano Benvenuto, e Isidro Marino Coro. Todos fueron absueltos.
Otro grupo de 10 fue acusado por comercio de estupefacientes pero también quedó desvinculado: Nicolás Jesús Potrana, Alexis Baeza, Roberto Javier Compagnucci, Luciano Sebastián Vega, Marcos José “Pantera” López, Jonathan Armando “Pelado” Bustamante, Juan Patricio Consentino, José Gustavo David González y su madre Norma Alicia Vilches, y Pablo René Guizzardi.
Según el fallo del TOF, “no se desprende prueba suficiente que permita sostener la imputación. La orfandad probatoria impidió acreditar con certeza actos habituales de comercio de estupefacientes, pues no se hallaron más elementos aptos para el negocio, ni se acreditaron actos de intercambio oneroso”, dice el fallo.
En cuanto a los 10 acusados por comercio de drogas, los jueces advirtieron que la imputación se basó en las intervenciones telefónicas. “En algunos casos se han extendido por años, situación criticada abiertamente por las defensas”, dijo el tribunal, que subrayó los “defectos probatorios” de la causa.
“Se generó una investigación a partir de un dato que llevó de observar a las personas, ubicar sus viviendas y establecer sus movimientos. Aún cuando los datos obtenidos no eran determinantes, puesto que en muchos de los casos los informes relataron tan solo actividades de la vida cotidiana, se intervinieron los teléfonos por muchos meses”.
Algunos de los enjuiciados “tenían observaciones de largo tiempo atrás, es decir mucho tiempo antes del allanamiento de sus domicilios; en alguna oportunidad hasta 2014. Sin ser sustanciales, resultaron de todos modos fundamento para autorizar la intervención de los teléfonos. Se otorgaron prórrogas por meses que se transformaron en años, en un devenir de la pesquisa sin rumbo y sin hipótesis”.
“No pueden darse certeramente por probados sin material estupefaciente secuestrado y peritado, sin acto de venta y tan sólo con las intervenciones telefónicas con lenguaje encriptado”, explicó la sentencia.
Los jueces advirtieron que se investigó a la inversa: se usaron las escuchas no para confirmar una hipótesis delictiva “sino en una vía de indagación para buscar a ciegas su eventual realización. Sus prolongados períodos de escucha, sus prórrogas encadenadas y sus escasos resultados reales, entendidos como comprobación de la transacción o la recepción de droga, o su almacenamiento en vías de distribuirse, a la luz de los magros resultados, exponen y dejan a la luz que se trataron de búsquedas ex ante arbitrarias”.
Por Rolando Tobarez/Redacción Jornada
Se llamó Operativo Tridente del Golfo y fue uno de los golpes al narcotráfico más publicitados de la última década. Pero la megacausa quedó en la nada: el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia absolvió a los 22 imputados. Ante la falta de evidencias, algunos ni siquiera fueron acusados por el fiscal Teodoro Nürnberg. Al fallo del 18 de abril lo firmaron Ana María D´Alessio, Enrique Baronetto y Mario Reynaldi.
Pero aunque varios se confesaron consumidores, el TOF explicó que las vigilancias policiales –que consideró muy escasas y discontinuas- no revelaron actos evidentes ni sistemáticos de comercio de drogas. Tampoco hubo testigos reveladores ni allanamientos con grandes resultados. La mayoría sólo reflejó consumo personal, con el hallazgo de pipas, tuqueras, papel de armar y picadores. Y las escuchas telefónicas sólo aportaron datos sugestivos y sospechas, insuficientes para condenar.
En enero de 2015 la División Drogas Peligrosas y Leyes Especiales de Madryn inició la pesquisa y concluyó que la presunta banda había operado dividida en dos grupos, unidos por un proveedor. Se detectaron vínculos estrechos y viajes a provincias del norte, Chile, Bolivia y otros países limítrofes. Se creyó que eran para la compra de estupefaciente.
Según la hipótesis que se enjuició, hubo venta de droga en domicilios con los tradicionales pasamanos y al modo delivery muy cerca de iglesias, canchas de fútbol, plazas, establecimientos educativos y clubes. Y la droga venía de un proveedor de Tucumán.
Los investigadores encontraron más nombres en los llamados y en los encuentros callejeros. Todo culminó en numerosas detenciones y allanamientos en agosto de 2017. Se secuestraron 19,29 gramos de marihuana y 52,05 gramos de cocaína. Se formó una causa principal y cinco expedientes acumulados. El caso involucró a Elvio Rubilar, el vendedor de pescado y dueño de un taxi flet, asesinado en 2020 en Puerto Madryn. También habían sido procesados un empleado de Prefectura y dos policías.
Pero tras el juicio en Comodoro, el fiscal decidió no acusar a Rodolfo Marcelo “Mota” Idiarte, Héctor Ricardo “El Cuervo” Idiarte, José Saúl Correa, Daniela Jorgelina Cárdenas, Emmanuel Navarro, Rubén Ángel Ramón Esquivel, Lucas Rodrigo Monroy Machado, Gastón Ezequiel Cramis, Laura Eugenia González, Walter Edgardo Carrizo, Javier Santiago Ananías Stigliano Benvenuto, e Isidro Marino Coro. Todos fueron absueltos.
Otro grupo de 10 fue acusado por comercio de estupefacientes pero también quedó desvinculado: Nicolás Jesús Potrana, Alexis Baeza, Roberto Javier Compagnucci, Luciano Sebastián Vega, Marcos José “Pantera” López, Jonathan Armando “Pelado” Bustamante, Juan Patricio Consentino, José Gustavo David González y su madre Norma Alicia Vilches, y Pablo René Guizzardi.
Según el fallo del TOF, “no se desprende prueba suficiente que permita sostener la imputación. La orfandad probatoria impidió acreditar con certeza actos habituales de comercio de estupefacientes, pues no se hallaron más elementos aptos para el negocio, ni se acreditaron actos de intercambio oneroso”, dice el fallo.
En cuanto a los 10 acusados por comercio de drogas, los jueces advirtieron que la imputación se basó en las intervenciones telefónicas. “En algunos casos se han extendido por años, situación criticada abiertamente por las defensas”, dijo el tribunal, que subrayó los “defectos probatorios” de la causa.
“Se generó una investigación a partir de un dato que llevó de observar a las personas, ubicar sus viviendas y establecer sus movimientos. Aún cuando los datos obtenidos no eran determinantes, puesto que en muchos de los casos los informes relataron tan solo actividades de la vida cotidiana, se intervinieron los teléfonos por muchos meses”.
Algunos de los enjuiciados “tenían observaciones de largo tiempo atrás, es decir mucho tiempo antes del allanamiento de sus domicilios; en alguna oportunidad hasta 2014. Sin ser sustanciales, resultaron de todos modos fundamento para autorizar la intervención de los teléfonos. Se otorgaron prórrogas por meses que se transformaron en años, en un devenir de la pesquisa sin rumbo y sin hipótesis”.
“No pueden darse certeramente por probados sin material estupefaciente secuestrado y peritado, sin acto de venta y tan sólo con las intervenciones telefónicas con lenguaje encriptado”, explicó la sentencia.
Los jueces advirtieron que se investigó a la inversa: se usaron las escuchas no para confirmar una hipótesis delictiva “sino en una vía de indagación para buscar a ciegas su eventual realización. Sus prolongados períodos de escucha, sus prórrogas encadenadas y sus escasos resultados reales, entendidos como comprobación de la transacción o la recepción de droga, o su almacenamiento en vías de distribuirse, a la luz de los magros resultados, exponen y dejan a la luz que se trataron de búsquedas ex ante arbitrarias”.