Fiscal recusó un fallo que absuelve a policía y dijo que la jueza “no prestó atención a los alegatos”

Fue llevado a juicio por disparar en una casa e intimidar a 5 jóvenes. González lo absolvió. El fiscal la recusó. Dijo que actuó igual en 3 casos de violencia institucional.

23 NOV 2014 - 22:31 | Actualizado

Por Lorena Leeming

Es la tercera vez consecutiva que ocurre con la misma jueza y en el marco de la misma situación”. Es éste uno de los argumentos del fiscal Marcos Nápoli para recusar a la jueza Ivana González por su veredicto absolutorio a un policía acusado de violencia institucional en un hecho registrado con un grupo de jóvenes en El Mirasol. Dijo además que la magistrado subestimó a los testigos y que “no prestó atención” en los alegatos de Fiscalía y Defensa. “Fue con la decisión tomada a la última parte de la audiencia”.

Detalles

El hecho ocurrió el 12 de diciembre de 2012. El Ministerio Público Fiscal acusó a un suboficial mayor de la Policía. Se le atribuyó el hecho ocurrido el 6 de junio a la 1 cuando se encontraba como único policía a cargo de la dependencia en El Mirasol. Se presentó en la vivienda de la familia Arista donde se encontraban cinco jóvenes (tres de ellos menores) tocando la guitarra y sin mediar palabras, con fines intimidatorios y abusando de su autoridad, realizó un disparo con pistola reglamentaria el cual impactó sobre la pared de la casa para después empezar a pegar patadas a la puerta exigiendo que la abriera o “la agujereaba a tiros”.

El 19 de septiembre, el juez Adrián Barrios declara admisible la acusación pública. Realizado el juicio oral la doctora González dio su veredicto absolutorio del imputado el 3 de noviembre de 2014. Dijo la magistrada que pudo escuchar la prueba testimonial de 13 personas y que abonan la hipótesis de la Fiscalía. “Sin llamarlos mentirosos, sin querer digamos, pero como ellos mismos honestamente dan cuenta de su animadversión, dan cuenta de un interés particular. Dan cuenta de querer que se haga justicia, no quieren vengarse cada uno por sus propios motivos, quieren vengarse del Policía, esto es lo que ha quedado sí plenamente demostrado aquí” dijo, determinando la absolución.

El fiscal Nápoli decidió recusar el fallo entendiendo que es carente de motivación, ilógico y arbitrario. En una entrevista con Jornada, explicó que la determinación de presentar el recurso de impugnación es porque no está de acuerdo con “Su Señoría, en este caso Ivana González. No comparto los fundamentos por los cuales adopta la postura de terminar por absolver a una persona acusada de un allanamiento ilegal en concurso de amenazas agravadas por el uso de armas pero en el contexto de violencia institucional”.

Se remitió el fiscal a describir el sitio geográfico en el que se desarrolló el hecho. “Se trata de un policía situado en un lugar del interior de la provincia, El Mirasol un día de semana a altas horas de la noche, ingresando a un domicilio particular en donde se encontraba un grupo de jóvenes tocando la guitarra. Una actividad no solamente sana sino recreativa y diría que única en el localidad. Los jóvenes lo refirieron en el juicio, no tienen otra actividad recreativa que juntarse en determinados momentos. El lugar tiene la falencia de la lejanía y de no tener infraestructura para practicar deportes”, reveló.

Dijo Nápoli que la jueza valoró toda esta problemática en forma negativa hacia ellos. “En su primer alocución, se toma una hora de tiempo donde hace un raconto de toda l prueba del juicio y no solo la comenta y desmenuza sino que le imprime consideraciones personales de las cuales nos agraviamos de recurso”, relató.

Ejemplificó la situación. “Sostiene la jueza por ejemplo, que los jóvenes traídos de El Mirasol de 20 y 23 años para declarar, les fueron dificultosos a Fiscalía y Defensa porque no forman parte de la cultura de quienes vivimos en una ciudad modestamente grande. Que en realidad viven en un lugar en donde ni siquiera es un pueblo, sino una aldea donde la vida se circunscribe a 20 casas, donde los dichos corren como comentarios viajeros, sin entender que fueron testigos presenciales, lo vivieron en carne propia”, expresó.

