Por un asesinato ocurrido en 2019, el imputado, Héctor Oviedo, admitió voluntariamente su participación y autoría en el hecho. Fue asesorado por su defensora en Comodoro Rivadavia. Así luego de analizada la presentación, la jueza penal resolvió homologar el acuerdo abreviado y condenarlo a la pena de 8 años de prisión como autor penalmente responsable del homicidio de Darío Reyna.
Las partes
Presidió el acto Daniela Arcuri, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Adrián Cabral, fiscal general; en tanto que la defensa de Oviedo fue ejercida por Cristina Sadino, defensora pública.
El ilícito contra la vida acontece el 16 de noviembre de 2019, siendo aproximadamente las 2 y en ocasión en que se celebrara una reunión social, en la cual participaban aproximadamente 50 jóvenes, en el salón ubicado en la parte trasera del domicilio de Darío Reyna, Código al 2.400 del barrio Standart Norte de esa ciudad. Arribaron al lugar Héctor Eduardo Oviedo, el menor M.Á.P. y un tercer sujeto que hasta el momento no ha sido identificado, siendo advertida su presencia por Reyna, quien les solicitó que se retiren, pues no los conocía y no habían sido invitados.
En la casa
En esa circunstancia Oviedo se negó a retirarse invitando a Reyna a pelear al exterior.
Seguidamente, los jóvenes egresaron de la vivienda y comenzaron a pelear a golpes de puño en la vía pública, iniciándose la misma en la intersección de calles Código 2456 y 2462 y se extendió metros sobre la primera de las arterias mencionadas, momento en el cual Oviedo extrajo de entre sus prendas un arma blanca, asestándole una apuñalada en la zona del hemitórax derecho a Reyna, herida que finalmente generó el óbito de éste por shock hemorrágico irreversible. Calificando jurídicamente el mismo como “homicidio simple” en calidad de “autor” para Oviedo.
La jueza en su resolución de homologación dio por probado el hecho imputado, arribando al convencimiento de su materialidad y autoría debido a la contrastación de la admisión realizada por el acusado, con las evidencias y elementos de cargo recolectados por el fiscal.
La causa
“La materialidad y autoría quedó manifiesta con el certificado de defunción, lo anotado en la hoja de guardia de la historia clínica de Darío Reyna y lo asentado en la autopsia por la Dra. Magalí Fuscagni, que da cuenta de la muerte de la víctima el día 16 de noviembre de 2019, a las 3.50”.
Ello “conectó la pelea que los hermanos del occiso describen que éste tuvo con quien a lo postre resultó ser el acusado, Héctor Eduardo Oviedo, la rueda de reconocimiento mediante, apoyada en la información aportada por una testigo, el informe de la Brigada de Investigaciones sobre la red social Facebook y el dato objetivo de su presencia en la vivienda de Reyna por la huella palmar hallada en una bebida alcohólica”, indicó una gacetilla de la Fiscalía.
Por un asesinato ocurrido en 2019, el imputado, Héctor Oviedo, admitió voluntariamente su participación y autoría en el hecho. Fue asesorado por su defensora en Comodoro Rivadavia. Así luego de analizada la presentación, la jueza penal resolvió homologar el acuerdo abreviado y condenarlo a la pena de 8 años de prisión como autor penalmente responsable del homicidio de Darío Reyna.
Las partes
Presidió el acto Daniela Arcuri, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Adrián Cabral, fiscal general; en tanto que la defensa de Oviedo fue ejercida por Cristina Sadino, defensora pública.
El ilícito contra la vida acontece el 16 de noviembre de 2019, siendo aproximadamente las 2 y en ocasión en que se celebrara una reunión social, en la cual participaban aproximadamente 50 jóvenes, en el salón ubicado en la parte trasera del domicilio de Darío Reyna, Código al 2.400 del barrio Standart Norte de esa ciudad. Arribaron al lugar Héctor Eduardo Oviedo, el menor M.Á.P. y un tercer sujeto que hasta el momento no ha sido identificado, siendo advertida su presencia por Reyna, quien les solicitó que se retiren, pues no los conocía y no habían sido invitados.
En la casa
En esa circunstancia Oviedo se negó a retirarse invitando a Reyna a pelear al exterior.
Seguidamente, los jóvenes egresaron de la vivienda y comenzaron a pelear a golpes de puño en la vía pública, iniciándose la misma en la intersección de calles Código 2456 y 2462 y se extendió metros sobre la primera de las arterias mencionadas, momento en el cual Oviedo extrajo de entre sus prendas un arma blanca, asestándole una apuñalada en la zona del hemitórax derecho a Reyna, herida que finalmente generó el óbito de éste por shock hemorrágico irreversible. Calificando jurídicamente el mismo como “homicidio simple” en calidad de “autor” para Oviedo.
La jueza en su resolución de homologación dio por probado el hecho imputado, arribando al convencimiento de su materialidad y autoría debido a la contrastación de la admisión realizada por el acusado, con las evidencias y elementos de cargo recolectados por el fiscal.
La causa
“La materialidad y autoría quedó manifiesta con el certificado de defunción, lo anotado en la hoja de guardia de la historia clínica de Darío Reyna y lo asentado en la autopsia por la Dra. Magalí Fuscagni, que da cuenta de la muerte de la víctima el día 16 de noviembre de 2019, a las 3.50”.
Ello “conectó la pelea que los hermanos del occiso describen que éste tuvo con quien a lo postre resultó ser el acusado, Héctor Eduardo Oviedo, la rueda de reconocimiento mediante, apoyada en la información aportada por una testigo, el informe de la Brigada de Investigaciones sobre la red social Facebook y el dato objetivo de su presencia en la vivienda de Reyna por la huella palmar hallada en una bebida alcohólica”, indicó una gacetilla de la Fiscalía.