Se suspendió la veda de pesca en la zona de Puerto Lobos

Análisis arrojaron valores no detectables de toxinas paralizantes y diarreicas en Moluscos.

29 FEB 2020 - 14:31 | Actualizado

La Secretaría de Pesca del Chubut, que dirige Adrián Awstin, a través de la Subsecretaría de Pesca a cargo de Gabriel Aguilar, dispuso mediante Disposición Nº1/2020-SsP-SP, suspender la veda impuesta para la extracción de moluscos bivalvos y gasterópodos en la zona de Puerto Lobos, sólo para las especies panopea y navaja.

La medida fue adoptada en virtud de los resultados obtenidos en los análisis para la determinación de toxinas que se llevaron adelante en el marco del Plan Provincial para la Prevención y Control de Marea Roja y, del programa de Clasificación de Zonas, que arrojaron valores no detectables de Toxina Paralizante de Moluscos (TPM) y de Toxina Diarreica de Moluscos (TDM).

De ésta manera, los valores obtenidos indican la aptitud para su consumo humano, conforme lo establece el Código Alimentario Argentino (C.A.A).

La vigencia de la disposición estará condicionada a los resultados de los estudios que se realicen a partir de la fecha y al cumplimiento de los Programas que se llevan adelante de manera coordinada por todos los organismos provinciales intervinient

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29 FEB 2020 - 14:31

La Secretaría de Pesca del Chubut, que dirige Adrián Awstin, a través de la Subsecretaría de Pesca a cargo de Gabriel Aguilar, dispuso mediante Disposición Nº1/2020-SsP-SP, suspender la veda impuesta para la extracción de moluscos bivalvos y gasterópodos en la zona de Puerto Lobos, sólo para las especies panopea y navaja.

La medida fue adoptada en virtud de los resultados obtenidos en los análisis para la determinación de toxinas que se llevaron adelante en el marco del Plan Provincial para la Prevención y Control de Marea Roja y, del programa de Clasificación de Zonas, que arrojaron valores no detectables de Toxina Paralizante de Moluscos (TPM) y de Toxina Diarreica de Moluscos (TDM).

De ésta manera, los valores obtenidos indican la aptitud para su consumo humano, conforme lo establece el Código Alimentario Argentino (C.A.A).

La vigencia de la disposición estará condicionada a los resultados de los estudios que se realicen a partir de la fecha y al cumplimiento de los Programas que se llevan adelante de manera coordinada por todos los organismos provinciales intervinient


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