Precisó el fiscal sobre este punto, que la veracidad de un testimonio es independiente del lugar de origen donde uno vive. “Hace esto también, que se encuentre falencia en la comprensión integral de la cultura sobre todo en un lugar como el que nosotros habitamos. La provincia se nutre de una diversidad cultural por demás amplia”.

Marcos Nápoli admitió que lo más preocupante del caso es que sentencias de estas características (absolutorias) llevan a incidir en que los pobladores denuncien cada vez menos los hechos delictivos. “Me preocupa haber escuchado lo que me dijeron las víctimas. Que se sintieron desprotegidos en una localidad donde el Estado no llega a controlar las situaciones. Donde pone un Policía con todas las funciones propias de tal y que no hay control. Los jóvenes se animaron a denunciar y se vieron con una resolución adversa, sin fundamento vinculando situaciones sin relación”, agregó.

El fiscal resaltó en la causa, la voluntad e iniciativa de los jóvenes de El Mirasol que viajaron hasta Trelew para sostener su denuncia y concurrir al debate. “Se pagaron hasta la nafta. Finalmente, se vieron no escuchados. Sus dichos, fueron banalizados. Si bien la jueza dice que no son mentirosos advierte un encono de querer perjudicar al imputado y que nada más que eso”, advirtió.

La reflexión de Nápoli es que no se puede pensar que jóvenes de esas edades, puedan ponerse de acuerdo y ser contestes en tiempo, modo y lugar del hecho. “No hay forma de sincronizar y hacer un peinado de testigos. No cabe en la cabeza de ningún profesional que transitamos el sistema penal”.

“Casualidad”

Nápoli informó que la impugnación se sentó sobre un precedente actual y reciente del Superior Tribunal de Justicia. “Es sobre la causa Muñoz, donde el joven Almonacid denunciaba una situación más grave pero que también está en el marco de violencia institucional. Casualidad, que la jueza utiliza la misma herramienta de evaluación de la prueba, la misma valoración y la misma técnica. No tomó nota de lo que dice el Superior Tribunal, no solo en la causa Almonacid sino también en la causa Antillanca. Ella también juzgó aquel caso”, recordó.

Señaló el fiscal que “se mantiene en la misma tesitura cuando ya es Superior dijo dos veces que ha estado equivocada. No obstante, persiste en la postura. Es la tercera vez consecutiva que ocurre con la misma jueza y en el marco de la misma situación”.

No se queda Nápoli en las críticas sobre la valoración de la prueba sino que avanza más aún. Se refiere a “errores graves” respecto a cómo entendió la magistrado la acusación. “Estuvo todo el tiempo en su inteligencia e información el pensamiento de que la Fiscalía quería probar un abuso de armas. No hubo una acusación por eso. Si bien hubo un disparo nunca la Fiscalía acusó por eso. Entonces, estuvo pensando en otro delito mientras queríamos acusar otra cosa”.

Interpretó que esta posición, “se debe a una sola cuestión: no prestar atención a los alegatos de las partes y dar veredicto inmediatamente posterior al alegato final. Fue con una decisión tomada a la ultima parte de la audiencia”.

Resaltó el fiscal que este tipo de posturas lo agravia entendiendo que sobre la conclusión de las audiencias, en el “alegato final” se les permite al Ministerio Público Fiscal y a la Defensa “argumentar” sobre las pruebas y elementos ofrecidos en el debate. “Si Su Señoría no escucha y llega con la decisión tomada, es agraviante. No se escuchó a quienes tenemos el rol de argumentar y llevar esa información a Su Señoría”.

Admitió Marcos Napoli que la recusación no es de frecuente presentación en casos en que las causas llevadas a debate no signifiquen una pena elevada. En este caso, no supera los 3 años de prisión. “No, no es habitual; pero hemos decidido presentarla y continuar hasta la ultima instancia, el Superior Tribunal de Justicia por el contexto, no por expectativa de pena. Si se analiza el delito en relación a la sanción penal, no es de los más graves. Es un allanamiento ilegal , una amenaza agravada y un abuso de autoridad. Los tres concursados, no supera los 3 años de prisión”.

