Sin más plazo para adherir al cronograma

El pleno del Superior Tribunal de Justicia rechazó los recursos presentados por el gobernador Mariano Arcioni y los municipios de Gaiman, Corcovado, Tecka, Epuyén y El Hoyo, y ratificó la resolución del Tribunal Electoral Provincial que declaró inaplicable el artículo 3° del Decreto N°127/19, que pretendía prorrogar la fecha de adhesión de las mencionadas comunas a la convocatoria electoral en curso.

27 FEB 2019 - 21:42 | Actualizado

Los recurrentes calificaron de arbitraria a la decisión del TEP por incursionar en un ámbito reservado al Poder Ejecutivo y al poder jurisdiccional del STJ. Y plantearon que la medida afecta las autonomías municipales y la división de poderes.
Pero los ministros señalaron que “la presentación de los recurrentes no contiene -ni siquiera mínimamente- una crítica concreta y razonada a los argumentos que llevaron a declarar inaplicable el mentado decreto y que las alegaciones quedan en el plano de las meras discrepancias, por lo cual no satisfacen los requerimientos exigidos por el Código Procesal Civil”.
Afirman que “no se dan razones jurídicas que demuestren el desacierto del pronunciamiento recurrido”.
“Similar línea de análisis impone la denuncia de grave afectación a las autonomías, ya que los argumentos que se exponen en torno a estos aspectos se mantienen en el estándar de las meras opiniones y conjeturas”. El tribunal sostuvo que la decisión del TEP está ajustada a derecho.
El Decreto N° 127/19 fue publicado el 6 de febrero y como nada indicó respecto a su entrada en vigencia, por aplicación del artículo 145, 4° párrafo de la Constitución Provincial, comenzó a regir al día siguiente de su publicación, según el parte de prensa del STJ.
En este contexto, el pleno del Superior concluyó que el Decreto N° 127/19 entró en vigencia a partir del 7 de febrero. “Por lo tanto, llegó tarde para resolver la cuestión cuyos fundamentos motivaron su dictado, por lo que deviene inconsistente y errónea, la afirmación de los apelantes de que el decreto poseía características de ejecutoriedad y gozaba de presunción de legitimidad. Es más, no se encontraba vigente, justamente, al día 06 de febrero de 2019, último plazo previsto en el cronograma electoral para la conformación de alianzas. En ese sentido, los magistrados indicaron que “las agrupaciones políticas se vieron impedidas de conformar las alianzas que estaban promoviendo”.
“Por ello consideramos -dijeron los magistrados- que el TEP, en ocasión de ponderar los diversos derechos en juego -con acierto- priorizó la continuidad del proceso electoral como estaba pautado y definido en el cronograma vigente, porque las etapas que lo comprenden cuentan con plazos breves y perentorios contemplados explícitamente”.
Al fallo lo firmaron Mario Vivas, Miguel Donnet, Sergio Lucero y Raúl Vergara.#

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27 FEB 2019 - 21:42

Los recurrentes calificaron de arbitraria a la decisión del TEP por incursionar en un ámbito reservado al Poder Ejecutivo y al poder jurisdiccional del STJ. Y plantearon que la medida afecta las autonomías municipales y la división de poderes.
Pero los ministros señalaron que “la presentación de los recurrentes no contiene -ni siquiera mínimamente- una crítica concreta y razonada a los argumentos que llevaron a declarar inaplicable el mentado decreto y que las alegaciones quedan en el plano de las meras discrepancias, por lo cual no satisfacen los requerimientos exigidos por el Código Procesal Civil”.
Afirman que “no se dan razones jurídicas que demuestren el desacierto del pronunciamiento recurrido”.
“Similar línea de análisis impone la denuncia de grave afectación a las autonomías, ya que los argumentos que se exponen en torno a estos aspectos se mantienen en el estándar de las meras opiniones y conjeturas”. El tribunal sostuvo que la decisión del TEP está ajustada a derecho.
El Decreto N° 127/19 fue publicado el 6 de febrero y como nada indicó respecto a su entrada en vigencia, por aplicación del artículo 145, 4° párrafo de la Constitución Provincial, comenzó a regir al día siguiente de su publicación, según el parte de prensa del STJ.
En este contexto, el pleno del Superior concluyó que el Decreto N° 127/19 entró en vigencia a partir del 7 de febrero. “Por lo tanto, llegó tarde para resolver la cuestión cuyos fundamentos motivaron su dictado, por lo que deviene inconsistente y errónea, la afirmación de los apelantes de que el decreto poseía características de ejecutoriedad y gozaba de presunción de legitimidad. Es más, no se encontraba vigente, justamente, al día 06 de febrero de 2019, último plazo previsto en el cronograma electoral para la conformación de alianzas. En ese sentido, los magistrados indicaron que “las agrupaciones políticas se vieron impedidas de conformar las alianzas que estaban promoviendo”.
“Por ello consideramos -dijeron los magistrados- que el TEP, en ocasión de ponderar los diversos derechos en juego -con acierto- priorizó la continuidad del proceso electoral como estaba pautado y definido en el cronograma vigente, porque las etapas que lo comprenden cuentan con plazos breves y perentorios contemplados explícitamente”.
Al fallo lo firmaron Mario Vivas, Miguel Donnet, Sergio Lucero y Raúl Vergara.#


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