Ya rige en Chubut una ley para que los funcionarios paguen por sus errores en el cargo

Desde el 1º de agosto, y debido al cambio de Código Civil y Comercial, la flamante legislación regula la responsabilidad del Estado ante las variadas demandas en su contra. Los funcionarios serán obligatoriamente citados cuando tengan responsabilidad en las causas que se inicien.

Estricto. Montoya explicó los efectos de la flamante legislación.
28 AGO 2015 - 22:00 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

Aunque para buena parte de la dirigencia política pasó desapercibida, desde el 1º de agosto rige en Chubut la nueva Ley 560, que regula la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes y derechos de los ciudadanos de a pie.

Es legislación propia con la cual la provincia llena un vacío legal y se acomoda a la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Lo central es que de ahora en más los funcionarios provinciales deberán saber que si se inician demandas por su responsabilidad, ya no habrá detrás un “Estado bobo” que se haga cargo de todos los daños y pago de resarcimientos e indemnizaciones. No es el fin de la industria del juicio, pero sí un pasito para que el patrimonio público no cargue siempre con la cuenta.

En cuanto a la responsabilidad de los funcionarios y agentes públicos, si cumplen mal sus obligaciones legales, con culpa o dolo, los hace responsables de los daños que causen en los términos del artículo 69 de la Constitución Provincial. La pretensión resarcitoria contra funcionarios y agentes públicos prescribirá a los tres años. Y “la acción de repetición del Estado contra los funcionarios o agentes causantes del daño prescribe a los tres años de la sentencia firme que estableció la indemnización”. La acción de repetición es el recurso que le permite al Estado, si es que paga algún daño, pedirle a su vez al responsable que cubra con su patrimonio el error cometido.

A los fines de la acción de repetición en los casos de condena judicial contra la Provincia o un ente autárquico provincial por los hechos u omisiones imputables a sus funcionarios o agentes públicos, la sentencia respectiva determinará si medió falta personal de los mismos por la que deben responder.

Según la nueva norma, el reclamo por vía administrativa “será requisito previo al ejercicio de toda clase de acciones fundadas en la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios o agentes, dirigidas contra la Provincia”.

Citados

Se citará a los funcionarios o agentes públicos acusados como responsables por el reclamo, para que intervengan en el trámite dentro de cinco días. La autoridad responsable podrá requerir todas las pruebas que considere necesarias para esclarecer la responsabilidad invocada, la magnitud del agravio y la fijación de la reparación. Y deberá citar a los funcionarios aún cuando el demandante no lo pida.

La demanda que se entable luego del reclamo administrativo no podrá modificar su contenido. Sólo los funcionarios o agentes públicos que fueron citados, de oficio o a pedido del reclamante para intervenir en la queja resarcitoria, podrán ser demandados o citados como terceros por las partes. Si no lo hace el interesado, la Provincia o el ente autárquico demandados están obligados a citar como terceros a los funcionarios o agentes públicos indicados.

Detalles

Según explica, “la responsabilidad del Estado es objetiva y directa” y “las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado”.

La ley exime de responsabilidad al Estado en los siguientes casos: por daños y perjuicios generados de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por Ley especial; y cuando el daño se produjo por la víctima o un tercero por quien el Estado no debe responder.

Para probar la responsabilidad del Estado será necesario que exista: un daño cierto debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero; imputabilidad material de la actividad o inactividad a un órgano estatal; relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad del órgano y el daño cuya reparación se persigue, y falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.

“La omisión sólo genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuación expreso y determinado”, dice la nueva ley.

De acuerdo a lo aprobado, la responsabilidad del Estado por actividad legítima es de carácter excepcional. En ningún caso se reparará el lucro cesante. La indemnización incluye el valor objetivo del bien y los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la actividad de la autoridad pública, “sin que se tomen en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas”. Los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización.

Provincia tampoco se hará cargo por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se les atribuya o encomiende una función estatal. Esto, “cuando la acción u omisión sea imputable a la función encomendada”.

El plazo para demandar al Estado en los supuestos de responsabilidad extracontractual es de tres años computados a partir de la verificación del daño o desde que la acción de daños esté expedita. La ley no se podrá aplicar al Estado en su carácter de empleador.