Para finalizar, reiteró el fiscal que “lo que hace grave es el contexto, en el marco de violencia institucional donde jóvenes de una localidad del interior se vieron perpetrados en su intimidad”, concluyó.

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23 NOV 2014 - 22:31

Por Lorena Leeming

Es la tercera vez consecutiva que ocurre con la misma jueza y en el marco de la misma situación”. Es éste uno de los argumentos del fiscal Marcos Nápoli para recusar a la jueza Ivana González por su veredicto absolutorio a un policía acusado de violencia institucional en un hecho registrado con un grupo de jóvenes en El Mirasol. Dijo además que la magistrado subestimó a los testigos y que “no prestó atención” en los alegatos de Fiscalía y Defensa. “Fue con la decisión tomada a la última parte de la audiencia”.

Detalles

El hecho ocurrió el 12 de diciembre de 2012. El Ministerio Público Fiscal acusó a un suboficial mayor de la Policía. Se le atribuyó el hecho ocurrido el 6 de junio a la 1 cuando se encontraba como único policía a cargo de la dependencia en El Mirasol. Se presentó en la vivienda de la familia Arista donde se encontraban cinco jóvenes (tres de ellos menores) tocando la guitarra y sin mediar palabras, con fines intimidatorios y abusando de su autoridad, realizó un disparo con pistola reglamentaria el cual impactó sobre la pared de la casa para después empezar a pegar patadas a la puerta exigiendo que la abriera o “la agujereaba a tiros”.

El 19 de septiembre, el juez Adrián Barrios declara admisible la acusación pública. Realizado el juicio oral la doctora González dio su veredicto absolutorio del imputado el 3 de noviembre de 2014. Dijo la magistrada que pudo escuchar la prueba testimonial de 13 personas y que abonan la hipótesis de la Fiscalía. “Sin llamarlos mentirosos, sin querer digamos, pero como ellos mismos honestamente dan cuenta de su animadversión, dan cuenta de un interés particular. Dan cuenta de querer que se haga justicia, no quieren vengarse cada uno por sus propios motivos, quieren vengarse del Policía, esto es lo que ha quedado sí plenamente demostrado aquí” dijo, determinando la absolución.

El fiscal Nápoli decidió recusar el fallo entendiendo que es carente de motivación, ilógico y arbitrario. En una entrevista con Jornada, explicó que la determinación de presentar el recurso de impugnación es porque no está de acuerdo con “Su Señoría, en este caso Ivana González. No comparto los fundamentos por los cuales adopta la postura de terminar por absolver a una persona acusada de un allanamiento ilegal en concurso de amenazas agravadas por el uso de armas pero en el contexto de violencia institucional”.

Se remitió el fiscal a describir el sitio geográfico en el que se desarrolló el hecho. “Se trata de un policía situado en un lugar del interior de la provincia, El Mirasol un día de semana a altas horas de la noche, ingresando a un domicilio particular en donde se encontraba un grupo de jóvenes tocando la guitarra. Una actividad no solamente sana sino recreativa y diría que única en el localidad. Los jóvenes lo refirieron en el juicio, no tienen otra actividad recreativa que juntarse en determinados momentos. El lugar tiene la falencia de la lejanía y de no tener infraestructura para practicar deportes”, reveló.

Dijo Nápoli que la jueza valoró toda esta problemática en forma negativa hacia ellos. “En su primer alocución, se toma una hora de tiempo donde hace un raconto de toda l prueba del juicio y no solo la comenta y desmenuza sino que le imprime consideraciones personales de las cuales nos agraviamos de recurso”, relató.

Ejemplificó la situación. “Sostiene la jueza por ejemplo, que los jóvenes traídos de El Mirasol de 20 y 23 años para declarar, les fueron dificultosos a Fiscalía y Defensa porque no forman parte de la cultura de quienes vivimos en una ciudad modestamente grande. Que en realidad viven en un lugar en donde ni siquiera es un pueblo, sino una aldea donde la vida se circunscribe a 20 casas, donde los dichos corren como comentarios viajeros, sin entender que fueron testigos presenciales, lo vivieron en carne propia”, expresó.

