Igualdad como mandato constitucional

Las democracias modernas de las últimas décadas avanzan ineludiblemente hacia el igualitarismo, la paridad y la equidad, como nuevos parámetros fundamentales para la organización social, política y jurídica de nuestra época.

24 JUL 2021 - 19:20 | Actualizado

Por Patricia Reyes - Edición: Patricia A. Almirón

En nuestra sociedad hemos pasado de una igualdad formal del texto constitucional de 1853/60 entendida como igualdad de trato de los ciudadanos a la igualdad real o material consagrada con la reforma de 1994 como un equilibrio de situaciones económicas y sociales entre los seres humanos. Ello ha tenido como fin último superar comportamientos discriminatorios, lo que dio paso a importantes antecedentes legislativos y jurisprudenciales con una fuerte impronta interamericana, especialmente a la labor de la CIDH.

Hoy podemos afirmar que la igualdad es una exigencia cada vez más extendida en todos los ámbitos (político, administrativo, económico, social, educativo entre otros) y un principio jurídico relevante en todas las áreas del Derecho, sin embargo aún no tiene una formulación precisa en cuanto a su alcance y real significado

Resulta necesario determinar el alcance del concepto igualdad. Así nuestra ley fundamental habla de igualdad ante la ley y no discriminación, como igualdad de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos o como la igualdad real de oportunidades y de trato. También el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos que aseguren igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación

En nuestra realidad actual las normas constitucionales y los instrumentos de derechos humanos prohíben la discriminación con base en ciertas categorías o criterios de diferenciación expresamente señalados. Estos criterios se denominan “categorías sospechosas o prohibidas” y comprende habitualmente la raza, el género, la religión, la opinión política, el origen nacional o social, la posición económica y las características físicas, entre otras.

La tarea ineludible es confrontar las normas o una política pública con el derecho de igualdad ante la ley o con el principio de no discriminación y realizar un análisis concienzudo y cada vez más riguroso ante las denominadas categorías sospechosas

Pero además del mandato de igualdad ante la ley, el Estado Argentino tiene obligaciones en materia de no discriminación que exigen la adopción de medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar las desigualdades. El artículo 75 inciso 23 de la CN dispone expresamente que el Congreso debe sancionar leyes que establezcan acciones positivas para garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, las personas ancianas y las personas con discapacidad.

A ello debe sumarse el texto del artículo 37 CN después de la reforma 1994 que claramente dispone la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios lo que debe ser garantizado a través de acciones positivas.

Aparecen en escena las acciones afirmativas que tienen que adoptar los Estados que, junto con el deber de no discriminar, suponen la obligación de tomar las medidas concretas y necesarias respecto de ciertos grupos desaventajados históricamente.

Las mismas acciones positivas que hoy reclamamos para la igualdad y paridad en el ámbito jurídico, para el acceso en igualdad de trato y oportunidades para los más altos cargos del Poder Judicial nacional y provinciales.

La Corte IDH ha confirmado la validez de las medidas de acción positiva cuando se aplican como instrumentos para garantizar la igualdad de grupos postergados (Corte IDH, Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados, Opinión Consultiva OC-18/2003, del 17 de septiembre de 2003, Serie A, n° 18, párr. 104).

Es en este entendimiento que reclamamos el tratamiento del proyecto de ley para reformar la Ley V Nº 152 en la provincia del Chubut, a fin de asegurar el logro de la paridad en el Poder Judicial. Este es un momento histórico para lograr el reconocimiento a las mujeres del derecho del Chubut. Por eso la interpelación a las demás áreas del Estado chubutense, la función ejecutiva y la función legislativa, porque estoy convencida que: es el momento, ¡es ahora!

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24 JUL 2021 - 19:20

Por Patricia Reyes - Edición: Patricia A. Almirón

En nuestra sociedad hemos pasado de una igualdad formal del texto constitucional de 1853/60 entendida como igualdad de trato de los ciudadanos a la igualdad real o material consagrada con la reforma de 1994 como un equilibrio de situaciones económicas y sociales entre los seres humanos. Ello ha tenido como fin último superar comportamientos discriminatorios, lo que dio paso a importantes antecedentes legislativos y jurisprudenciales con una fuerte impronta interamericana, especialmente a la labor de la CIDH.

Hoy podemos afirmar que la igualdad es una exigencia cada vez más extendida en todos los ámbitos (político, administrativo, económico, social, educativo entre otros) y un principio jurídico relevante en todas las áreas del Derecho, sin embargo aún no tiene una formulación precisa en cuanto a su alcance y real significado

Resulta necesario determinar el alcance del concepto igualdad. Así nuestra ley fundamental habla de igualdad ante la ley y no discriminación, como igualdad de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos o como la igualdad real de oportunidades y de trato. También el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos que aseguren igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación

En nuestra realidad actual las normas constitucionales y los instrumentos de derechos humanos prohíben la discriminación con base en ciertas categorías o criterios de diferenciación expresamente señalados. Estos criterios se denominan “categorías sospechosas o prohibidas” y comprende habitualmente la raza, el género, la religión, la opinión política, el origen nacional o social, la posición económica y las características físicas, entre otras.

La tarea ineludible es confrontar las normas o una política pública con el derecho de igualdad ante la ley o con el principio de no discriminación y realizar un análisis concienzudo y cada vez más riguroso ante las denominadas categorías sospechosas

Pero además del mandato de igualdad ante la ley, el Estado Argentino tiene obligaciones en materia de no discriminación que exigen la adopción de medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar las desigualdades. El artículo 75 inciso 23 de la CN dispone expresamente que el Congreso debe sancionar leyes que establezcan acciones positivas para garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, las personas ancianas y las personas con discapacidad.

A ello debe sumarse el texto del artículo 37 CN después de la reforma 1994 que claramente dispone la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios lo que debe ser garantizado a través de acciones positivas.

Aparecen en escena las acciones afirmativas que tienen que adoptar los Estados que, junto con el deber de no discriminar, suponen la obligación de tomar las medidas concretas y necesarias respecto de ciertos grupos desaventajados históricamente.

Las mismas acciones positivas que hoy reclamamos para la igualdad y paridad en el ámbito jurídico, para el acceso en igualdad de trato y oportunidades para los más altos cargos del Poder Judicial nacional y provinciales.

La Corte IDH ha confirmado la validez de las medidas de acción positiva cuando se aplican como instrumentos para garantizar la igualdad de grupos postergados (Corte IDH, Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados, Opinión Consultiva OC-18/2003, del 17 de septiembre de 2003, Serie A, n° 18, párr. 104).

Es en este entendimiento que reclamamos el tratamiento del proyecto de ley para reformar la Ley V Nº 152 en la provincia del Chubut, a fin de asegurar el logro de la paridad en el Poder Judicial. Este es un momento histórico para lograr el reconocimiento a las mujeres del derecho del Chubut. Por eso la interpelación a las demás áreas del Estado chubutense, la función ejecutiva y la función legislativa, porque estoy convencida que: es el momento, ¡es ahora!


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