Esquel: violó tres veces el aislamiento y terminó procesado y embargado en $ 45 mil

La noche del 5 de abril de 2020 el hombre fue sorprendido por la Policía Federal. No tenía justificación para circular, por eso fue advertido y lo mandaron a la casa. Pero tuvo dos desobediencias más. Fue procesado y la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia ratificó su causa.

30 MAY 2021 - 20:28 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó el procesamiento de un vecino de Esquel por violar las medidas para prevenir la propagación de la pandemia, y por desobediencia. Fue sorprendido tres veces circulando sin justificación por las calles de esa ciudad, violando el aislamiento. Además embargaron sus bienes hasta cubrir $ 45.000. El involucrado es Mariano Abel Llanfunlen.

Las actuaciones empezaron el 5 de abril de 2020, en una recorrida de rutina de la Policía Federal Argentina. Los efectivos verificaban el cumplimiento de las medidas de prevención dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 del presidente Alberto Fernández, que restringió la circulación por la vía pública.
A las 20.40 se advirtió la presencia de Llanfunlen deambulando en inmediaciones de Lezama al 1.800. Le preguntaron por qué se encontraba fuera de su domicilio y si era personal esencial o estaba exceptuado. Ante la falta de justificativo, la Policía se comunicó con el Ministerio Público Fiscal y el Juzgado Federal.
Tras esa charla se informó al investigado el inicio de las actuaciones y se lo intimó a acatar la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Pero fue sorprendido dos veces más y para cada una se labraron actas. Se dejó constancia de que el hombre no estaba amparado por las excepciones y no dijo nada sobre porqué incumplía el aislamiento. Sólo la segunda vez advirtió que “era libre de circular”.
Llanfunlen se abstuvo de declarar. Y tras el procesamiento del juez federal Guido Otranto, acudió a la Cámara.
Su Defensa Pública argumentó que en la fecha de los hechos no existían casos confirmados de Covid­ en Esquel. Por eso su conducta no pudo vulnerar la salud pública ni causar ningún efecto negativo.
“La conducta de su defendido no podría haber propagado epidemia alguna en tanto el virus no circulaba en Esquel, por lo que era improcedente sancionarlo a la luz de una norma dictada con el objeto de preservar la salud pública si ésta no había sido puesta en riesgo”.
El artículo 205 del Código penal sanciona a quien viole las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Para los camaristas, el involucrado contravino este mandato en tanto fue sorprendido circulando por la vía pública en tres oportunidades diferentes.
El decreto 297 data del 19 de marzo de 2020: desde el día siguiente todos los habitantes debían permanecer en sus residencias, limitando sus desplazamientos a los mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
“La pandemia del Covid no se pudo prever anticipadamente, sumado a que los decretos infringidos, cuentan con lineamientos precisos en cuanto a las conductas prohibidas y permitidas”, explicó la Cámara. No se trataba sólo de evitar la propagación sino también su introducción, aunque en ese momento no haubiera casos verificados.
Pensar que porque no había casos no había peligro “ignora las conclusiones de la comunidad científica sobre las dificultades que supone detectar la patología sin los testeos; el peligro que encierra el período de incubación; la imposibilidad de efectuar dicho diagnóstico sobre toda la población, y su fácil propagación a partir del contacto intra­personal”.
Este complejo escenario justificó “establecer pautas de aislamiento con el objeto de mitigar las posibilidades de contagio, ante la dificultad de conocer de antemano quiénes eran portadores del virus y la certeza de que, para cuando ocurriera, ya se habría propagado”.
La conducta del vecino es reprochable “por haber proporcionado un canal apto para que la enfermedad se propagara o introdujera”.
Con cada desobediencia “el investigado socavó no sólo la autoridad del Poder Ejecutivo Nacional­ sino también la de los funcionarios investidos con la responsabilidad de fiscalizar su cumplimiento”.
Al fallo lo firmaron Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez.#

Enterate de las noticias de PROVINCIA a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.

Las más leídas

30 MAY 2021 - 20:28

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó el procesamiento de un vecino de Esquel por violar las medidas para prevenir la propagación de la pandemia, y por desobediencia. Fue sorprendido tres veces circulando sin justificación por las calles de esa ciudad, violando el aislamiento. Además embargaron sus bienes hasta cubrir $ 45.000. El involucrado es Mariano Abel Llanfunlen.

Las actuaciones empezaron el 5 de abril de 2020, en una recorrida de rutina de la Policía Federal Argentina. Los efectivos verificaban el cumplimiento de las medidas de prevención dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 del presidente Alberto Fernández, que restringió la circulación por la vía pública.
A las 20.40 se advirtió la presencia de Llanfunlen deambulando en inmediaciones de Lezama al 1.800. Le preguntaron por qué se encontraba fuera de su domicilio y si era personal esencial o estaba exceptuado. Ante la falta de justificativo, la Policía se comunicó con el Ministerio Público Fiscal y el Juzgado Federal.
Tras esa charla se informó al investigado el inicio de las actuaciones y se lo intimó a acatar la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Pero fue sorprendido dos veces más y para cada una se labraron actas. Se dejó constancia de que el hombre no estaba amparado por las excepciones y no dijo nada sobre porqué incumplía el aislamiento. Sólo la segunda vez advirtió que “era libre de circular”.
Llanfunlen se abstuvo de declarar. Y tras el procesamiento del juez federal Guido Otranto, acudió a la Cámara.
Su Defensa Pública argumentó que en la fecha de los hechos no existían casos confirmados de Covid­ en Esquel. Por eso su conducta no pudo vulnerar la salud pública ni causar ningún efecto negativo.
“La conducta de su defendido no podría haber propagado epidemia alguna en tanto el virus no circulaba en Esquel, por lo que era improcedente sancionarlo a la luz de una norma dictada con el objeto de preservar la salud pública si ésta no había sido puesta en riesgo”.
El artículo 205 del Código penal sanciona a quien viole las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Para los camaristas, el involucrado contravino este mandato en tanto fue sorprendido circulando por la vía pública en tres oportunidades diferentes.
El decreto 297 data del 19 de marzo de 2020: desde el día siguiente todos los habitantes debían permanecer en sus residencias, limitando sus desplazamientos a los mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
“La pandemia del Covid no se pudo prever anticipadamente, sumado a que los decretos infringidos, cuentan con lineamientos precisos en cuanto a las conductas prohibidas y permitidas”, explicó la Cámara. No se trataba sólo de evitar la propagación sino también su introducción, aunque en ese momento no haubiera casos verificados.
Pensar que porque no había casos no había peligro “ignora las conclusiones de la comunidad científica sobre las dificultades que supone detectar la patología sin los testeos; el peligro que encierra el período de incubación; la imposibilidad de efectuar dicho diagnóstico sobre toda la población, y su fácil propagación a partir del contacto intra­personal”.
Este complejo escenario justificó “establecer pautas de aislamiento con el objeto de mitigar las posibilidades de contagio, ante la dificultad de conocer de antemano quiénes eran portadores del virus y la certeza de que, para cuando ocurriera, ya se habría propagado”.
La conducta del vecino es reprochable “por haber proporcionado un canal apto para que la enfermedad se propagara o introdujera”.
Con cada desobediencia “el investigado socavó no sólo la autoridad del Poder Ejecutivo Nacional­ sino también la de los funcionarios investidos con la responsabilidad de fiscalizar su cumplimiento”.
Al fallo lo firmaron Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez.#


NOTICIAS RELACIONADAS