Sindicalista sin fueros y al borde del despido por adulterar información

Jorge Digan trabaja en la Municipalidad de Rada Tilly. Lo quieren exonerar por usar una clave ajena para falsear datos.

06 DIC 2015 - 22:25 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia le quitó la tutela sindical “por justa causa” a un gremialista acusado de adulterar información interna de la Municipalidad de Rada Tilly. Se trata de Jorge Esteban Digan, a quien ese municipio quiere exonerar.

El involucrado es secretario gremial del Sindicato de Empleados Municipales en la villa radatillense. El fallo del desafuero lo firmaron los jueces Graciela Mercedes García Blanco, Ricardo Rubén Enrique Hayes y Nélida Susana Melero. Resta saber si habrá apelación al Superior Tribunal de Justicia para evitar el despido

Digan trabaja en la Dirección de Automotores del municipio. Le imputan haber adulterado ilegítimamente datos de un vehículo en el sistema informático oficial de esa área.

La sentencia consideró probado que “utilizó la clave de una compañera de trabajo sin su autorización, sin tener la documentación respaldatoria pertinente, haciendo figurar como que el vehículo aludido había obtenido la baja de Comodoro Rivadavia cuando tal baja no había tenido lugar y de modo que, luego de la maniobra, la información registrada reflejara una situación que no se condecía con la realidad del dominio”. Por su jerarquía y antigüedad en Automotores debía conocer la reglamentación y el procedimiento, y velar por su cumplimiento.

La jueza de primera instancia Iris Pacheco sentenció a favor de Digan. Pero el municipio apeló y según la Cámara hubo prueba que no se tomó en cuenta, como la documentación que aportó la comuna.

Los jueces consideraron que la adulteración quedó demostrada en las actuaciones administrativas que el municipio presentó como prueba. El gremialista las negó pero no pudo probar que fueran falsas. “Tratándose de instrumento público, su autenticidad debe presumirse”, advirtió la Cámara, que las consideró una “prueba concreta de los hechos”.

“Resulta imposible pretender que todos los citados a prestar declaración fueran testigos de una situación que el propio autor llevó a cabo de manera clandestina, desde que aprovechó una computadora habilitada en ese momento con la clave de una compañera de trabajo”.

“Lamentablemente para él, fue la misma compañera cuyo testimonio es claro y suficientemente concreto, quien detectó en ese instante la maniobra que el demandado llevaba a cabo”, dice la sentencia. Fue ella quien lo denunció antes sus superiores jerárquicos, temerosa de verse perjudicada por un posible delito.

Para los camaristas, el municipio “probó acabadamente que Digan intentó y logró concretar una maniobra fraudulenta en perjuicio de su propio empleador, entendiéndose por fraudulenta en la medida que adulteró datos en el sistema informático y lo hizo en la oportunidad en que operó una computadora habilitada con la clave de una compañera”.

Sin embargo, probar el hecho no era suficiente para que “se cierre el paraguas protector que poseía Digan como representante sindical”. Hacía falta una “justa causa” de despido, un hecho grave que comprobara que la exoneración no tenía que ver con su actividad gremial. En este punto el municipio también demostró que no pidió el desafuero para perseguir a Digan sino porque con su maniobra de adulteración “incumplió la buena fe en la ejecución del contrato de trabajo”.

La protección que la Constitución le otorga a un trabajador para su actividad gremial “lo transforman, lo quiera o no el propio interesado, en un sujeto `especial´ al que se le piden actitudes distintas y mejores que al resto de los compañeros de trabajo; una ejemplaridad en el cumplimiento del débito que supera la media de cualquier trabajador”.

Para que el fuero sindical no derive en privilegio se le debe exigir al gremialista “una conducta ejemplar, mejor incluso que la de sus representados”.

Los jueces consideraron que hubo “pérdida de confianza” con Digan y que por la gravedad del episodio, “el contrato no podía perdurar”.

Los dichos de los testigos “son coherentes y objetivos y no denotan una intención o un interés personal en perjudicar al demandado ni en favorecer injustificadamente al municipio (…) Nada prueba que sus manifestaciones sean falsas; ni está demostrado que estuvieran algún motivo personal grave, que los indujera a declarar del modo en el que lo hicieron. No han declarado en esta causa con el deliberado ánimo de perjudicar al actor, sino, simplemente, diciendo la verdad”.

