Semanas atrás se publicó en Boletín Oficial el Decreto 276, donde luego de establecer la Emergencia ígnea, se declara el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en el Departamento de Cushamen por el plazo de un año por “por los perjuicios y/o daños provocados por los incendios ocurridos a partir del día 9 de marzo del año 2021 y sus consecuencias, en la producción agropecuaria y de agricultura familiar, en el marco de las Leyes Provinciales IX N° 52 y IX N° 84, la Ley Nacional N° 26.509, el Decreto Provincial N° 127/2021, conforme lo expuesto en los Considerandos que anteceden”.
En la publicación, se da cuenta de los daños provocados en la zona. Se destaca por ejemplo, que la estimación es que la afectación de la producción agropecuaria va desde el 50% al 80%, existiendo casos en los que el daño asciende al 100% de la producción y capacidad productiva.Asimismo, se indica que el relevamiento efectuado por el servicio técnico específico del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, detectó “importantes daños con pérdida de animales, cultivos, reservas forrajeras, maquinaria y equipos agrícolas e infraestructura productiva, además de vivienda e infraestructura de servicios generales (luz, gas y agua)”.
Al mismo tiempo, se informa que “los incendios provocaron efectos devastadores sobre la actividad agropecuaria en forma directa como la pérdida de ganado, cultivos, infraestructura; y de forma indirecta: eliminación de vegetales impidiendo el retorno de materia orgánica al suelo”.
En Artículo 3° se establece el plazo de (90) días a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente Decreto, para la presentación de la Declaración Jurada y la Solicitud de Certificado de Daños.-
Y en Artículo 4 se prevé solicitar una vez declarado el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, “la adopción de igual decisión en el orden Nacional a la Comisión Nacional de Emergencia y Desastre Agropecuario (CNEyDA)”.
Semanas atrás se publicó en Boletín Oficial el Decreto 276, donde luego de establecer la Emergencia ígnea, se declara el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en el Departamento de Cushamen por el plazo de un año por “por los perjuicios y/o daños provocados por los incendios ocurridos a partir del día 9 de marzo del año 2021 y sus consecuencias, en la producción agropecuaria y de agricultura familiar, en el marco de las Leyes Provinciales IX N° 52 y IX N° 84, la Ley Nacional N° 26.509, el Decreto Provincial N° 127/2021, conforme lo expuesto en los Considerandos que anteceden”.
En la publicación, se da cuenta de los daños provocados en la zona. Se destaca por ejemplo, que la estimación es que la afectación de la producción agropecuaria va desde el 50% al 80%, existiendo casos en los que el daño asciende al 100% de la producción y capacidad productiva.Asimismo, se indica que el relevamiento efectuado por el servicio técnico específico del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, detectó “importantes daños con pérdida de animales, cultivos, reservas forrajeras, maquinaria y equipos agrícolas e infraestructura productiva, además de vivienda e infraestructura de servicios generales (luz, gas y agua)”.
Al mismo tiempo, se informa que “los incendios provocaron efectos devastadores sobre la actividad agropecuaria en forma directa como la pérdida de ganado, cultivos, infraestructura; y de forma indirecta: eliminación de vegetales impidiendo el retorno de materia orgánica al suelo”.
En Artículo 3° se establece el plazo de (90) días a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente Decreto, para la presentación de la Declaración Jurada y la Solicitud de Certificado de Daños.-
Y en Artículo 4 se prevé solicitar una vez declarado el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, “la adopción de igual decisión en el orden Nacional a la Comisión Nacional de Emergencia y Desastre Agropecuario (CNEyDA)”.