El Juzgado Federal de Esquel archivó la denuncia contra el concejal Parisi

Consideró que no cometió delito al decir “ustedes son unos negros de mierda yo soy bien blanquito”.

08 JUN 2017 - 17:11 | Actualizado

El Juzgado Federal de Esquel informó este jueves que archivó la denuncia presentada contra el concejal suplente de Cambiemos Ricardo Parisi, a raíz de las manifestaciones que realizó el miércoles 12 de abril de este año, durante una sesión del Concejo Deliberante local.

Se consideró que al expresar “ustedes son unos negros de mierda yo soy bien blanquito”, y “yo no tengo sangre mapuche ni tehuelche” a un grupo de personas presentes en esa sesión, expresiones que luego ratificó en entrevistas periodísticas, no cometió el delito de incitación a la discriminación previsto en el art. 3 segundo párrafo de la Ley 23.592.

Ese estrado, a cargo del Dr. Guido Otranto, explicó que ese delito no se comete sólo con realizar un comentario de corte discriminatorio. “Consiste en alentar o incitar a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas política”, acotó.

Por ello –siguió el Juez-, requiere un indudable impulso hacia la segregación, es decir que con la expresión o manifestación realizada se debe tener una manifiesta voluntad de afirmar y legitimar actos discriminatorios a fin de que se propaguen.

Informe: Agencia Jornada Esquel

Más información en la edición impresa de Jornada de este viernes

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08 JUN 2017 - 17:11

El Juzgado Federal de Esquel informó este jueves que archivó la denuncia presentada contra el concejal suplente de Cambiemos Ricardo Parisi, a raíz de las manifestaciones que realizó el miércoles 12 de abril de este año, durante una sesión del Concejo Deliberante local.

Se consideró que al expresar “ustedes son unos negros de mierda yo soy bien blanquito”, y “yo no tengo sangre mapuche ni tehuelche” a un grupo de personas presentes en esa sesión, expresiones que luego ratificó en entrevistas periodísticas, no cometió el delito de incitación a la discriminación previsto en el art. 3 segundo párrafo de la Ley 23.592.

Ese estrado, a cargo del Dr. Guido Otranto, explicó que ese delito no se comete sólo con realizar un comentario de corte discriminatorio. “Consiste en alentar o incitar a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas política”, acotó.

Por ello –siguió el Juez-, requiere un indudable impulso hacia la segregación, es decir que con la expresión o manifestación realizada se debe tener una manifiesta voluntad de afirmar y legitimar actos discriminatorios a fin de que se propaguen.

Informe: Agencia Jornada Esquel

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