Hallaron culpable por tentativa de homicidio agravado al abogado Oscar Romero

El tribunal presidido por la jueza Mirta Moreno resolvió declararlo como autor material y penalmente responsable por el delito de homicidio agravado con el uso de arma de fuego, en grado de tentativa. Mañana a las 9 horas se llevará a cabo la audiencia de cesura de pena que dictaminará la condena del abogado penalista.

05 OCT 2020 - 12:42 | Actualizado

En una audiencia desarrollada en sala de oficina judicial, tercer piso de tribunales en Trelew, las integrantes del tribunal de enjuiciamiento Mirta Moreno, Marcela Pérez y Patricia Reyes declararon en forma unánime la culpabilidad de Bruno Oscar Romero por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y portación ilegal de arma de guerra, de acuerdo a lo postulado por el Ministerio Público Fiscal en la respectiva acusación. Cabe destacar que no estuvo presente en la lectura del veredicto el imputado Romero, quien voluntariamente solicitó ausentarse y fue representado por la defensora Laura Fernández.

En la lectura las Juezas hicieron saber que rechazaban las diferentes nulidades interpuestas por el abogado entendiendo que no se violaba el derecho constitucional a defensa, de acuerdo a lo manifestado por Romero durante el debate. Por otra parte, el mismo tribunal hizo saber que mañana a las 9 se realizará la audiencia de cesura de pena, donde es posible que la fiscalía representada por la fiscal general Carolina Marín solicite una pena no menor a siete años de prisión.

Para las magistradas el Ministerio Público Fiscal pudo fundamentar lo sucedido aportando la acreditación del caso con todos los elementos colectados y los testimonios escuchados durante el debate para reafirmar la existencia del hecho y la culpabilidad que le cabe al conocido abogado. Es así que se puede dar por acreditado que el día 16 de abril de 2019, siendo aproximadamente las 20:15 horas, Edgardo Oscar Bruno Romero munido de un arma de fuego tipo pistola semiautomática completamente limada sin número de serie ni marca, con supresor de sonido adosado al caño del arma de fabricación casera calibre 45, se hizo presente en el domicilio sito en Avenida Hipólito Irigoyen 1015 de esta ciudad de Trelew, ingresó al mismo, se dirigió hacia el fondo del predio, en el que se encuentra el taller de tapicería de Horacio Pavés y conociendo el poder vulnerante del arma que portaba, gritando "te voy a matar hijo de puta" le realizó al menos 2 disparos de arma de fuego, alcanzando uno de ellos a la víctima en la región dorsal baja derecha de la espalda, momento éste en que Pavés se gira hacia Romero, se trenza en lucha con el mismo y para resguardar su integridad, con el destornillador que estaba utilizando en el arreglo de una silla se defiende, dándole con el mismo en la cara a su agresor, mientras forcejeaba con éste a fin de evitar que continuara con su ataque y lograra darle muerte.

Romero no logró su cometido por circunstancias ajenas a su voluntad dado que la víctima ante gritos de auxilio advirtió a una transeúnte ocasional, la que de manera inmediata dio aviso a los empleados de la carnicería lindera a la tapicería, y provocó la reacción de dos empleados, quienes se hicieron presentes en el predio, siendo uno de ellos quien le saca de la mano a Romero el arma de fuego y llama de inmediato a la policía y a la ambulancia, dado que tanto víctima como victimario se hallaban heridos y fueron trasladados ambos al hospital zonal de la ciudad de Trelew.

La calificación es la de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso ideal con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, en calidad de autor, en el marco de los artículos 79, 41 bis, 42,45, 54 y 189 bis inciso segundo, párrafo cuarto del código penal y artículo 4 inciso 3 b) del decreto 395/75.

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05 OCT 2020 - 12:42

En una audiencia desarrollada en sala de oficina judicial, tercer piso de tribunales en Trelew, las integrantes del tribunal de enjuiciamiento Mirta Moreno, Marcela Pérez y Patricia Reyes declararon en forma unánime la culpabilidad de Bruno Oscar Romero por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y portación ilegal de arma de guerra, de acuerdo a lo postulado por el Ministerio Público Fiscal en la respectiva acusación. Cabe destacar que no estuvo presente en la lectura del veredicto el imputado Romero, quien voluntariamente solicitó ausentarse y fue representado por la defensora Laura Fernández.

En la lectura las Juezas hicieron saber que rechazaban las diferentes nulidades interpuestas por el abogado entendiendo que no se violaba el derecho constitucional a defensa, de acuerdo a lo manifestado por Romero durante el debate. Por otra parte, el mismo tribunal hizo saber que mañana a las 9 se realizará la audiencia de cesura de pena, donde es posible que la fiscalía representada por la fiscal general Carolina Marín solicite una pena no menor a siete años de prisión.

Para las magistradas el Ministerio Público Fiscal pudo fundamentar lo sucedido aportando la acreditación del caso con todos los elementos colectados y los testimonios escuchados durante el debate para reafirmar la existencia del hecho y la culpabilidad que le cabe al conocido abogado. Es así que se puede dar por acreditado que el día 16 de abril de 2019, siendo aproximadamente las 20:15 horas, Edgardo Oscar Bruno Romero munido de un arma de fuego tipo pistola semiautomática completamente limada sin número de serie ni marca, con supresor de sonido adosado al caño del arma de fabricación casera calibre 45, se hizo presente en el domicilio sito en Avenida Hipólito Irigoyen 1015 de esta ciudad de Trelew, ingresó al mismo, se dirigió hacia el fondo del predio, en el que se encuentra el taller de tapicería de Horacio Pavés y conociendo el poder vulnerante del arma que portaba, gritando "te voy a matar hijo de puta" le realizó al menos 2 disparos de arma de fuego, alcanzando uno de ellos a la víctima en la región dorsal baja derecha de la espalda, momento éste en que Pavés se gira hacia Romero, se trenza en lucha con el mismo y para resguardar su integridad, con el destornillador que estaba utilizando en el arreglo de una silla se defiende, dándole con el mismo en la cara a su agresor, mientras forcejeaba con éste a fin de evitar que continuara con su ataque y lograra darle muerte.

Romero no logró su cometido por circunstancias ajenas a su voluntad dado que la víctima ante gritos de auxilio advirtió a una transeúnte ocasional, la que de manera inmediata dio aviso a los empleados de la carnicería lindera a la tapicería, y provocó la reacción de dos empleados, quienes se hicieron presentes en el predio, siendo uno de ellos quien le saca de la mano a Romero el arma de fuego y llama de inmediato a la policía y a la ambulancia, dado que tanto víctima como victimario se hallaban heridos y fueron trasladados ambos al hospital zonal de la ciudad de Trelew.

La calificación es la de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso ideal con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, en calidad de autor, en el marco de los artículos 79, 41 bis, 42,45, 54 y 189 bis inciso segundo, párrafo cuarto del código penal y artículo 4 inciso 3 b) del decreto 395/75.


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