“¿Pretende el juez que Saavedra huyera para que el perro mordiera su cuello en lugar de su cara?”

El fallo que revocó su condena y absolvió al policía del Caso Tita.

12 DIC 2021 - 21:07 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

Tita ya lo había mordido en su pierna izquierda y lo seguía toreando, saltando a la altura de su cara. Nadie la sujetaba, no hacía caso a gritos ni pedradas. Frente a frente el agente Elías Saavedra no tuvo más alternativa que dispararle. El riesgo era concreto e inminente: era eso o sufrir otra mordida peor de una perra considerada peligrosa: una mestiza grande con rasgos de pitbull, de casi 30 kilos. El mal menor para evitar un mal mayor.

La Cámara Penal de Trelew consideró que esto sucedió la tarde del 26 de marzo de 2020 en calle Teniente Coronel de Rosa de Playa Unión. Por eso los jueces Adrián Barrios, Alejandro Defranco y César Zaratiegui lo absolvieron. Es más: aún suponiendo que la perra se iría o que su dueño Maximiliano Muñoz la sujetaría, en esos segundos el policía no podía saberlo y actuó. No se lo puede condenar.

Saavedra había sido sentenciado a un año de prisión condicional y dos de inhabilitación especial por abuso de autoridad y daño. Pero al revisar el fallo, la Cámara criticó al juez Gustavo Castro por desestimar la pericia del licenciado en Criminalística Alberto Enhes, quien concluyó que el disparo fue con el can de frente. Saavedra no le disparó cuando Tita se alejaba, como había dicho el magistrado.

“Revisado el material probatorio, es posible arribar a otra reconstrucción histórica de lo sucedido”, dice el fallo. Enhes, perito del Equipo Multidisciplinario del Ministerio Público Fiscal, fue exhaustivo al explicar posiciones, movimientos y cercanía con el tirador. La perra no estaba quieta. “De la prueba producida es más plausible la hipótesis que coloca al perro continuando su ataque al tirador, luego de morderlo, es decir, que Saavedra disparó de frente al animal, de arriba hacia abajo; la situación de peligro inminente estaba en el momento más álgido”.

Castro también había afirmado que es habitual que los perros en la calle salgan a la ladrar o querer atacar a los policías. Y que Saavedra debió estar calificado para afrontar la situación. Pero para la Cámara, que los episodios de peligro sean habituales no implica no evitarlos. No tiene sentido que los policías tengan prohibido aventar el riesgo. “Esto les quitaría la posibilidad de defenderse legítimamente de una agresión, por ejemplo, de quien atentara contra sus vidas.”

“¿Pretende el juez que Saavedra diera vuelta sobre sus pasos, para huir, para que el perro mordiera su cuello en lugar de su cara? ¿Exige el magistrado conductas alternativas a quien viendo en peligro su integridad física, producto del ataque de un animal potencialmente peligroso, cruza con raza Pitbull, de 30 kilos, sin bozal y suelto en la calle a pesar de las exigencias concretas de la Ordenanza que luego de hincarle los dientes saltaba a la altura de su cara? ¿No se tiene en cuenta que no solo arrojó una piedra, sino que pedía al dueño del animal a los gritos que lo sujetara, mientras ni su propietario podía hacerlo?”, se pregunta el fallo

Los camaristas consideraron que no hubo abuso de autoridad porque Saavedra no violó la Ley Orgánica de la Policía, que lo autoriza a disparar cuando hay un riesgo grave para su integridad física.

Castro estimó que el policía pudo haber hecho otra cosa, como un disparo al aire. “Que hubiera sido preferible esta hipótesis es francamente temerario, por los conocidos peligros que de estas acciones cuando los proyectiles caen, conocidos como balas perdidas”, dice el fallo.

Incluso si Tita se hubiese retirado, fue una situación confusa, de segundos, y con ánimos alterados. Se llama “Teoría del error”: si Saavedra fue ladrado, toreado y mordido, y luego la perra quiso retirarse, “es posible considerar que el imputado haya creído lo contrario, es decir, que la agresión continuaba. Inmerso en esa circunstancia, causó un mal menor para salvar uno mayor”. El agente “pudo pensar que se encontraba en un estado de necesidad, y ante su integridad física en riesgo, provocó lo que estimó un mal menor, en forma justificada”.

Jurídicamente se llama “Error de prohibición indirecto”: el sujeto que creyendo actuar lícitamente, perjudica un bien. Matar a un animal, en este caso.

La Cámara consideró que el juez no analizó estos posibles escenarios. La conducta de Saavedra se conoce como “Estado de necesidad justificante”, en donde el mal ocasionado fue para preservar su propia integridad física. Aún cuando ese riesgo en realidad no haya existido, es posible que en la emergencia así lo haya creído y disparara. La ley protege su reacción.

Según el voto de Zaratiegui, los dueños tuvieron responsabilidad ya que la ordenanza obliga a tener el perro con bozal en la vía pública. Eso hubiera evitado el incidente.