(Foto: elobservadordelsur.com)

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06 DIC 2015 - 22:25

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia le quitó la tutela sindical “por justa causa” a un gremialista acusado de adulterar información interna de la Municipalidad de Rada Tilly. Se trata de Jorge Esteban Digan, a quien ese municipio quiere exonerar.

El involucrado es secretario gremial del Sindicato de Empleados Municipales en la villa radatillense. El fallo del desafuero lo firmaron los jueces Graciela Mercedes García Blanco, Ricardo Rubén Enrique Hayes y Nélida Susana Melero. Resta saber si habrá apelación al Superior Tribunal de Justicia para evitar el despido

Digan trabaja en la Dirección de Automotores del municipio. Le imputan haber adulterado ilegítimamente datos de un vehículo en el sistema informático oficial de esa área.

La sentencia consideró probado que “utilizó la clave de una compañera de trabajo sin su autorización, sin tener la documentación respaldatoria pertinente, haciendo figurar como que el vehículo aludido había obtenido la baja de Comodoro Rivadavia cuando tal baja no había tenido lugar y de modo que, luego de la maniobra, la información registrada reflejara una situación que no se condecía con la realidad del dominio”. Por su jerarquía y antigüedad en Automotores debía conocer la reglamentación y el procedimiento, y velar por su cumplimiento.

La jueza de primera instancia Iris Pacheco sentenció a favor de Digan. Pero el municipio apeló y según la Cámara hubo prueba que no se tomó en cuenta, como la documentación que aportó la comuna.

Los jueces consideraron que la adulteración quedó demostrada en las actuaciones administrativas que el municipio presentó como prueba. El gremialista las negó pero no pudo probar que fueran falsas. “Tratándose de instrumento público, su autenticidad debe presumirse”, advirtió la Cámara, que las consideró una “prueba concreta de los hechos”.

“Resulta imposible pretender que todos los citados a prestar declaración fueran testigos de una situación que el propio autor llevó a cabo de manera clandestina, desde que aprovechó una computadora habilitada en ese momento con la clave de una compañera de trabajo”.

“Lamentablemente para él, fue la misma compañera cuyo testimonio es claro y suficientemente concreto, quien detectó en ese instante la maniobra que el demandado llevaba a cabo”, dice la sentencia. Fue ella quien lo denunció antes sus superiores jerárquicos, temerosa de verse perjudicada por un posible delito.

Para los camaristas, el municipio “probó acabadamente que Digan intentó y logró concretar una maniobra fraudulenta en perjuicio de su propio empleador, entendiéndose por fraudulenta en la medida que adulteró datos en el sistema informático y lo hizo en la oportunidad en que operó una computadora habilitada con la clave de una compañera”.

Sin embargo, probar el hecho no era suficiente para que “se cierre el paraguas protector que poseía Digan como representante sindical”. Hacía falta una “justa causa” de despido, un hecho grave que comprobara que la exoneración no tenía que ver con su actividad gremial. En este punto el municipio también demostró que no pidió el desafuero para perseguir a Digan sino porque con su maniobra de adulteración “incumplió la buena fe en la ejecución del contrato de trabajo”.

La protección que la Constitución le otorga a un trabajador para su actividad gremial “lo transforman, lo quiera o no el propio interesado, en un sujeto `especial´ al que se le piden actitudes distintas y mejores que al resto de los compañeros de trabajo; una ejemplaridad en el cumplimiento del débito que supera la media de cualquier trabajador”.

Para que el fuero sindical no derive en privilegio se le debe exigir al gremialista “una conducta ejemplar, mejor incluso que la de sus representados”.

Los jueces consideraron que hubo “pérdida de confianza” con Digan y que por la gravedad del episodio, “el contrato no podía perdurar”.

Los dichos de los testigos “son coherentes y objetivos y no denotan una intención o un interés personal en perjudicar al demandado ni en favorecer injustificadamente al municipio (…) Nada prueba que sus manifestaciones sean falsas; ni está demostrado que estuvieran algún motivo personal grave, que los indujera a declarar del modo en el que lo hicieron. No han declarado en esta causa con el deliberado ánimo de perjudicar al actor, sino, simplemente, diciendo la verdad”.

(Foto: elobservadordelsur.com)


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