Polémica entre la Fiscalía y tres jueces por la absolución de un acusado de abuso sexual a niño

Es por el caso resuelto el pasado viernes en la ciudad del Golfo. Mientras que el Ministerio Público Fiscal anunció que impugnará docha decisión, los magistrados intervenientes en el caso, señalaron que la acusación no fue completada por la fiscal y resultó nula al carecer de precisiones y solvencia.

Carlos Villada, Marcela Pérez y Patricia Reyes, integrantes del tribunal local cuestionado por la Fiscalía.
04 JUN 2022 - 20:28 | Actualizado 04 JUN 2022 - 20:31

Posiciones encontradas, acusaciones cruzadas y un segundo capótulo no exento de cuestionamientos entre la Fiscalía y tres jueces de Puerto Madryn es el saldo de una polémica que se instaló a partir de la liberación de un hombre que se enconbtraba acusado de abusar sexualmente d eun niño de tres años en esa ciudad. Mientras que por un lado, informaron que impugnarán la resokución del tribunal, desde ese lugar indicaron que el acusado fue absuelto porque la parte acusatoria no logró completar su teoría del caso.

Impugnación

La Fiscalía sostuvo que el tribunal integrado por Marcela Pérez, Patricia Reyes y Carlos Villada, este último como cojuez, absolvió el mediodía del viernes a un hombre que estaba siendo juzgado por un abuso sexual con acceso carnal a un niño de tres años. Hubo incidentes y protestas una vez que finalizó la audiencia. La fiscal María Angélica Cárcano adelantó que impugnará la decisión del Tribunal.
“La Fiscalía no comparte los argumentos dados en el veredicto y, si bien hay que esperar la sentencia, vamos a presentar una impugnación a la decisión que tomó el Tribunal”, expresaron desde el Ministerio Público Fiscal y adelantaron que “se va a impugnar porque es una decisión que afecta la tutela de la víctima, que tenía tres años al momento del abuso”.

“El Tribunal tomó la decisión de absolver por considerar que la acusación era nula porque el abuso no estaba circunstanciado en tiempo, modo y lugar. Pero es la primera vez que sucede esta situación porque la acusación fue controlada en la etapa específica, que es la audiencia preliminar, y no hubo ninguna observación del juez revisor a la acusación e incluso la defensa tampoco hizo ninguna observación en la etapa oportuna”, aclararon desde el MPF.

Y sostienen que “la Fiscalía no comparte la crítica del lineamiento del Tribunal sobre detalles específicos porque, por jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, el estándar probatorio en menores de tan corta edad, es distinto. Uno no se puede pretender que un niño de tres años declare en una Cámara Gesell brindado detalles de tiempo, modo y lugar como podría hacer un adulto”.

Por último, desde la Fiscalía se mostraron “sorprendidos” por el fallo al entender que “hay elementos suficientes para una condena contra el acusado”. Y en esa misma línea rescataron que “los protocolos de abuso sexual fueron positivos, así como los testimonios brindados por familiares de la víctima y de profesionales”.

Aunque aclararon que esperarán los fundamentos del fallo, la fiscal dijo estar convencido de la decisión de apelarlo “para que una instancia superior revise lo resuelto ya que -insistió- existen pruebas para una sentencia condenatoria y la acusación fue revisada en la etapa correspondiente sin ninguna observación de nulidad, ni de la defensa ni del juez interviniente”.

Acusación imprecisa

Por su parte, las juezas Marcela Pérez, Patricia Reyes y el conjuez Carlos Villada, dijeron que “la CSJN ha dicho, en más de una oportunidad, que, para arribar a una sentencia condenatoria, es preciso que se completen las siguientes etapas: acusación, defensa, prueba y sentencia. Precisamente es la primera etapa en cabeza del Ministerio Público Fiscal la que no ha cumplido en esta ocasión con los requisitos exigidos por las garantías constitucionales pues una acusación debe ser completa, autosuficiente y precisa, para el debido ejercicio del derecho de defensa de las personas” se puede establecer “ expresa el documento divulgado por los jueces.

Asimismo, se indica: “De la lectura del hecho por el cual se dio inicio a este debate surge una descripción imprecisa no se describe cual es la conducta concreta que realizo la persona acusada tampoco establece donde, cuando y como sucedió”. Junto a ello, agregaron que “luego del avance de la investigación y para formular una acusación seria y correcta, resulta indispensable describir y precisar la conducta la que debe adecuarse a una calificación jurídica precisa para dictar una condena. El Tribunal no puede completar ni inferir hipótesis probables que completen la acusación. La tarea del Tribunal es valorar prueba para corroborar o no la teoría del caso del acusador público, lo que no se pudo hacer en este caso porque faltó prueba suficiente para decir que fue lo que sucedió”.