“Es comprensible que Saavedra sintiera temor, ante el peligro que generaba el ataque de un can con indudables aptitudes para continuar lesionándolo”. Por eso acierta su defensa: si no disparaba, el ataque “podría haberse traducido en mayores lesiones al imputado que, de modo alguno estaba obligado a soportar”.#

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12 DIC 2021 - 21:07

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

Tita ya lo había mordido en su pierna izquierda y lo seguía toreando, saltando a la altura de su cara. Nadie la sujetaba, no hacía caso a gritos ni pedradas. Frente a frente el agente Elías Saavedra no tuvo más alternativa que dispararle. El riesgo era concreto e inminente: era eso o sufrir otra mordida peor de una perra considerada peligrosa: una mestiza grande con rasgos de pitbull, de casi 30 kilos. El mal menor para evitar un mal mayor.

La Cámara Penal de Trelew consideró que esto sucedió la tarde del 26 de marzo de 2020 en calle Teniente Coronel de Rosa de Playa Unión. Por eso los jueces Adrián Barrios, Alejandro Defranco y César Zaratiegui lo absolvieron. Es más: aún suponiendo que la perra se iría o que su dueño Maximiliano Muñoz la sujetaría, en esos segundos el policía no podía saberlo y actuó. No se lo puede condenar.

Saavedra había sido sentenciado a un año de prisión condicional y dos de inhabilitación especial por abuso de autoridad y daño. Pero al revisar el fallo, la Cámara criticó al juez Gustavo Castro por desestimar la pericia del licenciado en Criminalística Alberto Enhes, quien concluyó que el disparo fue con el can de frente. Saavedra no le disparó cuando Tita se alejaba, como había dicho el magistrado.

“Revisado el material probatorio, es posible arribar a otra reconstrucción histórica de lo sucedido”, dice el fallo. Enhes, perito del Equipo Multidisciplinario del Ministerio Público Fiscal, fue exhaustivo al explicar posiciones, movimientos y cercanía con el tirador. La perra no estaba quieta. “De la prueba producida es más plausible la hipótesis que coloca al perro continuando su ataque al tirador, luego de morderlo, es decir, que Saavedra disparó de frente al animal, de arriba hacia abajo; la situación de peligro inminente estaba en el momento más álgido”.

Castro también había afirmado que es habitual que los perros en la calle salgan a la ladrar o querer atacar a los policías. Y que Saavedra debió estar calificado para afrontar la situación. Pero para la Cámara, que los episodios de peligro sean habituales no implica no evitarlos. No tiene sentido que los policías tengan prohibido aventar el riesgo. “Esto les quitaría la posibilidad de defenderse legítimamente de una agresión, por ejemplo, de quien atentara contra sus vidas.”

“¿Pretende el juez que Saavedra diera vuelta sobre sus pasos, para huir, para que el perro mordiera su cuello en lugar de su cara? ¿Exige el magistrado conductas alternativas a quien viendo en peligro su integridad física, producto del ataque de un animal potencialmente peligroso, cruza con raza Pitbull, de 30 kilos, sin bozal y suelto en la calle a pesar de las exigencias concretas de la Ordenanza que luego de hincarle los dientes saltaba a la altura de su cara? ¿No se tiene en cuenta que no solo arrojó una piedra, sino que pedía al dueño del animal a los gritos que lo sujetara, mientras ni su propietario podía hacerlo?”, se pregunta el fallo

Los camaristas consideraron que no hubo abuso de autoridad porque Saavedra no violó la Ley Orgánica de la Policía, que lo autoriza a disparar cuando hay un riesgo grave para su integridad física.

Castro estimó que el policía pudo haber hecho otra cosa, como un disparo al aire. “Que hubiera sido preferible esta hipótesis es francamente temerario, por los conocidos peligros que de estas acciones cuando los proyectiles caen, conocidos como balas perdidas”, dice el fallo.

Incluso si Tita se hubiese retirado, fue una situación confusa, de segundos, y con ánimos alterados. Se llama “Teoría del error”: si Saavedra fue ladrado, toreado y mordido, y luego la perra quiso retirarse, “es posible considerar que el imputado haya creído lo contrario, es decir, que la agresión continuaba. Inmerso en esa circunstancia, causó un mal menor para salvar uno mayor”. El agente “pudo pensar que se encontraba en un estado de necesidad, y ante su integridad física en riesgo, provocó lo que estimó un mal menor, en forma justificada”.

Jurídicamente se llama “Error de prohibición indirecto”: el sujeto que creyendo actuar lícitamente, perjudica un bien. Matar a un animal, en este caso.

La Cámara consideró que el juez no analizó estos posibles escenarios. La conducta de Saavedra se conoce como “Estado de necesidad justificante”, en donde el mal ocasionado fue para preservar su propia integridad física. Aún cuando ese riesgo en realidad no haya existido, es posible que en la emergencia así lo haya creído y disparara. La ley protege su reacción.

Según el voto de Zaratiegui, los dueños tuvieron responsabilidad ya que la ordenanza obliga a tener el perro con bozal en la vía pública. Eso hubiera evitado el incidente.

“Es comprensible que Saavedra sintiera temor, ante el peligro que generaba el ataque de un can con indudables aptitudes para continuar lesionándolo”. Por eso acierta su defensa: si no disparaba, el ataque “podría haberse traducido en mayores lesiones al imputado que, de modo alguno estaba obligado a soportar”.#


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