Cuando la demandada sea una Municipalidad, el interesado podrá presentar la acción contencioso- administrativa ante el juez civil, o directamente ante la Cámara de Apelaciones de la jurisdicción que corresponda. En este sentido, la producción de toda prueba para cuantificar el daño podrá ser diferida, de oficio o a petición de parte, a la etapa de ejecución de sentencia.#
 

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Estricto. Montoya explicó los efectos de la flamante legislación.
28 AGO 2015 - 22:00

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

Aunque para buena parte de la dirigencia política pasó desapercibida, desde el 1º de agosto rige en Chubut la nueva Ley 560, que regula la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes y derechos de los ciudadanos de a pie.

Es legislación propia con la cual la provincia llena un vacío legal y se acomoda a la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Lo central es que de ahora en más los funcionarios provinciales deberán saber que si se inician demandas por su responsabilidad, ya no habrá detrás un “Estado bobo” que se haga cargo de todos los daños y pago de resarcimientos e indemnizaciones. No es el fin de la industria del juicio, pero sí un pasito para que el patrimonio público no cargue siempre con la cuenta.

En cuanto a la responsabilidad de los funcionarios y agentes públicos, si cumplen mal sus obligaciones legales, con culpa o dolo, los hace responsables de los daños que causen en los términos del artículo 69 de la Constitución Provincial. La pretensión resarcitoria contra funcionarios y agentes públicos prescribirá a los tres años. Y “la acción de repetición del Estado contra los funcionarios o agentes causantes del daño prescribe a los tres años de la sentencia firme que estableció la indemnización”. La acción de repetición es el recurso que le permite al Estado, si es que paga algún daño, pedirle a su vez al responsable que cubra con su patrimonio el error cometido.

A los fines de la acción de repetición en los casos de condena judicial contra la Provincia o un ente autárquico provincial por los hechos u omisiones imputables a sus funcionarios o agentes públicos, la sentencia respectiva determinará si medió falta personal de los mismos por la que deben responder.

Según la nueva norma, el reclamo por vía administrativa “será requisito previo al ejercicio de toda clase de acciones fundadas en la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios o agentes, dirigidas contra la Provincia”.

Citados

Se citará a los funcionarios o agentes públicos acusados como responsables por el reclamo, para que intervengan en el trámite dentro de cinco días. La autoridad responsable podrá requerir todas las pruebas que considere necesarias para esclarecer la responsabilidad invocada, la magnitud del agravio y la fijación de la reparación. Y deberá citar a los funcionarios aún cuando el demandante no lo pida.

La demanda que se entable luego del reclamo administrativo no podrá modificar su contenido. Sólo los funcionarios o agentes públicos que fueron citados, de oficio o a pedido del reclamante para intervenir en la queja resarcitoria, podrán ser demandados o citados como terceros por las partes. Si no lo hace el interesado, la Provincia o el ente autárquico demandados están obligados a citar como terceros a los funcionarios o agentes públicos indicados.

Detalles

Según explica, “la responsabilidad del Estado es objetiva y directa” y “las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado”.

La ley exime de responsabilidad al Estado en los siguientes casos: por daños y perjuicios generados de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por Ley especial; y cuando el daño se produjo por la víctima o un tercero por quien el Estado no debe responder.

Para probar la responsabilidad del Estado será necesario que exista: un daño cierto debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero; imputabilidad material de la actividad o inactividad a un órgano estatal; relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad del órgano y el daño cuya reparación se persigue, y falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.

“La omisión sólo genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuación expreso y determinado”, dice la nueva ley.

De acuerdo a lo aprobado, la responsabilidad del Estado por actividad legítima es de carácter excepcional. En ningún caso se reparará el lucro cesante. La indemnización incluye el valor objetivo del bien y los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la actividad de la autoridad pública, “sin que se tomen en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas”. Los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización.

Provincia tampoco se hará cargo por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se les atribuya o encomiende una función estatal. Esto, “cuando la acción u omisión sea imputable a la función encomendada”.

El plazo para demandar al Estado en los supuestos de responsabilidad extracontractual es de tres años computados a partir de la verificación del daño o desde que la acción de daños esté expedita. La ley no se podrá aplicar al Estado en su carácter de empleador.

Cuando la demandada sea una Municipalidad, el interesado podrá presentar la acción contencioso- administrativa ante el juez civil, o directamente ante la Cámara de Apelaciones de la jurisdicción que corresponda. En este sentido, la producción de toda prueba para cuantificar el daño podrá ser diferida, de oficio o a petición de parte, a la etapa de ejecución de sentencia.#
 


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