El voto es obligatorio y secreto pero si es cantado, vale igual

Una tradición que ya no es tal.

09 AGO 2013 - 22:31 | Actualizado

El voto es obligatorio y secreto. Ningún elector puede ir a la mesa exhibiendo la boleta del sufragio, ni diciendo nada que implique violar tal secreto. Tampoco debe llevar elementos que puedan relacionarlo con un partido, como remeras, gorros, banderas, etcétera. Sin embargo, aunque la persona vaya a votar con una boleta visible, con distintivos partidarios, o diciendo a quién votará, no se le puede impedir el sufragio, que es válido. El ciudadano se arriesga a un arresto y se deja constancia en un acta, pero no es motivo para impugnar, recurrir o anular el voto.

Si faltan boletas en el cuarto oscuro se debe avisar a las autoridades señalando: “Faltan boletas”. Se recomienda ir sin carteras, mochilas o similares porque no se los podrá ingresar al cuarto oscuro. Se recomienda ir con los hijos: se considera que observar los comicios ayuda a su instrucción cívica.

Ninguna autoridad podrá encarcelar al votante desde 24 horas antes de la elección hasta su clausura, salvo flagrante delito u orden de juez. No se le estorbará en el tránsito desde su casa hasta la mesa ni podrá ser molestado en sus funciones.

Tampoco se obstaculizará la actividad de los partidos en la instalación y funcionamiento de locales, suministro de información a los electores y facilitación del voto, siempre que no violen la ley electoral.

Los electores que por razones de trabajo estén ocupados mañana, tienen derecho a una licencia especial de sus empleadores para ir a votar o trabajar en la elección, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.

Los jefes u oficiales de las fuerzas armadas y autoridades policiales no podrán encabezar grupos de ciudadanos durante la elección, ni hacer valer su influencia para coartar la libertad de sufragio ni realizar reuniones para influir en los actos comiciales.

Al personal retirado de las fuerzas armadas, de cualquier jerarquía, le está vedado ir a votar con su uniforme. El personal de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad tiene derecho a votar de uniforme y portando armas reglamentarias.

Están excluidos del padrón: dementes declarados tales en juicio y aquellos que estén recluidos en establecimientos públicos; sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito; condenados a prisión por delitos dolosos y por sentencia ejecutoriada, por lo que dure su condena.

También condenados por faltas a las leyes de juegos prohibidos, por 3 años; en el caso de reincidencia, por seis; sancionados por deserción calificada, por el doble de la duración de su sanción; los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción; los inhabilitados según la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y quienes por otras prescripciones legales y reglamentarias queden inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.#

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09 AGO 2013 - 22:31

El voto es obligatorio y secreto. Ningún elector puede ir a la mesa exhibiendo la boleta del sufragio, ni diciendo nada que implique violar tal secreto. Tampoco debe llevar elementos que puedan relacionarlo con un partido, como remeras, gorros, banderas, etcétera. Sin embargo, aunque la persona vaya a votar con una boleta visible, con distintivos partidarios, o diciendo a quién votará, no se le puede impedir el sufragio, que es válido. El ciudadano se arriesga a un arresto y se deja constancia en un acta, pero no es motivo para impugnar, recurrir o anular el voto.

Si faltan boletas en el cuarto oscuro se debe avisar a las autoridades señalando: “Faltan boletas”. Se recomienda ir sin carteras, mochilas o similares porque no se los podrá ingresar al cuarto oscuro. Se recomienda ir con los hijos: se considera que observar los comicios ayuda a su instrucción cívica.

Ninguna autoridad podrá encarcelar al votante desde 24 horas antes de la elección hasta su clausura, salvo flagrante delito u orden de juez. No se le estorbará en el tránsito desde su casa hasta la mesa ni podrá ser molestado en sus funciones.

Tampoco se obstaculizará la actividad de los partidos en la instalación y funcionamiento de locales, suministro de información a los electores y facilitación del voto, siempre que no violen la ley electoral.

Los electores que por razones de trabajo estén ocupados mañana, tienen derecho a una licencia especial de sus empleadores para ir a votar o trabajar en la elección, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.

Los jefes u oficiales de las fuerzas armadas y autoridades policiales no podrán encabezar grupos de ciudadanos durante la elección, ni hacer valer su influencia para coartar la libertad de sufragio ni realizar reuniones para influir en los actos comiciales.

Al personal retirado de las fuerzas armadas, de cualquier jerarquía, le está vedado ir a votar con su uniforme. El personal de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad tiene derecho a votar de uniforme y portando armas reglamentarias.

Están excluidos del padrón: dementes declarados tales en juicio y aquellos que estén recluidos en establecimientos públicos; sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito; condenados a prisión por delitos dolosos y por sentencia ejecutoriada, por lo que dure su condena.

También condenados por faltas a las leyes de juegos prohibidos, por 3 años; en el caso de reincidencia, por seis; sancionados por deserción calificada, por el doble de la duración de su sanción; los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción; los inhabilitados según la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y quienes por otras prescripciones legales y reglamentarias queden inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.#


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