Por otra parte, se indicó que “si bien las circunstancias temporales podrían tener cierta imprecisión en razón de la edad de la niña, esto debe ser mínimamente circunstanciado y apoyarse con otros elementos del relato y otras pruebas, pues no es tarea del Tribunal completar esta tarea sino resorte exclusivo del MPF según dicta la ley y los principios constitucionales que protegen a todas las personas”.
En otro tramo del documento se puntualiza que “tampoco se ha descripto la modalidad de realización del abuso con acceso carnal, si bien el tipo penal escogido con la modificación de la ley 27352 amplió lo que se considera acceso carnal, es preciso individualizar la realización de la conducta para condenar. Reiteramos que el análisis de la prueba en este tipo de delitos debe ser amplio pero sin dudas debe comprobarse con pruebas para que el Tribunal pueda condenar y luego de una deliberación completa de esas pruebas y no con simples datos”.#

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Carlos Villada, Marcela Pérez y Patricia Reyes, integrantes del tribunal local cuestionado por la Fiscalía.
04 JUN 2022 - 20:28

Posiciones encontradas, acusaciones cruzadas y un segundo capótulo no exento de cuestionamientos entre la Fiscalía y tres jueces de Puerto Madryn es el saldo de una polémica que se instaló a partir de la liberación de un hombre que se enconbtraba acusado de abusar sexualmente d eun niño de tres años en esa ciudad. Mientras que por un lado, informaron que impugnarán la resokución del tribunal, desde ese lugar indicaron que el acusado fue absuelto porque la parte acusatoria no logró completar su teoría del caso.

Impugnación

La Fiscalía sostuvo que el tribunal integrado por Marcela Pérez, Patricia Reyes y Carlos Villada, este último como cojuez, absolvió el mediodía del viernes a un hombre que estaba siendo juzgado por un abuso sexual con acceso carnal a un niño de tres años. Hubo incidentes y protestas una vez que finalizó la audiencia. La fiscal María Angélica Cárcano adelantó que impugnará la decisión del Tribunal.
“La Fiscalía no comparte los argumentos dados en el veredicto y, si bien hay que esperar la sentencia, vamos a presentar una impugnación a la decisión que tomó el Tribunal”, expresaron desde el Ministerio Público Fiscal y adelantaron que “se va a impugnar porque es una decisión que afecta la tutela de la víctima, que tenía tres años al momento del abuso”.

“El Tribunal tomó la decisión de absolver por considerar que la acusación era nula porque el abuso no estaba circunstanciado en tiempo, modo y lugar. Pero es la primera vez que sucede esta situación porque la acusación fue controlada en la etapa específica, que es la audiencia preliminar, y no hubo ninguna observación del juez revisor a la acusación e incluso la defensa tampoco hizo ninguna observación en la etapa oportuna”, aclararon desde el MPF.

Y sostienen que “la Fiscalía no comparte la crítica del lineamiento del Tribunal sobre detalles específicos porque, por jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, el estándar probatorio en menores de tan corta edad, es distinto. Uno no se puede pretender que un niño de tres años declare en una Cámara Gesell brindado detalles de tiempo, modo y lugar como podría hacer un adulto”.

Por último, desde la Fiscalía se mostraron “sorprendidos” por el fallo al entender que “hay elementos suficientes para una condena contra el acusado”. Y en esa misma línea rescataron que “los protocolos de abuso sexual fueron positivos, así como los testimonios brindados por familiares de la víctima y de profesionales”.

Aunque aclararon que esperarán los fundamentos del fallo, la fiscal dijo estar convencido de la decisión de apelarlo “para que una instancia superior revise lo resuelto ya que -insistió- existen pruebas para una sentencia condenatoria y la acusación fue revisada en la etapa correspondiente sin ninguna observación de nulidad, ni de la defensa ni del juez interviniente”.

Acusación imprecisa

Por su parte, las juezas Marcela Pérez, Patricia Reyes y el conjuez Carlos Villada, dijeron que “la CSJN ha dicho, en más de una oportunidad, que, para arribar a una sentencia condenatoria, es preciso que se completen las siguientes etapas: acusación, defensa, prueba y sentencia. Precisamente es la primera etapa en cabeza del Ministerio Público Fiscal la que no ha cumplido en esta ocasión con los requisitos exigidos por las garantías constitucionales pues una acusación debe ser completa, autosuficiente y precisa, para el debido ejercicio del derecho de defensa de las personas” se puede establecer “ expresa el documento divulgado por los jueces.

Asimismo, se indica: “De la lectura del hecho por el cual se dio inicio a este debate surge una descripción imprecisa no se describe cual es la conducta concreta que realizo la persona acusada tampoco establece donde, cuando y como sucedió”. Junto a ello, agregaron que “luego del avance de la investigación y para formular una acusación seria y correcta, resulta indispensable describir y precisar la conducta la que debe adecuarse a una calificación jurídica precisa para dictar una condena. El Tribunal no puede completar ni inferir hipótesis probables que completen la acusación. La tarea del Tribunal es valorar prueba para corroborar o no la teoría del caso del acusador público, lo que no se pudo hacer en este caso porque faltó prueba suficiente para decir que fue lo que sucedió”.

Por otra parte, se indicó que “si bien las circunstancias temporales podrían tener cierta imprecisión en razón de la edad de la niña, esto debe ser mínimamente circunstanciado y apoyarse con otros elementos del relato y otras pruebas, pues no es tarea del Tribunal completar esta tarea sino resorte exclusivo del MPF según dicta la ley y los principios constitucionales que protegen a todas las personas”.
En otro tramo del documento se puntualiza que “tampoco se ha descripto la modalidad de realización del abuso con acceso carnal, si bien el tipo penal escogido con la modificación de la ley 27352 amplió lo que se considera acceso carnal, es preciso individualizar la realización de la conducta para condenar. Reiteramos que el análisis de la prueba en este tipo de delitos debe ser amplio pero sin dudas debe comprobarse con pruebas para que el Tribunal pueda condenar y luego de una deliberación completa de esas pruebas y no con simples datos”.#


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