Precisó el fiscal sobre este punto, que la veracidad de un testimonio es independiente del lugar de origen donde uno vive. “Hace esto también, que se encuentre falencia en la comprensión integral de la cultura sobre todo en un lugar como el que nosotros habitamos. La provincia se nutre de una diversidad cultural por demás amplia”.

Marcos Nápoli admitió que lo más preocupante del caso es que sentencias de estas características (absolutorias) llevan a incidir en que los pobladores denuncien cada vez menos los hechos delictivos. “Me preocupa haber escuchado lo que me dijeron las víctimas. Que se sintieron desprotegidos en una localidad donde el Estado no llega a controlar las situaciones. Donde pone un Policía con todas las funciones propias de tal y que no hay control. Los jóvenes se animaron a denunciar y se vieron con una resolución adversa, sin fundamento vinculando situaciones sin relación”, agregó.

El fiscal resaltó en la causa, la voluntad e iniciativa de los jóvenes de El Mirasol que viajaron hasta Trelew para sostener su denuncia y concurrir al debate. “Se pagaron hasta la nafta. Finalmente, se vieron no escuchados. Sus dichos, fueron banalizados. Si bien la jueza dice que no son mentirosos advierte un encono de querer perjudicar al imputado y que nada más que eso”, advirtió.

La reflexión de Nápoli es que no se puede pensar que jóvenes de esas edades, puedan ponerse de acuerdo y ser contestes en tiempo, modo y lugar del hecho. “No hay forma de sincronizar y hacer un peinado de testigos. No cabe en la cabeza de ningún profesional que transitamos el sistema penal”.

“Casualidad”

Nápoli informó que la impugnación se sentó sobre un precedente actual y reciente del Superior Tribunal de Justicia. “Es sobre la causa Muñoz, donde el joven Almonacid denunciaba una situación más grave pero que también está en el marco de violencia institucional. Casualidad, que la jueza utiliza la misma herramienta de evaluación de la prueba, la misma valoración y la misma técnica. No tomó nota de lo que dice el Superior Tribunal, no solo en la causa Almonacid sino también en la causa Antillanca. Ella también juzgó aquel caso”, recordó.

Señaló el fiscal que “se mantiene en la misma tesitura cuando ya es Superior dijo dos veces que ha estado equivocada. No obstante, persiste en la postura. Es la tercera vez consecutiva que ocurre con la misma jueza y en el marco de la misma situación”.

No se queda Nápoli en las críticas sobre la valoración de la prueba sino que avanza más aún. Se refiere a “errores graves” respecto a cómo entendió la magistrado la acusación. “Estuvo todo el tiempo en su inteligencia e información el pensamiento de que la Fiscalía quería probar un abuso de armas. No hubo una acusación por eso. Si bien hubo un disparo nunca la Fiscalía acusó por eso. Entonces, estuvo pensando en otro delito mientras queríamos acusar otra cosa”.

Interpretó que esta posición, “se debe a una sola cuestión: no prestar atención a los alegatos de las partes y dar veredicto inmediatamente posterior al alegato final. Fue con una decisión tomada a la ultima parte de la audiencia”.

Resaltó el fiscal que este tipo de posturas lo agravia entendiendo que sobre la conclusión de las audiencias, en el “alegato final” se les permite al Ministerio Público Fiscal y a la Defensa “argumentar” sobre las pruebas y elementos ofrecidos en el debate. “Si Su Señoría no escucha y llega con la decisión tomada, es agraviante. No se escuchó a quienes tenemos el rol de argumentar y llevar esa información a Su Señoría”.

Admitió Marcos Napoli que la recusación no es de frecuente presentación en casos en que las causas llevadas a debate no signifiquen una pena elevada. En este caso, no supera los 3 años de prisión. “No, no es habitual; pero hemos decidido presentarla y continuar hasta la ultima instancia, el Superior Tribunal de Justicia por el contexto, no por expectativa de pena. Si se analiza el delito en relación a la sanción penal, no es de los más graves. Es un allanamiento ilegal , una amenaza agravada y un abuso de autoridad. Los tres concursados, no supera los 3 años de prisión”.

Para finalizar, reiteró el fiscal que “lo que hace grave es el contexto, en el marco de violencia institucional donde jóvenes de una localidad del interior se vieron perpetrados en su intimidad”, concluyó.


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