Una jueza laboral de Madryn ordenó a la Legislatura no tratar la zonificación minera

Es la magistrada Carolina Barreiro, que dispuso suspender el tratamiento del proyecto que tiene dictamen favorable. Es por por no haberse consultado previamente a los Pueblos Originarios, dice el fallo. Los diputados apelarán.

15 MAY 2021 - 10:37 | Actualizado

Una jueza laboral de Puerto Madryn firmó una sentencia interlocutoria que ordena a la Legislatura suspender el tratamiento de la ley de zonificación minera, que ya tiene un dictamen de mayoría de los diputados provinciales, por no haberse consultado previamente a los Pueblos Originarios, dice el fallo.

Se trata de la jueza laboral Carolina Barreiro, que falló en la causa “Comunidad Mapuche Tehuelche Mallin de los Cual, y otras c/ Provincia del Chubut s/ Acción de amparo”, mediante la cual los demandantes solicitan una medida cautelar de “no innovar”.

Según la jueza laboral, “en la causa se presentan las comunidades de pueblos originarios cuyos territorios se encuentran localizados dentro de los departamentos de Gastre y Telsen –los que integran la circunscripción judicial de Puerto Madryn-, por intermedio de letrado apoderado con el objeto de interponer acción de amparo a fin de que, con carácter previo al tratamiento en el plenario legislativo del Proyecto de Ley 128/20 se dispongan procedimientos de participación y consulta para con ellas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 inciso 7 de la Constitución Nacional, los artículos 6 y 7 del Convenio N° 169 OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Convenio sobre diversidad biológica”.

El fallo de Barreiro tiene puntos de contacto con otro de la jueza de Esquel Alicia Arbilla, que en febrero pasado ordenó suspender el tratamiento del misso proyecto de ley, y una semana después cambió su posición y rechazó el amparo de las asambleas del “No a la Mina” de la zona cordillerana.

En su fallo, Barreiro aclara que “en relación a la medida cautelar solicitada debo en primer término señalar que se trata de una medida de no innovar, claramente provisoria, y solicitada a los únicos fines de no frustrar el resultado del proceso en trámite, ya que, de tratarse el proyecto de ley en el recinto, y aprobarse, ello podría influir en la sentencia definitiva, al convertir su ejecución en imposible”.

Y agrega que se correrá traslado a la demanda por el plazo de cinco días, mediante un oficio dirigido al Gobernador, al Fiscal de Estado y al Presidente de la Legislatura.

Se estima que en ese plazo habrá una apelación de la Legislatura, y entonces otro juez (o tribunal) deberá decidir si confirma o rechaza lo ordenado por la jueza laboral.

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15 MAY 2021 - 10:37

Una jueza laboral de Puerto Madryn firmó una sentencia interlocutoria que ordena a la Legislatura suspender el tratamiento de la ley de zonificación minera, que ya tiene un dictamen de mayoría de los diputados provinciales, por no haberse consultado previamente a los Pueblos Originarios, dice el fallo.

Se trata de la jueza laboral Carolina Barreiro, que falló en la causa “Comunidad Mapuche Tehuelche Mallin de los Cual, y otras c/ Provincia del Chubut s/ Acción de amparo”, mediante la cual los demandantes solicitan una medida cautelar de “no innovar”.

Según la jueza laboral, “en la causa se presentan las comunidades de pueblos originarios cuyos territorios se encuentran localizados dentro de los departamentos de Gastre y Telsen –los que integran la circunscripción judicial de Puerto Madryn-, por intermedio de letrado apoderado con el objeto de interponer acción de amparo a fin de que, con carácter previo al tratamiento en el plenario legislativo del Proyecto de Ley 128/20 se dispongan procedimientos de participación y consulta para con ellas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 inciso 7 de la Constitución Nacional, los artículos 6 y 7 del Convenio N° 169 OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Convenio sobre diversidad biológica”.

El fallo de Barreiro tiene puntos de contacto con otro de la jueza de Esquel Alicia Arbilla, que en febrero pasado ordenó suspender el tratamiento del misso proyecto de ley, y una semana después cambió su posición y rechazó el amparo de las asambleas del “No a la Mina” de la zona cordillerana.

En su fallo, Barreiro aclara que “en relación a la medida cautelar solicitada debo en primer término señalar que se trata de una medida de no innovar, claramente provisoria, y solicitada a los únicos fines de no frustrar el resultado del proceso en trámite, ya que, de tratarse el proyecto de ley en el recinto, y aprobarse, ello podría influir en la sentencia definitiva, al convertir su ejecución en imposible”.

Y agrega que se correrá traslado a la demanda por el plazo de cinco días, mediante un oficio dirigido al Gobernador, al Fiscal de Estado y al Presidente de la Legislatura.

Se estima que en ese plazo habrá una apelación de la Legislatura, y entonces otro juez (o tribunal) deberá decidir si confirma o rechaza lo ordenado por la jueza laboral.


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