Trabajan en la reconstrucción de legajos tras los incendios en la Fiscalía de Rawson

Se trata de las 754 investigaciones que fueron afectadas tras los incendios en las oficinas. El Procurador General, Jorge Miquelarena, ordenó establecer pautas que servirán como guía para la reconstrucción de Legajos de Investigación Fiscal y así poder darle continuidad de las actuaciones.

23 DIC 2021 - 19:15 | Actualizado

Los incendios en la fiscalía y la procuración afectaron a 754 investigaciones, frente a los acontecimientos de público y notorio, ocurridos el pasado 16 de diciembre del año en curso, de los que resultó la destrucción de gran parte de los legajos de investigación en trámite en la OUMPF de esta ciudad de Rawson, el Procurador General, Jorge Miquelarena, ordenó establecer pautas que servirán como guía para la reconstrucción de Legajos de Investigación Fiscal y así poder darle continuidad de las actuaciones.

Asimismo se resolvió en caso de destrucción o pérdida, el Fiscal o Funcionario a cargo de la investigación, dejará constancia en Coirón de la situación de la destrucción del legajo físico, disponiendo su reconstrucción.

Además se efectuará un relevamiento de las actuaciones cargadas en Coirón, procediendo a la reimpresión de la carátula, del resumen y de los documentos que allí constaran.

En este sentido, se contactará a las partes a los fines de que acerquen las copias de los documentos que pudieran obrar en su poder en relación con la denuncia o caso penal en cuestión, disponiendo su agregación.

Del mismo modo, resultará pertinente requerir a los organismos que hubieren tenido participación, generando informes, producidos documentos o en los que obrara cualquier actuación, instrumento o evidencia de cualquier tipo vinculada con el caso que fuera de interés para la investigación penal, el reenvío del instrumento, documentación o evidencia relativa al caso, disponiendo también su incorporación.

Podrá solicitarse también a la Policía del Chubut el envió de las copias que obren en su poder de cualquier actuación o diligencia inicial relacionada con el caso penal de que se trate (actas, denuncias, registros, entre otros).

Una vez reconstruidas las actuaciones que conforman el Legajo de Investigación Fiscal, corresponderá que el responsable conduzca una reevaluación del caso penal, según y conforme el nuevo cuadro de evidencias que se pudieran haber recuperado. De corresponder, se explicitará la imposibilidad de continuar, disponiendo el archivo o solicitando en sobreseimiento, según sea el caso.

El Instrumento

El Legajo de Investigación Fiscal es un instrumento reglado por el art. 257 del Código Procesal Penal del Chubut, que forma el Fiscal con el fin de preparar su requerimiento, al que agregarán los documentos que puedan ser incorporados al debate.

Corresponde tener presente además que, según y conforme la normativa dictada por esta Procuración General, en todas las Oficinas Fiscales se lleva un registro de los casos penales ingresados y gestionados por el Ministerio Público Fiscal en el Sistema Coirón creado al efecto.

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23 DIC 2021 - 19:15

Los incendios en la fiscalía y la procuración afectaron a 754 investigaciones, frente a los acontecimientos de público y notorio, ocurridos el pasado 16 de diciembre del año en curso, de los que resultó la destrucción de gran parte de los legajos de investigación en trámite en la OUMPF de esta ciudad de Rawson, el Procurador General, Jorge Miquelarena, ordenó establecer pautas que servirán como guía para la reconstrucción de Legajos de Investigación Fiscal y así poder darle continuidad de las actuaciones.

Asimismo se resolvió en caso de destrucción o pérdida, el Fiscal o Funcionario a cargo de la investigación, dejará constancia en Coirón de la situación de la destrucción del legajo físico, disponiendo su reconstrucción.

Además se efectuará un relevamiento de las actuaciones cargadas en Coirón, procediendo a la reimpresión de la carátula, del resumen y de los documentos que allí constaran.

En este sentido, se contactará a las partes a los fines de que acerquen las copias de los documentos que pudieran obrar en su poder en relación con la denuncia o caso penal en cuestión, disponiendo su agregación.

Del mismo modo, resultará pertinente requerir a los organismos que hubieren tenido participación, generando informes, producidos documentos o en los que obrara cualquier actuación, instrumento o evidencia de cualquier tipo vinculada con el caso que fuera de interés para la investigación penal, el reenvío del instrumento, documentación o evidencia relativa al caso, disponiendo también su incorporación.

Podrá solicitarse también a la Policía del Chubut el envió de las copias que obren en su poder de cualquier actuación o diligencia inicial relacionada con el caso penal de que se trate (actas, denuncias, registros, entre otros).

Una vez reconstruidas las actuaciones que conforman el Legajo de Investigación Fiscal, corresponderá que el responsable conduzca una reevaluación del caso penal, según y conforme el nuevo cuadro de evidencias que se pudieran haber recuperado. De corresponder, se explicitará la imposibilidad de continuar, disponiendo el archivo o solicitando en sobreseimiento, según sea el caso.

El Instrumento

El Legajo de Investigación Fiscal es un instrumento reglado por el art. 257 del Código Procesal Penal del Chubut, que forma el Fiscal con el fin de preparar su requerimiento, al que agregarán los documentos que puedan ser incorporados al debate.

Corresponde tener presente además que, según y conforme la normativa dictada por esta Procuración General, en todas las Oficinas Fiscales se lleva un registro de los casos penales ingresados y gestionados por el Ministerio Público Fiscal en el Sistema Coirón creado al efecto.


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