El proyecto de ley lleva la firma de su autor, el legislador madrynense Miguel Antín, y figuran como coautoras sus pares Xenia Gabella, Mariela Williams y Mary Cativa.
La Ley de Pensiones Olímpicas Honoríficas Vitalicias para atletas que hayan participado en Juegos Olímpicos Mayores, Juegos Olímpicos de Invierno y Juegos Paraolímpicos, se instituirán con el fin de que el becado “pueda vivir dignamente una vez retirado de la práctica deportiva de alto rendimiento, y pueda volcar en la sociedad que lo formó todo su bagaje de valores y conocimientos”, dice el texto del proyecto. “Es preciso resaltar el poder transformador intrínseco del Olimpismo fundamentado en valores. La búsqueda de la excelencia en el deporte es tan exigente que el esfuerzo se convierte en la alegría suprema. El beneficio individual a través del Olimpismo es una dimensión que se refleja en su rol educativo y transformador”, dice en sus considerandos.
“Esta Ley busca consolidar puntos muy importantes para la carrera del deportista amateur representante olímpico, quien más allá de preocuparse de entrenar y rendir para cumplir con su meta olímpica, podrá tener cierta tranquilidad al saber que el Estado chubutense está mínimamente protegiendo su futuro en forma vitalicia”, señalan legisladores en proyecto.
La pensión, que será de carácter intransferible e inembargable, exigirá que para lograr el status de “Atleta Olímpico (AO)” sea necesario haber participado en los Juegos Olímpicos con acreditación del Comité Olímpico Argentino y la Federación Argentina y Provincial correspondiente al deporte que se trate. Además, el AO deberá ser nacido o desarrollado deportivamente en la Provincia del Chubut, habiéndola representado a nivel nacional o internacional previamente a su participación en los JJOO.
El proyecto también abunda sobre cuestiones económicas: la Pensión Olímpica Honorífica tendrá el valor correspondiente al cargo de revista del escalafón del Poder Legislativo denominado “Administrativo Inicial”, con sueldo básico, responsabilidad funcional y zona desfavorable y se irá actualizando conforme lo haga el cargo de revista. Como contrapartida, el atleta pensionado deberá volcar su experiencia en los jóvenes y deportistas chubutenses, “tal cual se lo demande y coordine el Gobierno de la Provincia del Chubut a través de sus Organismos”, aclara el proyecto.
Por último, el proyecto detalla algunas de las obligaciones que tendrá el beneficiado. Como por ejemplo, realizar actividades de formación y capacitación o perfeccionamiento dónde y cuándo el Poder Ejecutivo o Legislativo provincial se lo requiera; mantener sus experiencias de vida bajo los preceptos y valores filosóficos del Olimpismo; comprender que a partir del cobro de la beca su experiencia deportiva y las actitudes y valores que ha desarrollado, serán vistos como modelos sociales altamente valorados; y autorizar el uso de su imagen para todo tipo de publicidad o promoción que necesite el Estado Provincial para eventos educativos, deportivos y culturales.
Y hay un artículo con eventuales sanciones al pensionado: “Ante todo tipo de inconducta o comportamiento que confronte con la Ley, las buenas costumbres, o el orden público que el AO cometiera, será tomado como causal suficiente para retirar todos los beneficios de la Pensión Olímpica Honorífica. La Autoridad de Aplicación que determinará esta situación será Chubut Deportes y la Federación Provincial”, concluye la norma que será debatida en breve.
El proyecto de ley lleva la firma de su autor, el legislador madrynense Miguel Antín, y figuran como coautoras sus pares Xenia Gabella, Mariela Williams y Mary Cativa.
La Ley de Pensiones Olímpicas Honoríficas Vitalicias para atletas que hayan participado en Juegos Olímpicos Mayores, Juegos Olímpicos de Invierno y Juegos Paraolímpicos, se instituirán con el fin de que el becado “pueda vivir dignamente una vez retirado de la práctica deportiva de alto rendimiento, y pueda volcar en la sociedad que lo formó todo su bagaje de valores y conocimientos”, dice el texto del proyecto. “Es preciso resaltar el poder transformador intrínseco del Olimpismo fundamentado en valores. La búsqueda de la excelencia en el deporte es tan exigente que el esfuerzo se convierte en la alegría suprema. El beneficio individual a través del Olimpismo es una dimensión que se refleja en su rol educativo y transformador”, dice en sus considerandos.
“Esta Ley busca consolidar puntos muy importantes para la carrera del deportista amateur representante olímpico, quien más allá de preocuparse de entrenar y rendir para cumplir con su meta olímpica, podrá tener cierta tranquilidad al saber que el Estado chubutense está mínimamente protegiendo su futuro en forma vitalicia”, señalan legisladores en proyecto.
La pensión, que será de carácter intransferible e inembargable, exigirá que para lograr el status de “Atleta Olímpico (AO)” sea necesario haber participado en los Juegos Olímpicos con acreditación del Comité Olímpico Argentino y la Federación Argentina y Provincial correspondiente al deporte que se trate. Además, el AO deberá ser nacido o desarrollado deportivamente en la Provincia del Chubut, habiéndola representado a nivel nacional o internacional previamente a su participación en los JJOO.
El proyecto también abunda sobre cuestiones económicas: la Pensión Olímpica Honorífica tendrá el valor correspondiente al cargo de revista del escalafón del Poder Legislativo denominado “Administrativo Inicial”, con sueldo básico, responsabilidad funcional y zona desfavorable y se irá actualizando conforme lo haga el cargo de revista. Como contrapartida, el atleta pensionado deberá volcar su experiencia en los jóvenes y deportistas chubutenses, “tal cual se lo demande y coordine el Gobierno de la Provincia del Chubut a través de sus Organismos”, aclara el proyecto.
Por último, el proyecto detalla algunas de las obligaciones que tendrá el beneficiado. Como por ejemplo, realizar actividades de formación y capacitación o perfeccionamiento dónde y cuándo el Poder Ejecutivo o Legislativo provincial se lo requiera; mantener sus experiencias de vida bajo los preceptos y valores filosóficos del Olimpismo; comprender que a partir del cobro de la beca su experiencia deportiva y las actitudes y valores que ha desarrollado, serán vistos como modelos sociales altamente valorados; y autorizar el uso de su imagen para todo tipo de publicidad o promoción que necesite el Estado Provincial para eventos educativos, deportivos y culturales.
Y hay un artículo con eventuales sanciones al pensionado: “Ante todo tipo de inconducta o comportamiento que confronte con la Ley, las buenas costumbres, o el orden público que el AO cometiera, será tomado como causal suficiente para retirar todos los beneficios de la Pensión Olímpica Honorífica. La Autoridad de Aplicación que determinará esta situación será Chubut Deportes y la Federación Provincial”, concluye la norma que será debatida en breve.