La Superintendencia Administrativa del Superior Tribunal de Justicia exoneró a un empleado de la Oficina Judicial de Puerto Madryn en virtud de la comisión de faltas graves, conducta encuadrada en el Reglamento Interno General, Ley Orgánica de la Justicia de la Provincia del Chubut y Estatuto para el Personal de la Administración Pública.
El individuo está en juicio por lesionar a su expareja en el marco de la Ley de Violencia de Género.
Como fundamento de su decisión, se sostuvo que “los hechos denunciados revisten una gravedad inusitada pues implican, en forma activa y directa, a un agente judicial cuyo accionar trasciende lo particular e involucra, negativamente, a todo el Poder Judicial”.
Convicción
Agrega que el hecho de que un juez haya encontrado en la etapa preliminar y con el grado de probabilidad los elementos de convicción necesarios para elevar la causa a juicio, pone en evidencia, claramente, que el sumariado no ha observado una conducta decorosa compatible con la dignidad del cargo que detenta.
Según el parte de prensa del Superior Tribunal de Justicia, le reprochan también que no informó a sus superiores, en su real dimensión, la existencia de la causa penal y que, además, intentó aprovechar su condición de integrante del Poder Judicial para logar impunidad y para evitar que su expareja denunciara los hechos que padeció.
“Todas las conductas que aquí se aprecian, tienen la aptitud suficiente para revelar la irreparable pérdida de un requisito esencial para el cumplimiento de la labor judicial en forma armónica: la confianza de todos los estamentos del Poder Judicial” pues del mismo sumario administrativo surge que el referido agente ha incurrido en conductas que, sin perjuicio de su situación personal en el fuero penal, importan de por sí faltas de gravedad institucional a deberes propios del empleado público en lo general”.
En definitiva, la Resolución expresa que “se ha comprometido el servicio de justicia con un descrédito institucional que provoca, en definitiva, un quebranto en la confianza del justiciable y de la sociedad toda”. Define que la Superintendencia “ratifica su compromiso, como política pública, de generar acciones concretas de prevención, sanción y erradicación de todas las formas y manifestaciones de violencia”.#
La Superintendencia Administrativa del Superior Tribunal de Justicia exoneró a un empleado de la Oficina Judicial de Puerto Madryn en virtud de la comisión de faltas graves, conducta encuadrada en el Reglamento Interno General, Ley Orgánica de la Justicia de la Provincia del Chubut y Estatuto para el Personal de la Administración Pública.
El individuo está en juicio por lesionar a su expareja en el marco de la Ley de Violencia de Género.
Como fundamento de su decisión, se sostuvo que “los hechos denunciados revisten una gravedad inusitada pues implican, en forma activa y directa, a un agente judicial cuyo accionar trasciende lo particular e involucra, negativamente, a todo el Poder Judicial”.
Convicción
Agrega que el hecho de que un juez haya encontrado en la etapa preliminar y con el grado de probabilidad los elementos de convicción necesarios para elevar la causa a juicio, pone en evidencia, claramente, que el sumariado no ha observado una conducta decorosa compatible con la dignidad del cargo que detenta.
Según el parte de prensa del Superior Tribunal de Justicia, le reprochan también que no informó a sus superiores, en su real dimensión, la existencia de la causa penal y que, además, intentó aprovechar su condición de integrante del Poder Judicial para logar impunidad y para evitar que su expareja denunciara los hechos que padeció.
“Todas las conductas que aquí se aprecian, tienen la aptitud suficiente para revelar la irreparable pérdida de un requisito esencial para el cumplimiento de la labor judicial en forma armónica: la confianza de todos los estamentos del Poder Judicial” pues del mismo sumario administrativo surge que el referido agente ha incurrido en conductas que, sin perjuicio de su situación personal en el fuero penal, importan de por sí faltas de gravedad institucional a deberes propios del empleado público en lo general”.
En definitiva, la Resolución expresa que “se ha comprometido el servicio de justicia con un descrédito institucional que provoca, en definitiva, un quebranto en la confianza del justiciable y de la sociedad toda”. Define que la Superintendencia “ratifica su compromiso, como política pública, de generar acciones concretas de prevención, sanción y erradicación de todas las formas y manifestaciones de violencia”.#