Asesinato en el Hipódromo de Trelew: confirmaron la condena de Rebolledo a 10 años de prisión

La cámara en lo penal de Trelew, emitió la resolución donde rechazó la impugnación presentada por el condenado Federico Ariel Rebolledo, a través de su defensor Fabián Gabalachis, y de tal manera confirmaron la sentencia de diez años y ocho meses de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego.

07 MAR 2022 - 11:18 | Actualizado

La mencionada sentencia lleva el número 2556/21 del 16 de septiembre de 2021 y fue determinada por el tribunal de enjuiciamiento conformado por Marcelo Nieto Di Biasse y las Juezas María Tolomei y Mirta Moreno.

En oportunidad del juicio oral, el Ministerio Público Fiscal, a través del fiscal general Arnaldo Maza, pudo acreditar lo sucedido el 2 de agosto de 2019 cerca de las 16, cuando Rebolledo previo muñirse de un arma de fuego calibre 38, sabiendo lo que hacía y con inequívoca intención de provocar la muerte, se dirigió al hipódromo de Trelew, situado en chacra 75 frente al conocido autódromo Mar y Valle.

Una vez allí se encaminó hacia el sector de boxes donde se encontraba Ulises Marcelo Iparraguirre, a quien le expresó: “yo a vos te voy a enseñar a respetar”, tras lo que extrayendo el arma descerraja al menos cuatro disparos que impactaron en el cuerpo de la víctima, provocando lesiones que ocasionan la muerte en pocos minutos. Cumplido su propósito, volvió sobre sus pasos y se subió al vehículo en el que había llegado para marcharse del lugar.

Los Jueces de la cámara penal confirman de esta manera lo evaluado por los magistrados, en cuanto que manifestaron que la materialidad y autoría del hecho no fueron objeto de objeciones, estableciéndose que la causa de muerte fue un disparo que generó una lesión cardíaca, quedando por establecer los motivos que llevaron a esta acción del acusado, quien durante el juicio adujo que había sido increpado en episodios anteriores por Iparraguirre y en aquel momento disparó ante el ademán de la víctima para extraer un cuchillo.

La estrategia defensiva que pretendía un exceso en legítima defensa quedó desterrada ante la decisión de hacerse de un arma y no buscar ayuda, cuando había otras personas en los alrededores. Además esto se reafirma con las pericias, en especial la efectuada por el licenciado Martín Costa, al observarse que el disparo mortal se realiza cuando Iparraguirre estaba en el piso, encontrándose el proyectil bajo su cuerpo. De la mecánica del hecho, la cantidad de disparos y las circunstancias que rodearon al disparo final, no existen posibilidad de tratarse de una legítima defensa y por ende un exceso de la misma.

De tal manera, los doctores Defranco, Barrios y Zaratiegui dieron a conocer lo resuelto tras la audiencia de impugnación desarrollada el 16 de febrero pasado y confirmaron la

pena de diez año y ocho meses de prisión para Federico Ariel Rebolledo debido al delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, artículos 41 bis, 45 y 79 del código penal.

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07 MAR 2022 - 11:18

La mencionada sentencia lleva el número 2556/21 del 16 de septiembre de 2021 y fue determinada por el tribunal de enjuiciamiento conformado por Marcelo Nieto Di Biasse y las Juezas María Tolomei y Mirta Moreno.

En oportunidad del juicio oral, el Ministerio Público Fiscal, a través del fiscal general Arnaldo Maza, pudo acreditar lo sucedido el 2 de agosto de 2019 cerca de las 16, cuando Rebolledo previo muñirse de un arma de fuego calibre 38, sabiendo lo que hacía y con inequívoca intención de provocar la muerte, se dirigió al hipódromo de Trelew, situado en chacra 75 frente al conocido autódromo Mar y Valle.

Una vez allí se encaminó hacia el sector de boxes donde se encontraba Ulises Marcelo Iparraguirre, a quien le expresó: “yo a vos te voy a enseñar a respetar”, tras lo que extrayendo el arma descerraja al menos cuatro disparos que impactaron en el cuerpo de la víctima, provocando lesiones que ocasionan la muerte en pocos minutos. Cumplido su propósito, volvió sobre sus pasos y se subió al vehículo en el que había llegado para marcharse del lugar.

Los Jueces de la cámara penal confirman de esta manera lo evaluado por los magistrados, en cuanto que manifestaron que la materialidad y autoría del hecho no fueron objeto de objeciones, estableciéndose que la causa de muerte fue un disparo que generó una lesión cardíaca, quedando por establecer los motivos que llevaron a esta acción del acusado, quien durante el juicio adujo que había sido increpado en episodios anteriores por Iparraguirre y en aquel momento disparó ante el ademán de la víctima para extraer un cuchillo.

La estrategia defensiva que pretendía un exceso en legítima defensa quedó desterrada ante la decisión de hacerse de un arma y no buscar ayuda, cuando había otras personas en los alrededores. Además esto se reafirma con las pericias, en especial la efectuada por el licenciado Martín Costa, al observarse que el disparo mortal se realiza cuando Iparraguirre estaba en el piso, encontrándose el proyectil bajo su cuerpo. De la mecánica del hecho, la cantidad de disparos y las circunstancias que rodearon al disparo final, no existen posibilidad de tratarse de una legítima defensa y por ende un exceso de la misma.

De tal manera, los doctores Defranco, Barrios y Zaratiegui dieron a conocer lo resuelto tras la audiencia de impugnación desarrollada el 16 de febrero pasado y confirmaron la

pena de diez año y ocho meses de prisión para Federico Ariel Rebolledo debido al delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, artículos 41 bis, 45 y 79 del código penal.


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